Inicio Nuestras firmas Etapa intermedia en la práctica

Etapa intermedia en la práctica

715
0

El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto, por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XII del apartado B del artículo 123, de la constitución, sentándose así las bases de nuestro “nuevo” sistema de justicia penal, mismo que se fue implementando gradualmente en las entidades federativas, cada entidad en ese entonces crearon sus propios códigos de procedimientos penales, para la implementación de dicha reforma y fue hasta el 5 de marzo del 2014, que se publicó, el Código Nacional de procedimientos Penales.

El procedimiento penal mexicano, comprende de las siguientes etapas:

1.- Investigación, que está a su vez se divide en :

a) Investigación Inicial: comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se formule imputación. Artículo 211 del CNPP.

b) Investigación Complementaria: Comprende desde la formulación de imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. Artículo 211 del CNPP.

Nota: Una vez cerrada la investigación, el ministerio público, podrá suspender, sobreseer o presentar acusación, para esto último tendrá 15 días, (artículo 324 del CNPP).

Cuando el Ministerio Público no cumpla con la obligación establecida en el artículo 324 del CNPP, el Juez de control pondrá el hecho en conocimiento del Procurador o del servidor público, en quien haya delegado esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de quince días. Transcurrido ese plazo sin que se haya pronunciado, el Juez de control ordenará el sobreseimiento. Artículo 325 del CNPP.

Al realizarse dicha acusación, comenzaría la etapa intermedia.

2.- Etapa Intermedia: Esta se divide en fase escrita y fase oral. Artículo 211 del CNPP.

a) Fase Escrita: Comprende desde la formulación de la acusación, hasta la audiencia intermedia.

b) Fase Oral: Comprende desde la audiencia intermedia, hasta el dictado del auto de apertura a juicio.

3.- Juicio Oral: Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

Dentro del presente estudio analizaremos, la Etapa Intermedia desde la práctica, por lo cuál daremos un breve repaso de está.

Etapa intermedia

Fase escrita

Iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá, desde está acusación hasta la audiencia intermedia (en la audiencia Intermedia, iniciará la fase oral de la etapa Intermedia).

Del 335 al 341 del CNPP

Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación. Artículo 336 del CNPP.

La acusación deberá contener:

 Artículo 335 del CNPP.

  1. Individualización de los imputados y de su defensor.
  2. Identificación de la víctima u ofendido y de su asesor jurídico.
  3. Relación de los hechos con claridad y precisión, en modo, tiempo y lugar; así como su calificación jurídica.
  4. Relación de las circunstancias calificativas de la responsabilidad penal.
  5. La autoría o participación que se atribuye al acusado.
  6. Los preceptos legales aplicables.
  7. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretende presentar y, en su caso, la prueba anticipada que se haya desahogado en la etapa de investigación.
  8. El monto de la reparación del daño.
  9. La pena o medida de seguridad que el Ministerio Público solicita.
  10. Los medios de prueba para la individualización de la pena.
  11. Solicitud de decomiso de bienes asegurados.
  12. Propuesta de acuerdos probatorios.
  13. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.

Participación del asesor en la fase escrita. Artículo 338 CNPP

Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:

I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso.

II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección.

III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público.

IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.

Participación de la defensa en la fase escrita. Artículo 340 CNPP.

Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:

I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante.

II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio.

III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones.

IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.

Descubrimiento probatorio

Por otro lado, las partes deberán realizar el descubrimiento probatorio, consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio.

En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia.

El Ministerio Público deberá cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 de este Código, así como permitir el acceso del imputado o su defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en el CNPP.

La víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público.

En caso de que el acusado o su defensor, requiera más tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podrá solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos. Lo anterior con fundamento en el artículo 337 del CNPP.

Fase oral

Dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.

Del 342 al 347 del CNPP.

Audiencia intermedia

  1. Presentación de la Audiencia por el auxiliar de sala.
  2. Apertura de la Audiencia por parte del Juez.
  3. Identificación de los comparecientes en la Audiencia.
  4. El juez pregunta si las partes llegaron a alguna salida alterna o si se llevara a cabo una terminación anticipada del proceso (procedimiento abreviado).

En ocasiones cuando la defensa plantea el procedimiento abreviado en la audiencia intermedia, se difiere la misma, pero como solo se puede diferir por diez días y el ministerio público, para tener la autorización de su superior, para la celebración del procedimiento abreviado, tarda más de 10 días, el acusado renuncia a plazos, para que la representación social pueda tener la autorización de superior para el abreviado.

  1. Vicios Formales:

a) Fracción I, del artículo 335 del CNPP, la individualización del o los acusados y de su defensor.
b) Fracción II, del artículo 335 del CNPP, la identificación de la víctima u ofendidos y su asesor jurídico, etc.

Lo anterior según el libro de Alamilla Villeda, Erasmo Palemón, Secuencia del Procedimiento Penal en el Código Nacional, 3ra. Edición, México, INACIPE, 2018.

  1. El juez se cerciora del descubrimiento probatorio.

Incidencias.

Excepciones:

a) Incompetencia.
b) Litispendencia.
c) Cosa juzgada.
d) Extinción de la acción.

7. El juez pregunta si se planteará acumulación o separación de procesos.
8. Exposición de la Acusación.
9. Exposición de la Defensa en relación con la acusación.
10. Acuerdos Probatorios.
11. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del MP.
12. Debate de la defensa respecto de los medios de prueba ofrecidas por el MP.
13. Resolución respecto de la admisión de los medios de prueba del MP.
14. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del asesor jurídico.
15. Debate respecto de admisión de los medios de prueba del asesor jurídico.
16. Resolución respecto de la admisión de los medios de prueba del asesor jurídico.
17. Ofrecimiento de medios de prueba por parte de la defensor.
18. Debate de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.
19. Resolución de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.

Nota:Los Medios de prueba ofrecidos por el ministerio público, asesor jurídico y defensa podrán ser excluidos:

I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios en virtud de ser:

a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones.
b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos.
c) Innecesarias:

II. Por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos.

III. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales (prueba ilícita).

IV. Por haber sido declaradas nulas.

V. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo. Lo anterior con fundamento en el artículo 346 del CNPP.

  1. Dictado del auto de apertura a juicio.

Nota: El auto de apertura a juicio debe contener:

I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, así como la fecha y hora fijadas para la audiencia.

II. La individualización de los acusados.

III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación.

IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes.

V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada.

VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño.

VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código.

VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.

IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.

21. Últimas manifestaciones de las partes y se declara cerrada la audiencia.

De lo anterior en la práctica pueden surgir las siguientes dudas:

  1. ¿Qué ocurre si como defensor no descubro, en el plazo que establece en el artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su tercer párrafo?

El artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su párrafo tercero, dispone que la víctima u ofendido deberán descubrir en el plazo que señala el artículo 338 del CNPP (los tres días que tiene para constituirse coadyuvante) y el defensor en el plazo que establece el artículo 340 del CNPP (los 10 días que tiene el acusado o su defensor para contestar la acusación), por lo cuál en caso de que el defensor no descubra en este plazo se le pueden excluir sus medios de prueba, lo anterior con sustento en la tesis aislada con registro  2020653, misma que lleva por título OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL QUE REALIZA EL IMPUTADO RESPECTO DE AQUELLOS QUE PRETENDA DESAHOGAR EN JUICIO ORAL, DEBE FORMULARLO EN LA FASE ESCRITA DE LA ETAPA INTERMEDIA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A QUE FENEZCA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 340, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PUES, DE LO CONTRARIO, DEBEN EXCLUIRSE.

  1. ¿Puedo pedir más tiempo para descubrir?

El artículo 337, en su párrafo tercero y cuarto, dispone lo siguiente:

… Tratándose de la prueba pericial, se deberá entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las partes, salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más tardar tres días antes del inicio de la audiencia intermedia.

En caso que el acusado o su defensor, requiera más tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podrá solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos.

Del anterior artículo advertimos que el defensor puede pedir un plazo razonable para preparar el descubrimiento, siempre y cuando se justifique dicha petición.

  1. Tomo un asunto como defensor, en Etapa Intermedia, fase oral ¿puedo ofrecer medios de prueba adicionales, a los ofertados por la anterior defensa, en su escrito de contestación de la acusación?

a) Al llegar a la audiencia intermedia, tendría que informar que soy defensa nueva y pedir se difiera por única ocasión por 10 días, justificando que se requieren los mismos, para imponerse de la carpeta, por ser nueva defensa, lo anterior con fundamento en el artículo 341 del CNPP.

b) Si estamos preparados para la audiencia, antes de la celebración de la misma, descubrimos los medios de prueba adicionales, que pretendamos llevar a juicio y el ofrecimiento de los medios de prueba de la anterior defensa, como los nuestros se harán de manera oral en la audiencia, en caso  de que el ministerio público o el asesor jurídico pretendan se excluyan nuestros medios de prueba, adicionales, por no haber sido ofertados, en el escrito de contestación de la acusación de la anterior defensa podríamos tomar como argumento lo siguiente:

  1. El artículo 340 a la letra dice:

Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la Víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:

I. Señalar vicios formales …

II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio ….

De lo anterior podemos advertir que el artículo antes citado, dispone que el acusado o su defensor mediante escrito PODRÁN, señalar vicios formales etc, lo cual es facultativo, es decir no es obligatorio, ya que en su redacción no dice, DEBERÁN, mediante escrito etc, por lo cuál se sobre entiende, que el señalar vicios formales, ofrecer medios de prueba, solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y manifestarse sobre los acuerdos probatorios, se puede hacer y se hace en audiencia intermedia, por lo cuál no debe haber impedimento de que la nueva defensa, haga el ofrecimiento en audiencia, de los medios de prueba, adicionales, a los que oferto la anterior defensa en la contestación de la acusación.

Por lo anteriormente expuesto considero que también, si tomamos un asunto en Etapa Intermedia, fase oral, podemos pedir en nuestra primera intervención, se difiera la audiencia por defensa nueva y pedir en esta, un plazo razonable para descubrir los medios de prueba adicionales, que pretendemos llevar a juicio y ofrecerlos en la audiencia intermedia.

 

Francisco Mora Flores

Egresado de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, y Socio Fundador de Consultoría Jurídica Abogados Penalistas.

Facebook: Abogado Francisco Mora

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí