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EL ENEMIGO TRIBUTARIO DE LO SOCIETAL

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Por Eduardo Martínez-Bastida

Los significantes que construyen mecanismos de poder punitivo para excluir, de manera parcial, el carácter de persona a un sujeto para incluirle en el catálogo de peligros y riesgos societales se conocen como política criminal del enemigo.

Esto implica que el ciudadano deja de ser persona para constituirse en un peligro societal, por lo que es dable minimizar su catálogo de Derechos Fundamentales, maximizar las penas, reducir las posibilidades de acceder a beneficios penitenciarios y anticipar la punibilidad a los actos preparatorios.

La materialización de esta ideología queda plasmada en el significante Derecho Penal del Enemigo, que no es otra cosa que un círculo vicioso que va de barrado a barrado. Es decir, muestra el modo en que el individuo es considerado persona, normativamente hablando, en la relación de poder o bien, la manera en que un sujeto es estigmatizado, por el Derecho, como peligroso en la relación de subordinación. Es decir, implica la administración de la vida carente de valor para el gran Otro.

El estado actual de las cosas, indica Jean Baudrillard, es el posterior a la orgía, donde todo ha sido liberado, para dar entrada al vacío, el cual es necesario mantener con excesos de simulación de sueños, situaciones, imágenes, hiperrealidades, fantasías y, por supuesto, derecho.

El exceso del Derecho Penal del Enemigo se ha filtrado, tal vez con mucha sutileza o vileza, al área tributaria. Hoy, el enemigo tributario cierra con perversa magistralidad el punitivismo del interregno: si una persona realiza operaciones con recursos de procedencia ilícita, hay presunción que es un defraudador del fisco y, por ende, que financia al terrorismo, lo que a la postre le erige en un nemo organizado.

No que olvidar que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) propuso 40 recomendaciones con el objeto de combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Estas recomendaciones llevaron al Estado mexicano a crear otra norma para administrar las vidas sin valor, conocida como Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Esta norma amplía el espectro de actuación del poder punitivo al permitir, entre otras cosas, detenciones por sospecha, decomiso de bienes, desaparición del secreto bancario, testigos protegidos e investigaciones a cargo de instancias fiscales.

A todo lo anterior, hay que agregar la reversión de la carga de la prueba en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita (artículo 400 bis del Código Penal Federal) para observar el panorama de excepción que se ha construido, con un andamiaje político criminal propio de un Estado Policía que busca enemigos. Es tal el trato diferenciado en materia penal tributaria que el dispositivo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala expresamente que en materia de delitos fiscales no operan los criterios de oportunidad o determinación ministerial cuyo objeto es prescindir de la persecución penal.

La actividad punitiva sobre las vidas sin valor es extremadamente diferenciada de la actuación punitiva respecto a las vidas a las que el poder dota de valor. En este rubro, no se vive el infierno de lo igual a que alude Byung-Chul Han en la obra “La sociedad de la transparencia”. Por ello, los nemos pueden vivir con la convicción, más allá de toda duda razonable, de que se materializará, en sus nudas vidas, lo escrito por Michel Foucault, en el texto El poder una bestia magnifica: “Ninguno de nosotros tiene la certeza de escapar a la prisión. Hoy, como nunca antes. El control policial sobre nuestra vida diaria se estrecha. En la calle y en los caminos; alrededor de los extranjeros y los jóvenes; ha reaparecido el delito de opinión; las medidas contra las drogas multiplican la arbitrariedad. Estamos bajo el signo de la “detención por antecedentes”. Nos dicen que la justicia está desbordada. Lo advertimos claramente. Pero ¿si fuera la policía la que la ha desbordado? Nos dicen que las cárceles están superpobladas. Pero ¿si fuera la población la que es encarcelada en exceso?”.

Eduardo Martínez-Bastida

Doctor en Ciencias Penales y Política Criminal. Abogado Postulante. Profesor del Instituto Nacional de Ciencias Penales y de la Facultad de Derecho de la UNAM.