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LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA POSESIÓN SIMPLE DE NARCÓTICOS

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Por Joseph Irwing Olid Aranda. | @j_olar

Durante los últimos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado innumerables resoluciones que han pugnado por desmantelar las bases normativas del régimen prohibicionista y punitivista inherente al consumo de determinados narcóticos, específicamente de la cannabis sativa, conocida también como marihuana.

Aunque el debate y los logros se ha centrado en el ámbito administrativo, es por todos conocido que la Ley General de Salud dispone de un catálogo de diversas conductas que son sancionadas y que deben de matizarse a la luz del nuevo régimen menos prohibicionista que pugna por el libre desarrollo de la personalidad frente al paternalismo punitivista del estado, en donde se sanciona penalmente para proteger al imputado de sí mismo, so pretexto de proteger la salud pública.

Al respecto, conviene recordar que, en agosto del 2018, la Ministra Norma Lucía Piña Hernández presentó un proyecto de resolución al Amparo Directo en Revisión 5809/2016, en el que proponía la inconstitucionalidad del artículo 477, en su primer párrafo, de la Ley General de Salud, es decir, el delito de posesión simple de narcóticos, pues consideró que transgredía los principios de autonomía personal, lesividad, subsidiariedad y fragmentariedad.

En aquel proyecto de resolución, se empleaba una leyenda que lapidaba toda pretensión punitivista en este tipo de conductas, la cual rezaba: “Si lo que se pretende es (evitar) que personas cuya voluntad está debilitada dañen su salud por consumir drogas, como los farmacodependientes o consumidores problemáticos, la pena es una medida no sólo cruel e inhumana, sino manifiestamente innecesaria y desproporcionada, pues lo indicado es la provisión de medidas sociales, terapéuticas y sanitarias adecuadas”.

Incluso, también refería el proyecto que el estado carecía de legitimidad para prohibir el consumo de narcóticos a las personas adultas, plenamente capaces que, en condiciones de racionalidad adecuadas, decidían el consumo. Por lo cual, la norma tampoco podía considerarse constitucionalmente admisible porque violentaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad, aunado a que no está destinada a la protección de la salud de terceros, sino sancionar su posesión para proteger la salud del propio agente, como un enfoque paternalista.

No obstante, en aquella ocasión el proyecto no prosperó pues solo contó con el apoyo del Ministro Arturo Zaldívar, mientras que Gutiérrez Ortiz Mena, Pardo Rebolledo y Cossío Díaz votaron en contra del sentido del proyecto, lo que propició que el proyecto fuera returnado y que desaparecieran completamente los efectos que podría tener una resolución de ese calado.

Ahora, casi cuatro años después, volvió a llegar un asunto a la Primera Sala, con un planeamiento similar, pero en cuyo proyecto se sigue una ruta distinta para su resolución con un planteamiento interesante como ruta jurídica para lograr efectos no tan garantistas, pero que si le restan control al sistema prohibicionista existente en el tema.

Para la sesión del próximo 11 de mayo del 2022, se encuentra enlistado el Amparo en Revisión 585/2020, cuyo proyecto de resolución se encuentra público y en el que el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propone la inconstitucionalidad de una porción normativa del artículo 478 de la Ley General de Salud, pugnando por transformar dicha normativa, de manera tal que se eliminaría la porción normativa: “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”. Con la propuesta, el artículo en mención quedaría así:

? Artículo 478.- El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, para su estricto consumo personal. ?

A voz del propio proyecto, el efecto que tendría la invalidez de dicha porción sería que la autoridad jurisdiccional deberá de analizar, conforme a las circunstancias objetivas del caso y personales del imputado (entiéndase las circunstancias que deriven de los datos de prueba que le sean expuestos) si se actualiza o no que la posesión de cannabis sativa es para el uso o consumo personal; luego, habrá de definirse por la autoridad, si bajo este supuesto se actualizó la exclusión del delito, prescindiendo de la regulación normativa que es expulsada por esta resolución.

Así también, resalta el proyecto que esto puede traducirse en que se deberá de justificar de manera objetiva y razonable, involucrando la valoración por la autoridad ministerial o por el órgano jurisdiccional, conforme a las circunstancias objetivas del caso, que pueden llegar a comprender el tiempo, lugar, modo de la posesión, el contexto cultural y la cantidad, entre otras cuestiones. Así también, comprender circunstancias subjetivas como las condiciones personales de la persona que la use o consuma, la eventual farmacodependencia, así como su actividad profesional o religiosa, sin quedar tasado.

Sobre este último aspecto, habríamos de considerar que en el caso del sistema penal acusatorio, ese análisis de los antecedentes de investigación que sean expuestos en Audiencia Inicial, o de la prueba producida en Juicio Oral, el análisis tendría que hacerse, considerando una valoración libre y lógica, en la que se tomen en consideración aspectos trascedentes como las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, lo que se sumaría a la libertad probatoria existente en el sistema para permitir a los imputados seguir dicha ruta legal.

En esa tesitura, la propuesta que ahora será votada puede representar un nuevo hito, aunque no del calado que se espera desde la sociedad civil, pero que finalmente puede tener buenos efectos en la procuración e impartición de justicia en este tipo de delitos, pues le restaría eficacia a la persecución penal de delitos que ocasionalmente son protagonistas de innumerables carpetas de investigación en las fiscalías, evidenciando una falta de planeación de la política criminal, al privilegiar delitos de bagatela, por encima de aquellos de mayor repercusión.

La expectativa de declarar la inconstitucionalidad de la norma en los términos de aquel proyecto de la Ministra Piña, luce imposible a la luz de la conformación actual de la Primera Sala del máximo tribunal. Mientras que establecer una carga casuística en donde se analice en todos los casos, sin una limitación tasada de los gramos o la cantidad de narcótico que puede portar una persona, implica una postura que posiblemente pueda reunir los votos necesarios, no solo para ser aprobada, sino para conformar jurisprudencia bajo el sistema de precedentes.

Por lo pronto, habrá que esperar a la sesión del 11 de mayo del 2022 y esperar un buen resultado, con lo que la expectativa social sería que la gran cantidad de recursos que se destinan a la persecución de delitos de bagatela con fines estadísticos se convierta en una oportunidad de fortalecer unidades o áreas en las fiscalías de todo el país, para la persecución de diversas conductas como homicidios, feminicidios, secuestros y desapariciones de personas. Lo cual, deberá acompañarse de políticas públicas menos punitivas para la atención de las adicciones.


Joseph Irwing Olid Aranda. | @j_olar

El autor es Maestrante en Derecho Procesal y ha sido Defensor Público y Agente del Ministerio Público en el Estado de Jalisco. Actualmente es abogado particular y docente.