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CÓDIGO PENAL CDMX, ¿SIN IDENTIDAD NI ORIENTACIÓN DE GÉNERO?

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Por Karla Mora Valquiria

El mes de mayo pinta para una reflexión sonante de la diversidad género/sexual. En el marco del Día Mundial contra la Homofobia, Lesbofobia, Bifobia y Transfobia, que se conmemoró el 17 de mayo, se estrenó la película El baile de los 41, un pedacito de lo que significaba tener una identidad distinta a lo que dictaban los cánones tradicionalistas en tiempos porfiristas.

La redada que vino después de aquel baile terminó en la exposición de los vestidos en una plaza pública, donde fueron castigados con el desprecio social y con las leyes penales de ese tiempo. El Código Penal de 1871, en su artículo 787 dice textual que “se impondrá la pena de arresto mayor y multa de 25 a 500 pesos, al que ultraje la moral pública o las buenas costumbres, ejecutando una acción impúdica en un lugar público, haya o no testigos, o en un lugar privado en que pueda verla el público”.

Hoy, esa ciudad que castigó a 41 homosexuales es la misma que se volvió pionera al considerar a la comunidad LGBTTIQ+ para la promulgación de un artículo en el Código Penal local que toma en cuenta una práctica que atenta contra los derechos de este sector. El 20 de julio de 2020, se publicó el Capítulo VII del Código, sobre “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la Identidad Sexual”, en el que se considera delito las terapias de conversión, entendidas como aquellas prácticas que buscan convencer a una persona de cambiar su orientación o identidad sexual hacia aquella socialmente aceptada: la heterosexualidad.

Hasta el momento, las autoridades capitalinas no han emitido alguna sentencia por este delito y, aunque sienta un precedente en la visibilización, falta que se aproveche lo incluido en el Código Penal para el tratamiento de conductas delictivas contra la comunidad, ejemplo de ello son los homicidios en su contra, principalmente contra las personas transgénero.

Según cifras de la asociación Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana, en la CDMX en 2019 murieron violentamente 10 personas que se identifican con la comunidad, y en 2020 tres personas. De ellas por lo menos 50 por ciento eran transgénero.

Actualmente, en el activismo existe la discusión si se debe o no especificar en el Código Penal capitalino, y de otros estados, el concepto de “transfeminicidio” a razón de que los crímenes en contra de las personas transgénero traen una carga de odio que requiere perspectiva.

El 17 de mayo, en el conversatorio “El reconocimiento y la debida investigación del transfeminicidio”, la activista Siobhan Guerrero señaló el riesgo y el problema de incluir el concepto a nivel penal: que pase el mismo problema de cualquier delito, la impunidad y la falta de respuesta de las autoridades, es decir que no importa cuántos nombres se les ponga, el problema siempre será la omisión de las autoridades.

Así es que la comunidad LGBTIQ+ podría no depender precisamente de más reformas al Código Penal para su visibilización, sino simplemente de que el actual, tal como está, se haga valer, con perspectiva de género, con el acceso a la justicia. El debate sigue su curso.