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LA IMPORTANCIA DE LA PSICOLOGÍA EN LA CREACIÓN DE NORMAS

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Por Liliana Baltazar Samayoa
Psicóloga y abogada

La escuela positiva de la criminología, cuyos principales expositores son César Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garofalo, expone que el ser humano es un ente biológico, psicológico y social. En esas tres expresiones se explica su conducta en oposición el libre albedrío que postulaba la escuela clásica. El ser humano es producto de factores biológicos, psicológicos y sociales, siendo el medio social el más señalado por quienes estudian el comportamiento del ser humano delincuente.

La psicología y el derecho son dos disciplinas que comparten mucho más de lo que nos podemos imaginar. El derecho busca regular la conducta humana a través de la creación de sus normas para posibilitar la convivencia social, mientras que la psicología tiene como prioridad explicar el porqué de la conducta humana, por lo que su principal objetivo en el que coinciden estas dos es conducir, de la mejor manera, a un comportamiento acorde que favorezca la vida en sociedad.

La psicología jurídica como una ciencia auxiliar del derecho en materia penal, apoya a la criminología que es una ciencia social que estudia las causas y circunstancias de distintos delitos, la personalidad de los delincuentes y el tratamiento adecuado para su reinserción social, así como para prevenir o intervenir de manera oportuna para conseguir una reducción de los fenómenos criminales y buscar comprender las conductas que atentan contra el orden social.

Pero eso, es solo un poco de lo mucho que puede hacer la psicología y el derecho en conjunto, en pocas palabras la psicología jurídica también es una ciencia que trata de describir y explicar las hipótesis psicológicas de los procesos cognitivos de la justicia (representaciones, creencias, actitudes) y los fenómenos psicológicos de los diferentes actores judiciales que precisan los distintos marcos ideológicos de los sistemas judiciales.

Hay autores que identifican a la psicología jurídica como una aplicación de la psicología social por su estudio del comportamiento de las personas en grupos y cuáles son sus necesidades de desenvolverse dentro del entorno que se encuentra regulado jurídicamente hablando y que por razones obvias están atentas al dinamismo y las evoluciones de las corrientes internacionales en la formulación de las normas jurídicas. Muestra de esta afirmación es la fuerte corriente durante las tres últimas décadas han mostrado los derechos humanos y la fuerza del derecho convencional (tratados internacionales).

Por otra parte, el derecho también permanece atento al desarrollo de diversas herramientas en la comunicación social como lo son las redes sociales. Un ejemplo claro es la necesidad de crear diversas formas para proteger la privacidad de las personas, evitar los fraudes cibernéticos, prevenir el ciberacoso, investigar el ciberbullying, reducir en lo posible el robo de identidad, entre otras. Y así es como se da la evolución de dichas regulaciones jurídicas tomando como punto de partida los procesos psicosociales.

Son el Iusnaturalismo y el iuspositivismo las corrientes que permiten que el derecho, como regulador de las conductas sociales, deba siempre basarse en un amplio conocimiento de las fuentes de las leyes que interpretan y explican la manera en que interactúa el ser humano.

El Iusnaturalismo es la doctrina con la que adquieren vida las leyes que no fueron creadas por voluntad humana; su origen se fundamenta en la propia naturaleza de las personas para afirmar que por ese simple hecho se reconoce como un atributo del ser humano, porque está relacionado con la naturaleza de cada individuo y lo categoriza como un derecho universal por su “origen superior” con absoluta independencia de que el derecho escrito reconozca su validez, observancia y respeto.

En cambio, el positivismo considera su fuente principal es el proceso legislativo y mientras este proceso no se cumpla, existe impedimento para exigir su cumplimiento, validez y observancia. En este corriente se requiere que el derecho o la protección sea plasmada en la norma jurídica en un cuerpo legal. Su característica principal es que se desarrolla a partir de una serie de necesidades y fenómenos sociales que observa el legislador y requieren ser regulados por ley; cierto es que estas “formulas” o “enunciados” son creados por los seres humanos con el propósito de regular tales situaciones e incluso algunas de estas deben ser aprobadas por los ciudadanos a través del voto.

Con estas dos definiciones se entiende que la psicología participa con la observación e investigación en el Iuspositivismo, donde a partir de problemas de convivencia el derecho se ve en la necesidad de crear normas para regular estos comportamientos que eviten la inadecuada en las interacciones de los seres humanos entre sí.

La ley promulgada por el legislador no puede desvincularse de las formas en que el ser humano se interrelaciona psicológica y socialmente; de la misma forma que tampoco pude ignorar que los destinatarios de las leyes son social y económicamente diferentes, con oportunidades laborales, educativas y culturales distintas. Esto nos lleva a concluir que mientras los integrantes de la sociedad no tengan las mismas oportunidades para desarrollarse en forma gregaria, que tengan acceso a la educación, vivienda, empleo, cultura y satisfactores de vida, no dejaran de ser leyes que parte de una premisa errónea. El comportamiento de los destinatarios de la norma jurídica será siempre desigual por la forma inequitativa en que son tratados los distintos sectores sociales. Es aquí donde una vertiente de la psicología tiene mucho que ofrecer, me refiero a la psicología social, pero debemos empezar por socializar los satisfactores y beneficios del capitalismo para aquellos que viven en rancherías, calles sin asfalto, sin luz y agua, que tienen que recorrer kilómetros para acudir a la escuela, que carecen de las oportunidades mínimas que debe brindarles un Estado que se jacta de ser democrático.