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UNA COPA DE CHAMPAGNE A LA SALUD DE NAPOLEÓN

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Por Gerardo Armando Urosa Ramírez
@despachouros

Con motivo del aniversario 212 de la promulgación de diversas leyes napoleónicas, creo de justicia hacer algunos comentarios conmemorativos. En efecto, durante febrero de 1810 se difundieron diversas leyes bajo el reinado de Napoleón Bonaparte, y -entre estas- el código penal respectivo.

Se trata de un extraordinario documento con un alto valor histórico al que no se le han reconocido sus cualidades a plenitud, y aunque en su elaboración no intervino directamente el emperador, sí fue supervisado y elaborado por instrucciones de este.

Ciertamente, en el estudio de la historia y evolución de las ideas penales, resulta ineludible referirnos a personajes trascendentales como John Howard, Cesare Beccaria, o Francesco Carrara; pero pocos aluden las aportaciones que en materia penal realizó Napoleón Bonaparte a través de la ley precitada.

Curiosamente, son reconocidas sus contribuciones en materia civil mediante el denominado código napoleónico, incluso en materia mercantil, que ha servido de base a la gran mayoría de legislaciones contemporáneas -incluyendo México-, pero poco sabemos de la legislación criminal.

Napoleón no solo debe ser reconocido como un extraordinario estratega militar y conquistador, quizá dictador, que tuvo a bien reorganizar internamente al pueblo francés cansado del ambiente bélico revolucionario y de Robespierre; sino también como el líder que instruyó a una comisión conformada por cuatro miembros que se desempeñaban como abogados y jueces prácticos, para que se avocaran a la elaboración del Código Civil; el Código de Procedimientos Civiles; el Código de Comercio; el Código de Penal y el Código de Procedimientos Penales.

Los Códigos fueron una respuesta a normas inequitativas del pasado y dieron lugar a diversas codificaciones en el mundo; en ellos se percibe la influencia de la ilustración y el pensamiento liberal producto de la revolución francesa, además de pretender que el pueblo tuviera conocimientos sobre sus derechos naturales y limitar el poder de los gobernantes.

Una de las grandes virtudes del código penal fue su visión laica, es decir, la secularización de la ley criminal, en un ambiente en que el peso de la Iglesia era determinante en todos los contornos de la vida social y política de la Europa continental. Al respecto, Napoleón manifestó: “Estoy rodeado de sacerdotes que repiten incesantemente que su reino no es de este mundo y, sin embargo, ponen mano en todo lo que pueden obtener”. Inclusive, es famoso el lienzo en que se reproduce al emperador colocándose la corona él mismo y haciendo de lado la tradición, consistente en ser coronado por el papa.

La ley penal aceptaba la pena de muerte para el homicidio calificado, pero siguió el camino de Beccaria para evitar el tormento y suavizar las sanciones al reconocer el principio de proporcionalidad. Clasificó los delitos y reafirmó la garantía de legalidad, según se puede observar en el segundo artículo del citado ordenamiento:
“Ningún delito grave, ningún delito menos grave y ninguna falta pueden ser sancionados con una pena que no estuviera legalmente determinada antes de que se cometiera el hecho”.
Fue el primero que dividió en dos libros la ley punitiva: una parte general y otra especial, tal y como lo replican la mayoría de las legislaciones que se desprenden de la familia romano-germánica, incluyendo los códigos penales mexicanos.

Gracias a esta legislación, por primera vez las sanciones tuvieron un margen entre el mínimo y el máximo de la pena, dejando el quantum de la sanción al arbitrio del juzgador.

Cómo corolario, me permito hacer una última reflexión: si tuviéramos que reducir en dos palabras las enormes aportaciones de los juristas mencionados ut supra, señalaríamos que a cada uno se le recuerda por alguna especial participación en la historia del derecho punitivo:

A John Howard por sus aportes penitenciarios y su lucha por reformar “el estado de las prisiones” (según intitulo su obra publicada en 1777).

Cesare Beccaria es considerado como un filántropo, ya que su trascendental libro “de los delitos y las penas” (publicada en 1764), eliminó la tortura como instancia procesal en diferentes reinos. Las contribuciones más relevantes del marqués de Beccaria pueden resu¬mirse en los siguientes postulados: igualdad, proporcionalidad, racionalidad, supresión de la tortura, desaparición de la pena capital.

A Francesco Carrara se le reconoce por sus atinados conceptos y postura ideológica, que dio lugar a la escuela clásica del derecho penal, el respeto al principio de legalidad o nulla poena sine lege, la proporcionalidad de la penalidad y concebir al delito como un ente jurídico.

Y a Napoleón Bonaparte se le debe recordar por la codificación independiente de un cuerpo legislativo en materia penal, laico y liberal que contenía la multicitada garantía de legalidad, la humanización de las penas y proporcionalidad de la sanción acorde con el delito cometido.

Dr. Gerardo Armando Urosa Ramírez.

Licenciado en derecho egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM.
Estudios de maestría en criminología realizados en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraría General de Justicia del Distrito Federal.

@despachourosa