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ALCANCES DE LA APELACIÓN ADHESIVA CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

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Por Elizabeth Carolina Anguiano Salazar
Twitter: @ElizabethC_A1

El derecho adhesión se encuentra reconocido en el artículo 473 del Código Nacional. [1] La “apelación adhesiva” es un recurso que tiene por objeto el fortalecer o mejorar las consideraciones vertidas por el Juez en la resolución de primera instancia.

No se puede afirmar que sea un medio de defensa, porque no tiene por objeto nulificar, revocar o modificar la sentencia impugnada. El medio ordinario de defensa que la legislación ordinaria establece para combatir algunas de las sentencias de primer grado es el “recurso de apelación”, el cual es conocido como “principal”, el cual tiene por objeto confirmar, revocar o modificar la sentencia dictada por el a quo.

La apelación adhesiva generalmente es interpuesta por la parte que venció en el juicio y sólo si la parte vencida hace valer el recurso de apelación principal en contra del fallo que le fue adverso. Su naturaleza jurídica tiene por finalidad el robustecer y consolidar los argumentos vertidos en la sentencia fallada a su favor para que el Tribunal de alzada tenga una posición más sólida respecto de las consideraciones dictadas en la resolución impugnada y, en consecuencia, subsistan los puntos resolutivos de la misma.

Por las consideraciones anteriores, podemos referir que dicha adhesión de ninguna forma sustituye o es equiparable al recurso principal, pues dicho recurso constituye un medio de defensa derivado, no un medio autónomo. [2]

No brindarles el mismo trato tanto a los recursos de apelación y apelación adhesiva obedece al principio de igualdad de las partes que rige en el juicio penal; ya que, de lo contrario, se brindaría una desventaja, al menos temporal frente a los enjuiciados (como en el caso sucede), pues se otorgaría indebidamente un plazo adicional para combatir las consideraciones que estima incorrectas.

Aunado a ello, el Código Nacional de Procedimientos Penales no reconoce a la adhesión como un recurso principal, pues es expreso en señalar que en el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación; de conformidad con lo que dispone el numeral 456 del referido ordenamiento.

Por lo tanto, si en el referido Código Nacional de Procedimientos Penales la adhesión no figura como uno de los dos recursos susceptibles de solicitarse, además, su existencia está supeditada a la interposición de la apelación, resulta claro que participa de las características de un recurso accesorio, el cual se diferencia de uno principal al carecer de independencia, y se encuentra supeditado a la interposición de uno diverso.


Elizabeth Carolina Anguiano Salazar.

Secretaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

Twitter: @ElizabethC_A1

Referencias bibliográficas.
[1] “Artículo 473. Derecho a la adhesión.
Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir de recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición. Quien se adhiera podrá formular agravios. Sobre la adhesión se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días”.
[2] Se considera aplicable la tesis XVII.2o.P.A.5 P (11a.), emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa Del Décimo Séptimo Circuito, de rubro: “JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA DEL DELITO, SI SÓLO EL MINISTERIO PÚBLICO APELÓ EL FALLO PRIMIGENIO, AUN CUANDO AQUÉLLA HAYA INTERPUESTO APELACIÓN ADHESIVA, PUES ÉSTA NO CONSTITUYE UN RECURSO AUTÓNOMO”.