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EL PAGO DE PISO ES MUCHO MÁS QUE UN ACTO EXTORSIVO

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LA MAFIA HOY, DISPARA MENOS Y CONTROLA MÁS.
ROBERTO SAVIANO

Por Salomón Baltazar Samayoa

Hace unos días visité el negocio de un amigo en la lagunilla, al que conocí cuando estudiábamos en la preparatoria número 1 en el Centro. En los años setenta, sus hermanos y su padre atendían el negocio que con el paso de los años creció hasta convertirse en un empresario consolidado, todo mediante su esfuerzo. Uno de sus empleados me atendió en forma cordial y fue inevitable, por mi pregunta directa, saber que están sometidos al derecho de piso, lo que les permite que sus clientes y ellos mismos no sean robados ni extorsionados por otros, que sus negocios no sean saqueados ni incendiados por la falta de pago, y que todo luzca en una aparente armonía entre comerciantes y delincuentes organizados. Pregunte cuánto pagan, me dijeron no saberlo.

La existencia de este fenómeno ya me lo había advertido el gerente de una tienda de objetos de iluminación al que conozco desde hace años en los alrededores de la calle de Victoria. A pregunta directa me contestó: hasta donde sé, no pagamos derecho de piso, los que si pagan son los negocios cercanos a la lagunilla.

El crimen organizado se manifiesta mediante la realización de múltiples conductas delictivas, entre otros, contra la salud, narcomenudeo, utilización de armas de fuego, lesiones, homicidio, secuestro, desaparición de personas, inhumación ilícita de cuerpos, tortura, trata de personas, daños intencionales a la propiedad mediante el incendio, cohecho, participación en obra pública y la extorsión mediante la imposición del derecho de piso.

Su fin es tener dominio pleno en la zona. El grupo delictivo dominante no permite que ningún otro grupo se meta en su territorio, lo pagará muy caro, incluso con la vida. Primero con una advertencia a través de una golpiza brutal. La violencia extrema es la principal arma. Si no entiendes, te desaparecen, te mutilan o deshacen en un bote y el sobrante de tu cuerpo es esparcido en alguna zona cercana al que te tuvieron en cautiverio, muy posiblemente en el Estado de México; o simplemente colgado en algún puente peatonal o vehicular. Poco importa si son 5, 7 o 10, el grupo dominante tiene para todos una alta capacidad de respuesta; en algunas entidades tienen la colaboración de la policía municipal, estatal o ministerial, incluso, en algunos casos, los policías llevan a cabo la detención y te entregan al grupo delictivo. Mi paso por la unidad de búsqueda de personas desparecidas en la hoy fiscalía general del país, fue un aprendizaje del horror y lo inimaginable que “presuntamente” realizan grupos delictivos y autoridades de cualquier orden de gobierno.

El pago de piso en el mundo normativo.

El derecho de piso, en su sanción, es regulado con distintos rigores en algunas entidades del país. Veamos algunas regulaciones normativas.

En la ciudad de México se sanciona con 10 a 15 años de prisión (artículo 236), que puede incrementarse con una pena mayor según se cometa en contra de persona de la tercera edad, sea realizada por un servidor público, expolicía, cuando intervengan dos o más personas, se utilice la violencia física o se le haga creer a la víctima que son parte de un grupo criminal o se realice por una asociación o banda delictiva (artículos 253 y 254)

Circunstancia diferente a cuando la extorsión se verifica con motivo de un secuestro express, en este caso la pena de prisión se eleva de 20 a 40 años (artículo 163 bis).

El código penal del Estado de México lo considera un delito grave (artículo 9) respecto del cual no se otorgan beneficios, sustitutivos ni suspensión de la pena de prisión (artículo 69) y su sanción reviste múltiples modalidades, en su hipótesis básica (artículo 266) se sanciona con pena de 8 a 12 años de prisión, incrementándose de 12 a 15 años cuando en su realización se utilice cualquier medio de comunicación. La pena se incrementa considerablemente de 40 a 70 años o prisión vitalicia cuando el sujeto se ostenta como miembro de un grupo delictivo, intervengan 2 o más personas, se use violencia, la víctima sea menor de edad, discapacitada, de la tercera edad, o el delincuente sea o haya pertenecido a un cuerpo de seguridad pública, privada o militar o de un organismo auxiliar de la seguridad pública, entre otros.

El Estado de Guanajuato lo considera un delito grave (artículo 11 fracción VII) lo sanciona con prisión de 4 a 15 años (artículo 179 e), incrementándose hasta en una mitad (de 6 a 22 años y seis meses) si es cometida por 2 o más personas o el sujeto se ostenta como miembro de un grupo delictivo o si el cobro es por concepto de una cuota o se cometa en contra de un menor de edad, mayor de edad o discapacitado o cometido por persona de confianza o con relación laboral, amistad o de negocios con la víctima o sea, haya sido o se ostente como integrante de un cuerpo de seguridad pública, procuración o administración de justicia o ejecución de penas o este armado, entre otras (artículo 179 f)

En el Estado de Michoacán de Ocampo la pena es de 4 a 12 años de prisión (artículo 224) y sea agrava hasta en una mitad cuando la víctima es menor de 18 años, mayor de sesenta o padezca discapacidad para comprender el hecho; se aumenta en dos terceras partes cuando la comete un servidor público, policía o expolicía o miembro de seguridad privada. Además de estas penas, se aumentará la pena de 2 a 4 años cuando sea cometida por una o más personas armadas.

¿Está medida es suficiente? Si a alguien se llega a judicializar es a personas que pertenecen al nivel ejecutivo, en donde la estructura delictiva permanece intacta.

El pago de piso en el mundo fáctico.

Existe difusidad en el concepto de crimen organizado y está distante de mi propósito expresar un argumento que lo conceptualice, sin embargo. en el mundo fáctico encontramos que el derecho de piso es un delito pluriofensivo que incide en las víctimas y en toda la comunidad por su afectación y alta cifra negra. Es una actividad propia de la delincuencia y del terror, en el que la perspectiva policial es fundamental para que conozca las nuevas modalidades de la extorsión. Es algo semejante al parásito humano que vive a costa del trabajo de otros a través de la intimidación, la violencia y el terror. Este fenómeno también se da en la cárcel, en donde los internos son extorsionados por otros presos cuando se supone que la conducta en la prisión está controlada por la autoridad penitenciaria. La amenaza es el elemento persuasivo para llevar a cabo la extorsión, vulnerando la libertad psíquica de la víctima para someterlo y que acceda a sus exigencias. [Maitane Goicochea. La Extorsión, un estudio desde la fenomenología y la psicopatología. Universidad del País Vasco. Facultad de Derecho. San Sebastián. España. 2018]

La criminalidad organizada se presenta de distintas formas, desde manifestaciones más violentas hasta las más refinadas. Las corporaciones criminales no se limitan a una sola área del delito

Existen imitadores que de manera engañosa se hacen pasar por integrantes de un grupo delictivo y amenazan con causar daño si te resistes a pagar una cuota determinada. Es más parecida a la “extorsión fraudulenta”, incluso te dicen que tu hijo esta retenido por ellos cuando ni hijos tienes.

Pero hay otra más auténtica, que si te niegas al pago “levantan” a un familiar y lo retienen por días, te roban en el negocio o lo incendian. El mecanismo utilizado es el miedo basado en una amenaza de daño cumplido. Esta forma de atemorizar es la que subyace en la voluntad doblegada de la víctima.

Al ciudadano le puede resultar más barato y eficaz en el tiempo y la forma acudir a la organización criminal que a las estructuras formales de justicia para la resolución de un problema. Las negociaciones en la central de abastos de la ciudad se realizan a la palabra, nadie firma nada y menos un pagaré ni expide un cheque en garantía.
Cuando la obligación de pago se incumple, el grupo delictivo resulta más eficaz para obtener el cobro en la forma más pronta que los tribunales expeditos para administrar justicia.

El riesgo que todo Estado debe evitar es que el predominio de las actividades de las corporaciones criminales deje al descubierto una debilidad estatal que se generalice en una región que convierte a un país en un lugar atractivo para el asentamiento y desarrollo de actividades ilícitas que pueden hacer posible, no un Estado paralelo, sino que el Estado termine protegiendo al crimen corporativo. [Véase Sonia Alda Mejías. Estado y Crimen Organizado en América latina: Posibles relaciones y complicidades. Revista Política y Estrategia No. 124. 2014. Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos. Chile. p. 75]

En Italia se designa al pago de pizzo al impuesto que en forma periódica pagan los dueños de negocios para protegerse de la violencia del grupo delictivo o del de otros, de modo que crean un Estado paralelo, que siempre estará en el lugar en donde el Estado los abandonó, y la organización se cuida de que siga siendo así destacando la necesidad y la conveniencia de su actividad. [Yolanda Pardo. Organizaciones mafiosas italianas, un estudio particular de la implicación de menores p. 64]

En establecimientos como bares, antros y discotecas, el pago de piso es concurrente con la autorización -obligada- para que ese grupo delictivo controle la venta de droga al menudeo; es una autorización que se da en condiciones de exclusividad, lo que significa que nadie puede comercializarla excepto ellos.

La extorsión mediante el pago de piso es un fenómeno que se presenta en muchos países y no tiene como destinatario a las grandes empresas; se impone desde el más modesto comerciante con un pago diario y a las grandes empresas establecidas con pagos mensuales.

El pago de piso es un delito que pertenece a la actividad del crimen organizado, ¿pero algo podemos hacer para reducirlo o erradicarlo? La solución no depende, en forma exclusiva, del marco normativo ni de las altas penalidades ni de normas legales de excepción como la restricción de derechos o la reversión de la carga probatoria o el deterioro de garantías procesales y libertades constitucionales. [Véase Carlos Sánchez. Sobre el Crimen Organizado. Significación de su contenido en la legislación penal salvadoreña. Revista Policía y Seguridad Pública. enero-junio 2012. El Salvador p. 30]

Los estudios en torno a la experiencia italiana para enfrentar este grave fenómeno dan cuenta de la importancia del papel que tiene la sociedad para enfrentar esta modalidad del crimen organizado, a partir de la superación de fórmulas tradicionales que parten de la separación del mundo en delincuentes y víctimas, para entender la interrelación entre los actores afectados que permita identificar las herramientas más adecuadas. En este contexto se encuentra la resistencia social. [Carmen Jordá Sanz. La Importancia de la Resistencia Civil para combatir el crimen organizado: Lo que Italia nos cuenta. Real Instituto Elcano, ARI 51/2021. Madrid. España.]

Esta resistencia social exige como requisito un cambio en la respuesta policial y judicial mediante un profundo cambio de actitud y funcionalidad de las agencias receptoras de denuncias, de las encargadas de realizar la investigación y del órgano judicial que apertura los procesos judiciales. Esta respuesta ha de entenderse como el rechazo social que rompa los fuertes vínculos policiales y burocráticos en la procuración y administración de justicia con las organizaciones criminales. La cultura de la legalidad es la vacuna efectiva contra el crimen organizado, cuya lucha debe extenderse a las personas jurídicas que concentran los grandes recursos económicos de la organización. [ Véase Carmen Jordá Sanz]

Es indispensable que bajo la jerarquía del fiscal se impida el abuso de judicializar casos como el del empresario que, sometido al pago de piso, por efecto de las amenazas omitió dar alguna información a la policía, y la fiscalía decidió eximirlo de responsabilidad por encontrarse en un estado de necesidad. [Véase Viganó Francesco, Mafia e imprenditori: una decisione coraggiosa in tema di stato di necessitá., Diritto penale e proceso 10, 2004 pp. 1251 y siguientes. Citado por Raúl Carnevali Rodríguez. La Criminalidad Organizada, una aproximación al derecho penal italiano, en particular la responsabilidad de las personas jurídicas y la confiscación. Revista Ius et Praxis, Vol. 16 No. 2, 2010. Universidad de Talca, Chile.]

Muy poco o nada podemos lograr si la atención en las agencias del ministerio público implica horas de espera o la elusión de responsabilidades diciéndole al denunciante que le corresponde a otra coordinación territorial conocer de su denuncia, si la policía de investigación en lugar de solucionar el problema termina presionando al denunciante, incluso lo intimida de incurrir en falsedad o peor, si el encargado de cobrar el pago de piso le hace saber al denunciante que ya sabemos que fuiste a denunciarnos.

Es conveniente la creación de una fiscalía central para la investigación del pago de piso en toda la ciudad, que concentre la información para identificar grupos criminales que operan en distintas área de la ciudad [Polanco, Condesa, Roma], distinguiéndolos de aquellos que se limitan a algunas zonas, que construya una base de datos de números telefónicos para realizar cruces de información, registro de voces, los manuscritos que le dejan al empresario o al comerciante para hacerle saber de la exigencia de pago, registros fotográficos, retratos hablados, pero sobre todo, es imprescindible generar la confianza ciudadana para integrar una resistencia social. Respaldemos el trabajo de la ciudad y evitemos un Estado paralelo.


Salomón Baltazar Samayoa

Autor de Tres Paradigmas de la Justicia Penal: La Autoría Mediata para crímenes cometidos por aparatos del Estado o por Organizaciones criminales; La Prueba y La Seguridad Ciudadana. Porrúa. México. 2020.

Coautor de Casos Penales. Porrúa. México 2005.

baltazarsalomon79@gmail.com