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A CATORCE AÑOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

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Por Karina Martínez Jiménez.
Twitter: @karinacarlos09

El pasado dieciocho de Junio se cumplieron catorce años de la reforma de seguridad y justicia que reformó los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, posterior a ella el cinco de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que para el mes de junio de dos mil dieciséis se encontraba implementado en toda la república y en la materia federal.

Como operadora del sistema tuve la oportunidad de participar en esa etapa de implementación, transitando de un sistema mixto o semi-inquisitivo al de corte acusatorio, escuchando la postura del resto de los operadores tales como el colapso del sistema penal, la puerta giratoria, y por otra parte las bondades y aciertos de dicho sistema.

Actualmente nuestro país atraviesa por la etapa de consolidación, derivado que durante los primeros años se efectuaron en todo el país las capacitaciones a cargo del Consejo para Implantación del Sistema de Justicia Penal, con apoyo de la SETEC.

Dicha implementación se dio en la mayoría de los Estados de forma sectorial, ejemplo de ello el Estado de Coahuila de Zaragoza cuya implementación se efectuó en el Distrito Judicial de Monclova, (región centro del Estado) siendo aplicable únicamente respecto a ciertos delitos, excluidos aquellos de impacto social; posteriormente le siguieron los demás distritos judiciales sin exclusión de delitos, declarándose la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado a partir del treinta de noviembre del dos mil quince.

Pero, a catorce años de la reforma constitucional ¿cuáles han sido los aciertos y desaciertos del sistema penal acusatorio?

En mi opinión, los mayores aciertos han sido muchos, entre ellos las salidas alternas al procedimiento, el procedimiento abreviado y el reconocimiento de la víctima como parte activa en el procedimiento, ello si tomamos en consideración que a través de las primeras instituciones se garantiza la reparación del daño causado a la víctima del delito y en el caso del procedimiento abreviado además se sancionaba al culpable evitando que el delito quede impune, siendo conteste con dos de los objetos del proceso penal consagrados en el artículo 20 Constitucional; en tanto que la víctima se le reconoce su calidad de parte activa en el procedimiento, encontrándose no solo legitimada para interponer recursos, sino además solicitar medidas cautelares y órdenes de protección, intervención que no tenía en el anterior sistema de justicia, en que en la práctica era considerada solo un denunciante y órgano de prueba, máxime que en la actualidad sus derechos quedan además garantizados con la figura del asesor jurídico, quien en igualdad de condiciones que el defensor del imputado podrá intervenir en el procedimiento en tutela de los derechos de su representada, aun cuando la víctima no se apersone en el procedimiento será representado por un asesor jurídico público como lo estipula la propia Ley General de Víctimas.

En cuanto a las áreas de oportunidad considero que aun continua pendiente la capacitación y profesionalización de los cuerpos policiacos de las entidades federativas para que pueden llevar a cabo el procesamiento de la escena del crimen; dado que no obstante los años transcurridos desde la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales y su correspondiente vacatio legis, aún no se ha profesionalizado al total de los elementos de policía, quienes en su mayoría al conocer de un posible hecho delictivo no están en condiciones de procesar la escena y se limitan a acordar el lugar para dar intervención a quien en última instancia procederá a su procesamiento, no obstante que se cuenta con los protocolos de actualización para tal efecto. A la par de dicha capacitación debe reforzarse el equipamiento de las unidades de servicios periciales, así como el fortalecimiento de las unidades encargadas de la supervisión de medidas cautelares, que garanticen un adecuado seguimiento del proceso de vigilancia no solo respecto a las medidas cautelares impuestas sino también respecto a las condiciones derivadas de la suspensión condicional del proceso.

Otro aspecto preocupante es el número de juicios orales pendientes de desahogarse, no solo porque merma el derecho a una justicia pronta, sino que además trae consigo la demora en el posible resarcimiento del daño a la víctima y dada la gravedad de algunos ilícitos también la prolongación de medida cautelar de prisión preventiva; sin embargo dicha circunstancia obedece en ocasiones a aspectos operativos y administrativos de las áreas de gestión de los órganos jurisdiccionales, que escapa de la dirección del juzgador, tomando en consideración que de acuerdo a los reglamentos internos de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de algunas entidades federativas, se delegó al personal administrativo la suscripción de acuerdos de mero trámite entre los que se señalan aquellos que señalan fecha y hora para la celebración de audiencias y que derivado de la falta de personas juzgadoras suficientes para conformar Tribunales de Juicio Oral se ve afectada la pronta solución del proceso, a pesar que en la mayoría de las entidades federativas sus leyes orgánicas y acuerdos generales del Consejo de Judicatura contemplan la integración de Tribunales de juicio oral de forma unitaria como una acción necesaria para dar respuesta al número de juicio orales pendientes de desahogo.
Por otra parte, debe contribuirse a través de la correcta difusión el entendimiento del sistema penal acusatorio para generar un cambio cultural, pues si bien la bondad del principio de publicidad que rige en este sistema, permite que toda persona pueda presenciar el desahogo de audiencias, lo cierto es, que se desconocen las etapas del procedimiento y se asocia erróneamente la privación de la libertad de la persona imputada como el término de justicia, sin comprender que en este sistema la prisión preventiva es la última ratio y se justifica únicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado al proceso, la constituye un protección de la víctima o el desarrollo de la investigación y en base a los principios de idoneidad, proporcionalidad y mínima intervención.

En conclusión, este sistema acusatorio y oral de corte garantista, orientado a esclarecer los hechos, garantizando la reparación de daño a través de soluciones alternas, que protege al inocente, depositando la carga de la prueba al órgano acusador, requiere para su plena consolidación una capacitación constante y compromiso de cada uno de sus operadores, así como el reforzamiento de las instituciones que en intervienen.


M.S.P.A. Karina Martínez Jiménez.

? Jueza en el Sistema Penal Acusatorio del Estado de Coahuila de Zaragoza, por examen de oposición con carrera judicial.
? Maestra en el Sistema Penal Acusatorio.
? Doctoranda con acentuación en Derecho Penal.
? Doctorado Honoris Causa por Global Instituto Educativo Internacional.