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La relevancia de establecer una teoría del caso

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Una de las interrogantes que más causa conflicto entre abogados y estudiosos del derecho penal, es si es importante o no establecer una teoría del caso siendo respetuoso de las posturas que toman diversos tratadistas, al referir que no -desde mi óptica- puedo señalar que es de suma importancia plasmar una teoría del caso en las defensas que llevemos a cabo para así poder marcar una pauta de lo que vamos a presentar, ya que no llegar preparados o con una idea de lo que se desarrollará ante el Tribunal de enjuiciamiento, nos traería consecuencias que no podríamos corregir, ello atendiendo a lo que se ha establecido en la doctrina como teoría del caso, siendo los elementos que componen esta, los siguientes:

• Fáctico.
• Jurídico.
• Probatorio.

Derivado que el Sistema Procesal Penal Acusatorio es de etapas y que, atendiendo a los diversos estadios procedimentales, requieren de una secuencia lógica y jurídica, puesto que no se podría llegar a un juicio sin tener claro lo que defenderemos o cuál postura asumiremos.

Cuenta de eso es el descubrimiento probatorio que se debe hacer en la etapa intermedia, figura también criticada por diversos tratadistas del Derecho; sin embargo, si partimos desde la objetividad y el deber procesal de las partes, se tienen obligaciones y una de ellas es dar a conocer los medios de prueba que se presentarán en el juicio.

Por lo que podríamos concluir que si en el Estado mexicano, como es sabido, y dentro del proceso penal, existen dos tipos de fallo, siendo:

• Condenatorio.
• Absolutorio.

Advertimos que el juzgador arribó a este fallo/sentencia después de haber hecho un análisis de lo que se le presente ante él en el desarrollo del juicio oral, ya sea que se adopte una defensa pasiva o una defensa combativa; en cualquiera de las dos posturas que se tomen, atendiendo a la lógica humana, se defenderá por medio de una teoría del caso, buscando el mejor resultado para la persona que se represente.

Siendo así que el juicio oral comienza con los alegatos de apertura, en donde las partes tienen la primicia de hacerle saber al Tribunal de enjuiciamiento lo que se presentará ante este.


Mtro. E. Alejandro Gracia S.

Socio Fundador de Santillán & Gracia. Firma Legal.

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