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Los medios alternos de solución de controversias en el derecho penal

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Los Medios Alternos de Solución de Controversias (MASC) se dividen en autocompositivos y heterocompositivos; en el primer caso se encuentran clasificados la negociación, la mediación, y la conciliación. Su característica principal destaca en la voluntariedad de las partes para encontrar por sí mismas una solución al conflicto en amigable composición que puede darse en forma equitativa o proporcional según sea el caso, se trata de lograr un acuerdo que permita el restablecimiento de las relaciones personales e interpersonales, el circulo virtuoso se refiere a los valores de la comunicación, confianza y cooperación.

La heterocomposición consiste en poner el conflicto en manos de un tercero quien emitirá un laudo a fin de resolver el problema; en ambos casos lo que se persigue es la paz y la concordia de los ciudadanos que conviven dentro de una sociedad.

En el año 2013 se reformó el artículo 73, fracción XXI de la constitución, para establecer que los delitos que causen un verdadero daño a la sociedad deben ser judicializados, el resto pueden ser resueltos por la mediación, que es de carácter auto compositivo.

Para el año de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el código nacional de procedimientos penales, en el cual se establece como derecho de la víctima y la posibilidad de participar en un MASC art. 109 fracción X, se consigna la obligación del ministerio público de aplicar los MASC de conformidad a las disposiciones aplicadas en el art. 131 fracción XVIII.

La aplicación de los MASC debe ser desde la fórmula ganar-ganar dejando satisfechas a las partes para garantizar la efectiva solución del conflicto a la par de la reparación del daño.

En lo concerniente al proceso de justicia restaurativa se debe procurar que las partes reasuman el conflicto personalmente de pleno acuerdo y ya sin agresión, se busca reparar el daño, pero considerando aspectos: morales, emociónales y económicos, de tal suerte que el beneficio del indiciado es compartido con el ofendido.

No omito comentar que el acuerdo reparatorio es una salida alterna al procedimiento (art. 184), mismo que pone final a la acción penal (art. 405 fracción X), previamente de la audiencia de suspensión al proceso, el ministerio público deberá confirmar si el imputado previamente se ha visto inmerso en un proceso alternativo (art. 200).

El código establece que las reglas sobre implementación de los MASC son aplicables en los casos de acción penal promovida por particulares.

Los MASC son por el ministerio público una obligación, toda vez que deben permitir a la víctima y el indiciado a los métodos autocompositivos previos a la consignación de hechos al juez.

En virtud de lo anterior queda claro que la preocupación fundamental no es el castigo, sino la recomposición del tejido social, con la reparación del daño.

Él acceso a los medios alternos de solución de controversias MASC, es un derecho humano, tan importante que goza de la misma dignidad que el acceso a la jurisdicción del Estado.

La autocomposición permite como se mencionó anteriormente que las partes dentro de una controversia puedan dirimir sus diferencias derivadas de sus pretensiones, necesidades, aspiraciones y por lo tanto requieran de una solución que ponga fin al conflicto, así los propios actores logran superar los problemas causados por una conducta delictiva.

En este contexto (arts. 27, 28 y 29) de la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, la justicia restaurativa tiene un alcance distinto toda vez que persigue reparar el daño causado a través de la conducta delictiva adoptando un esquema de restauración que borre todos los efectos del delito.

Nótese en este apartado que no solo se busca la reparación del daño si no también el perdón y la reconciliación de las partes.

La comisión del delito no sólo impacta el ámbito material, pues en múltiples ocasiones lo que se deteriora es la esfera psicológica y sociológica, la reinserción del individuo se vuelve casi imposible si no se acompaña de un verdadero perdón y un derecho al olvido de los hechos delictivos cometidos, sin dejar estigmatizado al individuo.

La sociedad requiere de paz y libertad los medios alternos de solución de controversias son hoy una herramienta para satisfacer la reparación del daño por un lado y por otro alcanzar el perdón evitando así la revictimización y un castigo innecesario e injusto, lo que se tutela es el imperio del orden y la justicia.

José Guillermo García Murillo

Doctor en Derecho UNAM.
Profesor Investigador de la U de G.

Facebook: Jose Guillermo Garcia Murillo
Instagram: @IDEJGDL

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