Por Giovanna Garrido
Hace algunos días se celebró la jornada electoral denominada intermedia por celebrarse justo a la mitad del mandato del Presidente en turno, dadas las cuestiones de transición democrática, esta jornada generó mucha expectativa debido a los numerosos cargos de elección popular que se votarían, incluidas quince gubernaturas.
Al igual que muchas conductas humanas y procesos sociales, las elecciones no son la excepción para que exista un apartado específico enfocado a la sanción penal; teníamos así en materia Federal el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal que preveía las conductas que adquirían relevancia penal con respecto al Registro Federal de Electores y las Elecciones.
En este contexto, hoy contamos con la Ley General en Materia de Delitos Electorales que incluyes las conductas de aquel título citado y algunas adecuaciones que la práctica permitió adicionar por parte del legislador.
En este espacio nos vamos a referir lo que en los medios noticiosos y redes sociales se leyó como encabezado la FGR investiga influencers.
Este encabezado y los parecidos a éste, se refieren a que el 05 de junio, faltando sólo algunas horas para el desarrollo de los comicios, diversas personas desde su cuenta de red social promovieron el voto en favor del Partido Verde Ecologista de México; periodo que en materia electoral se conoce como veda o prohibición de hacer actos de campaña.
En este tenor habremos de distinguir que esta conducta, la de hacer proselitismo en favor de algún partido a pesar de encontrarse prohibido por la ley, amerita dos tipos de sanciones, la que imponen las autoridades electorales y la que, luego de una investigación y su respectivo proceso penal llega a sentenciar un juez penal con motivo de la comisión de un delito electoral.
Analicemos de qué delito se trata; el artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales señala que: Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley. La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral.
De los múltiples supuestos previstos en el tipo penal (descripción del legislador sobre cuáles conductas son consideradas como delitos), el caso de los influencers pudiera colmarse así:
al que por sí reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún partido político, cuando exista una prohibición legal para ello.
Por ello enfatizábamos la importancia de prever que la conducta transgrede a la norma electoral, presentándose así el supuesto de cuando exista una prohibición legal para ello.
Los mensajes de la Fiscalía General de la República han sido escuetos sobre el caso particular y es que además del sigilo debido en toda investigación, en los casos de estas personas que cuentan con una voluminosa cantidad de seguidores en las redes sociales (de allí su denominación, porque sus opiniones generan en un solo acto un volumen considerable de impacto en la opinión de las personas).
El dato curioso a integrar en estas investigaciones y complejo para comprobar desde la óptica de la prueba penal será la recepción de las aportaciones, porque de inmediato algunas de las personas involucradas argumentaron en su favor que no recibieron ningún dinero a cambio de ejercer su libertad de expresión.
No debe pasar desapercibido que el derecho humano a la libertad de expresión tiene límites y en el caso particular el equilibrio entre las personas postulantes a los cargos de elección popular, así como el normal desarrollo de la jornada electoral, son los bienes jurídicamente protegidos, cuya afectación rompería con el equilibrio esperado, con respecto a quienes refieren que ejercen la libertad de expresión, encuadrando su conducta en un delito.
Abogada penalista por la UNAM
11 años de experiencia en la Administración pública federal