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Donde menos se espera, salta el delito

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Por Jorge Chessal Palau

El pasado 2 de diciembre de 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, un decreto que modificó el artículo 1353 del Código Civil del Estado. Este precepto había conservado su texto original desde la expedición de este ordenamiento en mil novecientos cuarenta y seis, hasta ahora.

El texto original decía: “Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa a los notarios y de la mitad a los que no lo fueren.” El cambio consistió en modificar la sanción, para sustituir “quinientos pesos” por “ochenta a cien días del valor de la unidad de medida y actualización”.

Parece algo menor sin importancia, intrascendente, puesto que el texto, salvo lo señalado, se conserva igual que desde hace setenta y seis años. Sin embargo, desde entonces acecha un delito esperando la oportunidad de saltar y salir de su escondite.

En efecto, desde su promulgación en mil novecientos diecisiete el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, en tanto que compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad.

No hay lugar a dudas: infracciones las sancionan las autoridades administrativas y las penas las imponen los jueces.

Por tanto, de principio debemos destacar que, dado que el artículo 1353 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí dice ya modificado: “bajo la pena de ochenta a cien días del valor de la unidad de medida y actualización de multa”, queda claro que no puede entenderse otra cosa más que la multa a imponer es una sanción de carácter penal, valga la expresión, y no de naturaleza administrativa.

El artículo 30 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí define la pena como la condena o la punición que el juez o un tribunal impone, según lo que establece la ley, a la persona que ha cometido un delito. En la fracción III del mismo precepto se señala como pena la sanción pecuniaria.

Por su parte, el diverso numeral 46 del mismo ordenamiento dice que la sanción pecuniaria consiste en el pago de una suma de dinero al Estado, fijada por días multa que será equivalente a un día del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el lugar y en la época en que se cometió el delito.

Entonces, sí el Código Civil emplea la palabra “pena”, la conducta ahí definida es, sin duda, un delito cuyo castigo corresponde imponer a la autoridad judicial.

Alguien dirá que, sí el texto ya existía desde hace mucho tiempo, salvo por la modificación a la sanción, ¿de qué vengo ahora a escribir esto?, pues porque el paso del tiempo no cambia la esencia de la redacción del precepto y sí, siempre ha sido un delito y nadie se había fijado, nada que achacar al autor de estas líneas.

Además, hay que recordar que no necesariamente los delitos se sancionan indefectiblemente con pena de prisión. El catálogo punitivo es muy amplio y el legislador tiene la libertad de construcción de los tipos penales y sus castigos sin mayor limitación que el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hay, así, multas penales y multas administrativas. Si no lo sabían los legisladores, buena ocasión de que aprendan algo nuevo y si la intención era una sanción administrativa ¿qué les costaba usar las palabras adecuadas?

Por eso, recomiendo la lectura de los códigos civiles de las diversas entidades federativas, ya que en la mayoría se encuentran redacciones similares, usando la expresión “bajo la pena de” u otras parecidas que, a mi parecer, dan entrada al juego penal.

Jorge Chessal Palau

Abogado, Director de CHP Firma Legal S.C (Miembro de Torch Inteligencia Legal).

Twitter: @jchessal

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