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IRRUPCIÓN LEGISLATIVO-PRESIDENCIAL A LA LEGITIMIDAD DEL DERECHO PENAL RESPECTO DEL DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA

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Por Mario Daniel Barragán Rodríguez

El pasado 17 de abril de 2022 fue desechado el proyecto en materia energética impulsado por la Presidencia de la República, derivado de que solo contó con 275 votos a favor, sin alcanzar la mayoría calificada establecida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para una modificación a su texto regulatorio. (Reforma eléctrica no logra la mayoría calificada y es desechada en la Cámara de Diputados, El Economista, 17 de abril de 2022).

Derivado de ello, hubo reacciones de algunos legisladores para impulsar una campaña que tilda a los homólogos que votaron en contra del proyecto en materia energética, específicamente, con la calidad de “traidores a la patria”, situación que incluso fue apoyada desde la conferencia mañanera presidencial donde fue difundido el numeral 123 fracción I del Código Penal Federal como respaldo a tal imputación.

Tal como ocurrió el día 21 de este mes y año, desde Palacio Nacional se sostuvo que los diputados federales que votaron en contra de la reforma eléctrica “Sí son traidores a la patria”, al grado de difundir y pregonar el extremo máximo de punibilidad del delito contemplado en el numeral en cita (40 años de prisión). (Arrecia AMLO acusación de traición y saca Código Penal, Periódico Reforma, 21 de abril de 2022).

Para explicar los fundamentos del Derecho Penal, Luigi Ferrajoli señala que, dentro de los costes y fines de esa rama jurídica, están los “costes de la justicia y los costes de la injusticia” donde a los primeros, les enfatiza una dependencia de las opciones penales del legislador y, a los segundos, les describe también una relación de dependencia, pero con el funcionamiento concreto de cualquier sistema penal. (Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón, Teoría del garantismo penal, Trad. Juan Carlos Bayón Mohino, Trotta, Madrid, 1995, pp. 209 y 210.)

Dentro de los “costes de la injusticia”, Ferrajoli indica que existe la “cifra de la ineficiencia” en aquellas personas culpables que sometidos o no a juicio, quedarían impunes o ignorados y la “cifra de la injusticia de: a) los inocentes reconocidos como tales en sentencias absolutorias tras haber sufrido el proceso y en ocasiones la prisión preventiva; b) los inocentes condenados por sentencia firme [y] c) las víctimas, […] de los errores judiciales no reparados” (ídem).

Con el ejercicio del poder público hecho patente mediante la campaña de incriminación sobre legisladores, parecería que se añade otro tipo de casos a tales “cifras de la injusticia”, pues la presunción de inocencia de los señalados como “traidores de la patria” se ve erosionada con cada publicación o referencia que de culpabilidad se hace a través de sus co-legisladores o del propio Poder Ejecutivo.

Se imputa a cada persona de un partido de oposición como culpable de haber cometido un delito, sin la posibilidad de haber tenido un juicio previo ante las instancias jurisdiccionales, lo que arroja dos mensajes diáfanamente incorrectos: no necesariamente el Fiscal General de Justicia será quien acuse y la “Traición a la patria” se comete por votar a favor de la continuación del contenido actual de la Constitución.

El legislador debe cumplir con el deber de formular normas con observancia a los principios de acto, ofensividad, legalidad, proporcionalidad, mínima intervención y, entre otros más, el de culpabilidad, sin embargo, al ejercer funciones de persecución de lo que estiman constitutivo de delito de Traición a la Patria, pareciera que se constituyen en funciones que son exclusivas del Ministerio Público.

Con independencia de la gravedad de tales actos que conculcan derechos humanos, llama la atención una consecuencia que se estima desprendida de la campaña incriminatoria descrita, consistente en la deslegitimación de la pena y del Derecho Penal como estabilizadores sociales y sustentadores de la confianza de las personas en el ordenamiento jurídico.

Si se parte de que la Carta Magna actualmente tiene una redacción que fue aprobada tras el proceso de reforma constitucional correspondiente, lo que le dio vigencia desde el año 2013 en que se generó la última modificación sustancial en materia energética, de manera alguna puede estimarse que votar en contra de modificarle puede dar pie a agotar los elementos del tipo penal de Traición a la patria.

Parecería que sostienen la premisa siguiente: votar contra la propuesta de reforma político-económica que presenta un legislador, automáticamente implica un acto contra la soberanía, integridad o independencia de la Nación Mexicana; ello resulta ilógico, pues si rige una redacción constitucional, fue mediante un ejercicio de soberanía, por lo que su permanencia textual, no puede a la vez dejar de ser soberano.

Tampoco se pretende decir que, por el contrario, generar una propuesta de reforma a la Constitución signifique incurrir en el delito de “Traición a la patria”, ya que son el propio debate legislativo y la libre votación de sus determinaciones los que permiten otorgar legitimidad al mandato constitucional, motivo por el que se exige alcanzar la mayoría calificada en el Congreso y la mayoría simple de legislaturas locales al efecto.

La posición de la Presidencia de la República y de los legisladores mayoritarios en Cámara de Diputados, resulta clave para difundir la existencia y los alcances de una norma, pues ambos poderes públicos tienen participación en el proceso legislativo ordinario, razón por la que desde esa posición es fundamental restringir erradicar cualquier tergiversación de la norma penal, a fin de evitar su deslegitimación.

Es de los poderes públicos en comento de quienes se espera la emisión y promulgación de una ley penal, pero siempre bajo las características de ser general, abstracta e impersonal; de lo contrario, al interpretar el alcance del delito de traición a la patria en personas específicas, además de invadir atribuciones judiciales, envían un mensaje erróneo del sentido de la norma penal hacia la población.

De estimar que se ha cometido un delito, en pleno respeto al derecho que tienen como personas que son ciudadanas mexicanas, deberán comunicar su pretensión a la Representación Social, pues de imputar públicamente desde la posición como integrantes del servicio público, no solo atentan contra el derecho humano de debido proceso, sino que irrumpen en la legitimidad del Derecho penal al confundir a la población sobre la trascendencia del tipo de Traición a la patria.

Dicha confusión debe evitarse en todo momento para dejar en claro que no se incurre en el delito contemplado en el artículo 123 fracción I del Código Penal Federal al debatir y votar legislativamente (en el sentido que sea), ni mucho menos si como ciudadano se tiene una convicción político-económica diversa a la del régimen gubernamental, pues considerar lo contrario ello es propio del Derecho penal de autor.

Eliminar al Derecho penal de autor de nuestro sistema jurídico ha costado innumerables vidas, revoluciones con ríos de sangre y páginas sumamente trágicas en la historia de consolidación del México contemporáneo, por lo que criminalizar el derecho a disentir con el régimen presidencial y/o mayoritariamente legislativo, resultaría una de las mayores traiciones en contra de la integridad de nuestra Nación.


Mtro. Mario Daniel Barragán Rodríguez.
Licenciado en Derechos por la Facultad de Derecho de la UNAM. Estudié Maestría en Ciencia Jurídico Penal y Especialidad en Juicio Oral y Proceso Penal en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) Diplomado por la Universidad de Salamanca en España y por la Universidad de Gottingen, en Alemania.