Inicio Nuestras firmas Aporofobia, un delito de odio

Aporofobia, un delito de odio

282
0

El término “aporofobia” está compuesto por las palabras griegas “áporos”, que significa “pobre” y “fobos”, que significa “miedo”. De esta manera, el significado de la palabra aporofobia viene a ser el miedo y el rechazo al pobre, a la pobreza.

El miedo, como bien sabemos en el mundo criminológico, es un potente detonante del odio, y el odio puede generar acciones violentas, incluso cuando no se media ningún tipo de agresión o provocación previa por parte de la víctima.

En los años noventa del siglo pasado la filósofa española Adela Cortina Orts acuñó el término “aporofobia” ante la necesidad de nombrar una realidad que estaba aumentando de forma notoria en varias sociedades de la época: el rechazo, originado por la fobia al mismo, a las personas sin recursos. Tanto era ese rechazo, ese juicio negativo de valor al que se veían sometidas estas personas, que empezaron a darse agresiones, cada vez más graves, al colectivo de personas en situación de calle, esto es, a personas sin recursos. El único detonante de estas agresiones era, por lo tanto, el odio a la pobreza y a las personas que la padecían.

¿Cuál puede ser el origen de este miedo a las personas más vulnerables de la sociedad? Adela Cortina nos lo puede explicar. Según su criterio, vivimos en una sociedad basada en la reciprocidad, en el intercambio de todo tipo de bienes, servicios y experiencias. Siendo así, tendemos a preferir interactuar con aquellas personas que, consideramos, tienen algo de valor para nosotros a nivel, sobre todo, económico o que nos permitan abrir nuestro abanico de oportunidades para mejorar nuestra calidad de vida.

En el lado opuesto, por lo tanto, encontraríamos la situación contraria: nos veríamos socialmente impelidos a alejarnos de las personas que, consideramos, no tienen ningún valor para nosotros. Esta necesidad de alejarnos se basa en la misma idea: si nos juntamos con personas que no tienen valor (subjetivamente hablando) para nosotros, nuestra calidad de vida empeorará. Se considera de esta forma la interacción con personas sin recursos una situación que puede tratarse como un virus. La pobreza, pensamos en nuestro subconsciente, se contagia y eso nos da miedo y, el miedo, como decíamos, nos puede llevar al odio e, incluso, a agredir a estas personas.

Por otro lado, nos sigue indicando la autora, esta situación puede provocar en nuestra psique una disonancia cognitiva entre nuestra autopercepción (soy una buena persona) con el impulso de no atender las necesidades de personas vulnerables con las que nos cruzamos. Esta disociación debe resolverse y se puede hacer culpando a la persona vulnerable de su propia situación. Es así como comienza el rechazo a las personas sin recursos, al pensar que se lo han buscado, que han sido sus propias decisiones (caer en la droga, arriesgarse con el juego, no “querer” trabajar, etc.). Estas ideas llevadas al extremo, una vez más, pueden desembocar en la comisión de delitos de odio.

Y hablo de delito de odio en relación a la aporofobia porque, sociedad a sociedad, las agresiones a las personas sin recursos o en situación de calle, por el mero hecho de ser miembros de este colectivo, se está tipificando e incluyendo en la doctrina jurídica de distintos países.

En España, por ejemplo, aunque hace más de veinticinco años que se acuñó el término, comprobándose que la aporofobia estaba detrás de determinados delitos, algunos de ellos con resultados de muerte para las víctimas, no ha sido hasta el año 2021 que se ha incluido en nuestro Código Penal como un agravante de otros delitos recogido en el artículo 22.4:

“Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”.

Y, en su artículo 510, podemos leer:

“1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, anti gitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, anti gitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad. (…)”.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, anti gitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución. (…)”

Por último, podemos observar en el texto que también se contempla como punible la discriminación en el empleo por aporofobia estando penada con prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, así como la persecución de las situaciones en las que se niegue un servicio público o privado por razones de aporofobia, tales como entrar en un restaurante o recibir asistencia médica.

Según la fundación Hogar Sí, se calcula que actualmente en España hay alrededor de 37,000 personas sin recursos viviendo en la calle, de las cuales, el 47% ha sido víctima de un delito de odio por su condición de sinhogarismo. Este dato, que es muy preocupante a nivel social y de derechos humanos, cuenta con una altísima cifra negra ya que, también según la mencionada fundación, el 87% de esos delitos no fueron debidamente denunciados. Esto se traduce en una alta desprotección del colectivo, más allá de su situación ya de por sí vulnerable y desprotegida.

A finales de siglo pasado le pusimos nombre a este tipo de situaciones; hace un par de años le dimos empaque jurídico; el siguiente paso es ponerle solución.

 

Victoria Pascual Cortés.

Socióloga y Criminóloga especializada en intervención con víctimas mujeres y víctimas menores. Escritora del libro “Asesinas, ¿por qué matan las mujeres?”, profesora universitaria, divulgadora científica y miembro de la Junta de Gobierno, como Vocal de Formación, del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, España.

Twitter: @apuntecriminal

 

Fuentes consultadas:

Código Penal Español.

Revista digital BCNvsODI.

Revista digital La Marea.

Fundación Hogar Sí.

 

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí