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¿Derecho penal democrático?

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Salomón Baltazar Samayoa.

Hace poco ofrecí un breve ensayo sobre el derecho penal democrático con un epígrafe: por lo que prohíbes y cómo lo sancionas, serás recordado. Ambos tienen el mismo título, pero el de ahora tiene un contenido diferente, además de los signos de interrogación. Hoy lo retomo en su lado opuesto (autoritarismo y totalitarismo) con algunas consideraciones adicionales que definen la dirección del derecho penal de un país, le dan frescura y muestran que el derecho penal democrático no es sino una constante labor porque lo que anteayer se obtuvo, en algunos países se perdió y mañana se puede carecer de las libertades que aún les quedan.

En el primer ensayo se puso énfasis en que un derecho penal democrático impone límites a la intervención del Estado a través de la racionalidad de tipos penales (principio de lesividad) y en el quantum de las penas (proporcionalidad de la pena) para evitar el expansionismo punitivo mediante el abuso del sistema penal, en el que la legitimación se presenta cuando el nuevo tipo penal tiene como fin proteger a la sociedad. Es lo que se identifica con un sistema de corte garantista en el que es indispensable un máximo de garantías para reducir la desigualdad penal en grupos diferenciados por la precariedad, marginación educativa, cultural y la falta de empleo. El derecho penal tiene una base democrática cuando la toma de decisiones es a partir de una discusión abierta en la que participan todas las voces y son tomadas en cuenta en el momento de promulgar la norma penal. El derecho penal en una democracia es enemigo de la mano dura y el endurecimiento de las penas y desvela que los políticos han descubierto que, en el derecho penal, hay una gran cantera de votos.

Se señaló que el garantismo está basado en un sistema penal respetuoso con los derechos y garantías fundamentales, en el que imperan los principios de legitimación, legalidad, existencia, vigencia y efectividad del Derecho que emanan del garantismo de Ferrajoli. El derecho penal democrático es mínimo, robusto en garantías penales y procesales porque el derecho penal riguroso se ensaña con la pobreza y los gobernantes lo utilizan como un instrumento político y para llenar los vacíos y las ineficiencias de las políticas sociales, educativas, económicas y culturales.

Pero un derecho penal mínimo y democrático no tiene espacio en cualquier régimen político, de ahí la importancia de abordar el rostro opuesto de los sistemas de gobierno que repudian un Derecho “blando” y que tienden a reducir las garantías penales y procesales, negando el otorgamiento de sustitutivos de la prisión bajo el argumento de la gravedad de los delitos, el abuso de la prisión preventiva y la exigencia que esas personas cumplan con la pena de punta a cola, por señalar algunas características. En oposición a la democracia hay muchas corrientes de pensamiento y de acción, pero nos ocuparemos únicamente del autoritarismo y el totalitarismo.

El autoritarismo es un término que pertenece a la ciencia política y está relacionado con la tipología de los regímenes políticos. Es una forma muy peculiar de ejercer el poder, de organización, de construir un nuevo esquema de valores y una narrativa distinta de la forma en que el poder se relaciona con la sociedad y la clara definición de los roles que han de asumir los ciudadanos en el proceso político. Un régimen autoritario posee un pluralismo limitado y carece de una ideología ampliamente formulada, excepción hecha de la narrativa propia de su nacimiento (1). El autoritarismo no es totalitarismo, aunque aquel es una forma de manifestación de este último, por eso se afirma que sus confines son pocos claros. Tanto uno como otro son oposición a la democracia. En el autoritarismo el gobernante ejerce su autoridad en forma opresiva, impide la crítica y limita el ejercicio de las libertades públicas mediante nuevas normas jurídicas como símbolo inequívoco de legalidad y en un discurso que le da mayor importancia al interés público y debe prevalecer ante todo y ante todos. No reconoce la oposición ni permite que su línea política sea controlada (2).

El autoritarismo es entendido como una forma de gobierno, de Estado, en el que el poder es ejercido por un líder, caudillo, patriarca o un sujeto carismático con rasgos de personalidad naturalizados por ciertos individuos, que son objeto de estudio de la ciencia política, la historia, incluso la filosofía política. Desde la perspectiva de la psicología social el autoritarismo es una especie de carácter propio en ciertos sujetos que, a la menor provocación, expulsarán los rasgos expresados en una actitud negativa opuesta a la de una democracia (3).

El autoritario exalta sus rasgos de personalidad como si se tratasen de virtudes. Enfatiza que el poder debe ejercerse privilegiando el orden sobre las libertades ciudadanas. La doctrina autoritaria abandera la lucha de la desigualdad y la coloca en la cúspide de los valores políticos. Su pluralismo político es limitado porque un pequeño número de sujetos ejerce el poder dentro de los límites mal fijados por el Estado que es identificado con la figura del gobernante. El gobierno autoritario descalifica toda oposición, se apodera de las fuerzas armadas y los aparatos de seguridad y controla los medios de comunicación para asegurar el triunfo de su pensamiento ideológico (4).

El concepto del autoritarismo no se utiliza únicamente para distinguir al franquismo del totalitarismo de Stalin y Hitler o al fascismo de Mussolini. Se ha trasladado a América Latina en formas sorpresivas de acceso al poder por regímenes burocrático administrativos, militares, dictaduras o nuevos autoritarismos como los de Cuba y, más recientemente, en Nicaragua.

En América latina el autoritarismo y la dictadura no siempre surgen de la boca de un fusil, de un golpe de Estado, una acción militar o la presencia opresora de las fuerzas armadas. Ambos conceptos fueron utilizados en forma indistinta como contraposición a la democracia política hasta que adquirió sentido lo que se llamó la “tercera ola” como un resurgimiento de la democracia y respuesta al fracaso de las políticas opresivas y represivas, que se ofertaron como un régimen político representativo y liberal con pleno reconocimiento de los derechos políticos y las libertades públicas. En América latina surgen conceptos compuestos como el autoritarismo electoral, el autoritarismo competitivo y regímenes electorales autoritarios. Estos nuevos autoritarismos se presentan como formas políticas híbridas o mixtas que perviven dentro de regímenes democráticos. Ahora la democracia y el autoritarismo ya no son conceptos contrarios. Existen gobiernos elegidos por el pueblo mediante elecciones abiertas y competitivas, pero en los que el voto no siempre es libre y el componente liberal del Estado de Derecho, la separación de poderes y las libertades públicas están podridas (5).

Pero el autoritarismo también es una variable de la personalidad determinado por algunas características psíquicas en la estructura de la personalidad de un individuo autoritario. Si se parte de la consideración de que la personalidad es el resultado de la articulación dinámica de los aspectos psicológicos (intelectuales, afectivos, cognitivos y pulsionales) y biológicos (fisiológicos y morfológicos) característicos de cada persona y que le distinguen de las demás, o bien es la organización dinámica, en el interior del individuo, de los sistemas psicofísicos que determinan su conducta y su pensamiento característicos (6), el autoritarismo es un mecanismo de evasión en el que sujeto tiende a abandonar la independencia del yo individual propio, para fundirse con algo exterior a él mismo al que le reconoce autoridad; es una tendencia general de colocarse en situaciones de dominio o sumisión frente a otros como consecuencia de una básica inseguridad del yo. La personalidad autoritaria se ha estudiado en sujetos que pertenecen a la derecha política, siendo escasa la literatura de personas autoritarias de izquierda (7), sin embargo, algunos autores (8) sostienen que el autoritarismo también está presente en personas de izquierda a partir de estudios de diversas escalas, en los que cobra significancia el estudio de Altemeyer al demostrar que los autoritarios de derechas apoyan a las autoridades a como dé lugar, mientras que los autoritarios de izquierda se opondrán a las autoridades a como dé lugar, y en el que los de izquierda de la ala extremista son los más autoritarios porque quieren imponer su ideología a cualquier costo. Finalmente sostiene: en caso que los extremistas de izquierda lleguen al poder, su presentación a la sociedad como una nueva autoridad, se halla en la misma dirección que el autoritarismo del ala de derechas, y sugiere que el eslabón para el estudio del autoritarismo de izquierdas es el extremismo ideológico de esa ala (9).

En el totalitarismo toda libertad (educativa, de conciencia, política, de expresión, económica, de tránsito) está cancelada; toda relación social (familiar, laboral, cultural) es regulada por el Estado; todos los actos de la vida de las personas son controlados por el Estado y este está siempre por encima del individuo. Sólo existe un partido único con un jefe con poderes ilimitados; la economía está fuertemente centralizada; existe sólo una ideología oficial que se impone en forma coercitiva a toda la población; la organización policial es omnipresente y aterrorizante. En el totalitarismo el Estado ejerce al máximo sus capacidades de intervención en la generalidad de las conductas humanas mediante la supresión de la libertad individual tanto en el plano de la legitimidad jurídica como en el ético. La razón de Estado prevalece sobre la razón humana y destruye las instituciones porque representan una limitación. El mando y el poder es vertical y está personificado en un líder que se impone a cualquier institución (política, educativa, cultural, informativa) en el que la dirección del gobierno se concentra en un grupo reducido y sometido a la voluntad del líder supremo (10).

El régimen político mexicano es particularmente especial y hasta 1998 ningún autor extranjero le ha reconocido la condición de democrático sino más bien lo identificó como una variante del autoritarismo porque a pesar de que el gobernante se instaló en el poder a través de un formato institucional democrático, la separación de poderes, el pluripartidismo y las instituciones relacionadas con las elecciones competidas no cumplían con las funciones propias de un régimen democrático. La división de poderes había sido desquebrajada porque el poder legislativo quedó en condición de subordinado al poder ejecutivo. Desde el poder el sistema de partido se inclinaba por uno de ellos, de manera que el triunfo estaba garantizado desde antes de la elección y el voto no necesariamente ha sido el reflejo de la soberana voluntad de los ciudadanos (11).

 

baltazarsalomon79@gmail.com

Coautor de Casos Penales Porrúa. México. 2005. Autor de Tres Paradigmas de la Justicia Penal. La autoría mediata para crímenes cometidos por aparatos del Estado, La Prueba y La Seguridad de los Ciudadanos. Porrúa. México. 2020.

 

Fuentes de información:

  1. Linz Juan José. El Régimen autoritario. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
  2. Véase Florio Eduardo R. Democracia, Autoritarismo y Totalitarismo. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Argentina. Disponible en http://www.ula.ve/ciencias-juridicas-politicas/images/NuevaWeb/Material_Didactico/MarcosRosales/Democracia__Autoritarismo_y_Totalitarismo-a-usar.pdf
  3. Salinas Muñoz Claudio. Aproximaciones a la noción de autoritarismo. En Documentos de trabajo del Centro de Estudios de la Comunicación. Instituto de la Comunicación e Imagen. Universidad de Chile. 2009. No. 6. P.6.
  4. Idem.
  5. C. Lesgart. Autoritarismo. Historia y problemas de un concepto contemporáneo fundamental. Revista Perfiles Latinoamericanos. 28 (55) 2020. FLACSO México.
  6. Salvaggio Diana G. La Personalidad. Buenos Aires. 2014. Disponible en http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/bitstream/handle/123456789/2410/La%20personalidad.pdf?sequence=1
  7. Ovejero Bernal, Anastasio. El Autoritarismo: Un enfoque psicológico. El Basilisco. (Revista de materialismo filosófico-fundación Gustavo Bueno) No. 13 noviembre 1981-junio 1982
  8. Hans Eysenck referido por Stone William F. Autoritarismo de izquierdas: aún sin demostrar. Psicología política No. 1 noviembre 1990. Universidad de Valencia, España
  9. Etchezahar, Edgardo, Rodriguez, Flabia Andrea y Biglieri, Jorge (2010). Sobre el autoritarismo de izquierdas. II Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología XVII Jornadas de Investigación Sexto Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Facultad de Psicología – Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires. También véase a Lhuiller, Louise A. Autoritarismo, Autoridad y Conciencia Moral, un análisis psico-social. Psicología Política No. 11, 1995 (69-84).
  10. Florio, Eduardo R. Op. Cit. pp. 4 a 6.
  11. Véase a Crespo, José Antonio. Los Estudios electorales en México en el contexto del cambio político. Política y Gobierno. Vol. V núm. 1 primer semestre de 1998. Pp. 261 y siguientes.

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