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ESTÁNDARES DE PRUEBA EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

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Hasta ahora, nos hemos centrado en errores que pueden tener lugar en la fase o etapa terminal, es decir, nos hemos venido preocupando por los veredictos erróneos. Sin embargo, muchas investigaciones penales nunca llegan tan lejos

?Larry Laudan

Por Aldo Valdez Marcelo

El primer asunto en el que se aborda el tema fue el amparo en revisión 466/2011, en el que la Primera Sala determinó que una de las vertientes de la presunción de inocencia se manifiesta como “estándar probatorio o regla de juicio”. En dicho asunto también se estableció que los jueces se encuentran obligados a absolver a los inculpados cuando no se han aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y su responsabilidad. De ahí se desprende que el estándar de prueba señala las condiciones suficientes que se tienen que satisfacer y también, en caso de una deficiencia probatoria, dicha deficiencia beneficia al inculpado. [1]

Dicho precedente marca un hito dentro del Poder Judicial de la Federación, toda vez que pone en la mesa un tema que no había sido abordado por ningún órgano jurisdiccional de forma explícita en nuestro país. A los más de 10 años que fue publicado dicho asunto, aun podemos afirmar que la noción de estándar de prueba no se encuentra asentada de forma completa dentro de nuestra cultura jurídica.

PRESUPUESTOS NECESARIOS

Para poder hablar de “estándares de prueba”, debemos partir de la premisa que esta idea parte de una corriente probatoria llamada “concepción racionalista o cognoscitivista de la prueba”. Los postulados más importantes que sostiene dicha concepción son los siguientes: 1) la finalidad institucional de un proceso judicial es alcanzar la verdad; 2) se utiliza la teoría correspondista de la verdad (no existen varias verdades); 3) dado que el conocimiento humano es limitado, únicamente se puede alcanzar la verdad en cierto grado de probabilidad; y, 4) nunca un subconjunto de pruebas, por más fiables que sean podrán permitirnos alcanzar la verdad absoluta. [2]

De las limitantes anteriores y dado que la verdad sólo se pueda alcanzar en un cierto grado de probabilidad, los estándares ayudan a contestar las siguientes preguntas: ¿en qué supuestos y en qué condiciones está justificado considerar un hecho como probado?; ¿qué nivel de suficiencia se requiere para considerar un hecho como probado?; y, ¿quién pierde si no hay prueba suficiente?

ESTÁNDAR DE PRUEBA

Derivado de las anteriores interrogantes, surge la necesidad de hablar sobre estándares de prueba. Esta figura tiene la función de distribuir el riesgo del error, distribución que permite intercambiar costos asociados y tomar una decisión. Un estándar poco exigente aumenta la probabilidad de error; mientras que un estándar exigente disminuye la probabilidad de error. Dicha graduación depende en la medida de lo valioso que resulta el bien afectado y su posible afectación.

En términos sencillos, podemos definir a los estándares de prueba como una norma jurídica que señalan un umbral, el cual nos permite identificar cuándo está justificado aceptar como verdadera una hipótesis normativa.

Esta definición nos permite establecer que los estándares de prueba cuentan con tres funciones: a) distribuyen el error; b) señalan un nivel de suficiencia probatorio; y, c) permiten justificar una decisión judicial.

MOMENTOS PROCESALES QUE REQUIEREN DE UN ESTÁNDAR DE PRUEBA

En el caso mexicano, dentro del proceso penal, encontramos en la legislación algunas resoluciones judiciales que requieren tener por comprobadas ciertas hipótesis. Hipótesis que son estrictamente cercanas con los estándares de prueba, pues éstas deben ser probadas en cierto grado de probabilidad. Entre ellas, destacan los siguientes:

Control de la detención

• Flagrancia. El MP deberá probar que 1) la persona fue detenida en el momento de estar cometiendo el delito; o, 2) la persona fue detenida inmediatamente después de haberlo cometido; y, 3) la persona detenida fue puesta a disposición de forma inmediata ante juez de control.

• Caso urgente. El MP deberá probar que existen datos que establezcan sobre:

1) la existencia de un hecho señalado como delito grave; 2) que exista la probabilidad de que la persona detenida lo cometió o participó en su comisión; 3) exista el riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la justicia; 4) por razón de la hora, lugar o circunstancia no pudo acudir ante autoridad judicial; y, 5) la persona detenida fue puesta a disposición de forma inmediata ante juez de control.

FORMAS DE CONDUCCIÓN AL PROCESO

• Emitir un citatorio. Será necesario que se haya presentado una denuncia o querella que la ley señale como delito y que el MP anuncie que obran en la carpeta datos de prueba que 1) establezcan que se ha cometido ese hecho; y, 2) exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado.

• Librar una orden de comparecencia. Será indispensable que se compruebe que 1) el imputado fue citado; 2) no haya comparecido; y, 3) no exista justificación por la cual no compareció.

• Librar una orden de aprehensión. Tanto la Constitución Federal, como el Código Nacional, establecen que será necesario que se haya presentado una denuncia o querella que la ley señale como delito y que el MP anuncie que obran en la carpeta datos de prueba que 1) establezcan que se ha cometido ese hecho; 2) exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado; y, 3) exista necesidad de cautela.

VINCULACIÓN A PROCESO

• Vincular a proceso a un imputado. Tanto la Constitución Federal, como el Código Nacional, establecen que será necesario que se haya formulado imputación, se haya dado oportunidad al imputado de declarar y que de los datos de prueba se desprende que 1) se ha cometido un hecho que la ley señala como delito; 2) exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión; y 3) no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente de delito.

MEDIDAS CAUTELARES

• Imposición de medidas cautelares. Será necesario que el imputado haya sido vinculado a proceso, y el MP deberá probar que la medida cumple con al menos una finalidad, ya sea 1) para asegurar la presencia del imputado en el proceso; 2) garantizar la seguridad de la víctima; o, 3) para evitar la obstaculización del procedimiento.

• Revisión de medidas cautelares. Cualquier parte puede solicitar el cese o modificación de la medida cautelar, donde deberá probar que 1) han variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de la medida cautelar.

DICTADO DE SENTENCIA

• Sentencia condenatoria. En su sentencia el Tribunal de Enjuiciamiento, deberá motivar dentro de la misma que 1) el delito existió (junto con todos sus elementos); y, 2) la probabilidad de la responsable quedó comprobada. Lo anterior más allá de toda duda razonable.

• Sentencia absolutoria. El Tribunal de enjuiciamiento deberá motivar dentro de la misma que 1) existió una exclusión del delito (ya sea por atipicidad, justificación o inculpabilidad).

Posiblemente el lector imaginaría que estos requisitos constituyen estándares de prueba necesarios para que el juez se encuentre facultado para dictar una resolución; sin embargo, éstas no especifican estándar, pues no establecen el umbral sobre el cual los requisitos deben probados.

¿Y LOS ESTÁNDARES DE PRUEBA?

Posiblemente, un mejor título para este artículo debió ser “¿Y los estándares de prueba?”, ya que, si bien las y los jueces día con día toman decisiones, parece que lo hacen a oscuras, pues el Código Nacional, y sin entrar en detalles innecesarios, únicamente hace mención del estándar de prueba ya viejamente conocido por los sistemas acusatorios de “más allá de toda duda razonable”; sin embargo, ¿qué pasa con los demás momentos procesales?

Sería absurdo pensar que el estándar antes mencionado opera en toda la faceta procesal previa al dictado de sentencia. Pongamos de ejemplo el auto de vinculación a proceso. Se sabe que por ser una etapa temprana y no contar con pruebas, en sentido estricto, el estándar no debe ser el mismo que el de la condena, pues de otro modo se estaría adelantando una condena. Sabemos que tiene que ser inferior, pero también sabemos que debe ser determinado, y no lo es.

Hasta este momento podemos afirmar que el legislador se ha olvidado por completo de los estándares de prueba en el proceso penal. Y si bien dentro de sus discusiones legislativas tuvo la intención de “modificar el estándar de prueba” en diferentes momentos procesales, lo cierto es que no lo logró, pues no señaló ninguno.

Este breve artículo pretende generar una reflexión en torno a los estándares de prueba en el proceso mexicano, pues como se dijo, la decisión final no es la única decisión que se adopta en el proceso y que requiere decidir sobre la suficiencia probatoria. Como se dijo, si operara un mismo estándar probatorio en las diversas etapas procesales, se estaría preconfigurando la decisión final. Por ende, parece razonable que conforme se desarrolle el proceso, ese estándar se vaya elevando, etapa con etapa.

Este tipo de problemáticas no han detenido a las y los jueces para resolver los casos; sin embargo, el no contar con estándares determinados vulnera el derecho a la seguridad jurídica y acceso a una justicia imparcial. Lo anterior es así, pues como se mencionó, los estándares de prueba cumplen una función justificadora, la cual permite garantizar a los gobernados que el estándar “X1” siempre será utilizado para el momento procesal “Y1”, y el no contar con dicha información es una clara transgresión a los derechos mencionados.

A los más de 10 años del primer precedente en el que se toca el tema, puedo afirmar que aún faltan muchas incógnitas por resolver y que esta discusión recién comienza.


Aldo Valdez Marcelo

Licenciado en derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Actualmente labora en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Twitter: @AldoValdezM

Citas.
[1] Amparo en revisión 466/2011, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resuelto el 9 de noviembre de 2011.
[2] Ver Véase Ferrer Beltrán, Jordi, Concepción persuasiva versus concepción racionalista de la prueba. Una distinción irreconciliable, Cátedra de Cultura Jurídica, Universidad de Girona, España, disponible en: <https://www.youtube.com/watch?v=qnv1xXea13U>, última consulta: 1 de julio de 2022.