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El camino al ejercicio de la Acción Penal

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Una vez que el ente investigador tiene conocimiento de una noticia criminal, su obligación es dar inicio a una carpeta de investigación y para ello es necesario que esté colmado el requisito de procedibilidad correspondiente, por ende, de inmediato tiene que comenzar con la construcción de su teoría del caso, y allegarse de todos los datos de prueba que le permitan arribar a una determinación, la cual puede ser el archivo temporal, el no ejercicio de la acción penal, aplicar un criterio de oportunidad, o bien, ejercer acción penal. Por otro lado, cuando los hechos que conoce no son penalmente relevantes o se encuentre extinta la acción o la responsabilidad penal, puede ejercer su facultad de abstención de investigar.

La caso es aquella “verdad” que las partes (agente del Ministerio Público o Fiscal-Asesor Jurídico-Víctima u ofendido y defensor-imputado), apoyadas jurídicamente y mediante elementos de convicción, pretenden sustentar a lo largo del procedimiento.

Para el presente trabajo, al hablar del ejercicio de la acción penal, se toma como base el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que señala que inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia.

En virtud de lo anterior el Agente del Ministerio Público tiene que realizar distintos actos de investigación para allegarse de datos de prueba que soporten la continuidad de la formalización de la investigación, es decir, que permitan que se vincule a proceso al imputado y se logre la imposición de medidas cautelares, y una vez que cierre la investigación complementaria, pueda formular acusación ofreciendo sus medios de prueba para acreditar el hecho circunstanciado atribuido, la reparación del daño, así como la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma, y una vez que se arribe a la etapa de juicio, se desahoguen las pruebas correspondientes para acreditar el delito y la responsabilidad del justiciable, obteniendo con ello un fallo de condena y así llegar a la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño.

Por lo anterior, es necesario preguntarnos ¿cuál es o cuáles son las direcciones de los actos de investigación del Fiscal camino a ejercer acción penal?, pregunta que al responderla permitirá a la fiscalía transitar de manera ágil de la investigación complementaria a la acusación y con ello a la audiencia intermedia y de aquí a la etapa de juicio oral. Para poder dar respuesta a esa interrogante es necesario que ubiquemos distintos momentos procesales en los que se necesitarán elementos de convicción, siendo el primero de ellos la audiencia inicial, segundo el escrito de acusación, tercero la audiencia de juicio oral y cuarto, la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño.

En el primer supuesto el fiscal necesita tener presente datos de prueba para acreditar el hecho que la ley señala como delito, también para establecer la autoría o participación, es decir, la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, también para la reparación del daño, pues una vez vinculado a proceso el imputado, puede llevarse a cabo alguna salida alterna o forma de terminación anticipada, aclarando que el acuerdo reparatorio puede llevarse a cabo en sede ministerial durante la investigación inicial, ante esto es que debe de realizar actos de investigación que puedan ser utilizados para llevar a cabo la salida alterna o bien para oponerse.

Debe de tomarse en cuenta que durante la audiencia inicial el fiscal, de considerarlo oportuno, solicitará la imposición de medidas cautelares y para lograr su cometido será necesario que justifique su pretensión para lo cual podrá invocar datos de prueba, observando el peligro de sustracción del imputado, el peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación y el riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad.

Una vez que se ha llevado a cabo la audiencia inicial, en el supuesto que se ha vinculado a proceso al imputado, el órgano acusador continuará con su investigación para lo cual realizará diversos actos de investigación hasta que trascurrido el plazo señalado por el juez de control para la investigación complementaria, se realice el cierre de la misma y proceda con forme a lo señalado en el numeral 324 del CNPP, es decir, dentro de los quince días hábiles siguientes solicite el sobreseimiento, la suspensión del proceso, o bien, decida formular acusación.

En el caso de que haya determinado formular acusación presentará un escrito para ello, en el que señalará los medios de prueba que pretende ofrece para acreditar el delito y responsabilidad del acusado, así mismo para acreditar la reparación del daño y la individualización de la pena y en su caso para la procedencia de los sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de esta.

Al momento de haber presentado ese escrito, se señalará fecha para la audiencia intermedia, en la que, de ser el caso que no sea diferida, el Ministerio Público expondrá su acusación de manera resumida, y después de la intervención de las demás partes se debatirá la excusión de los medios de prueba ofrecidos para desahogar en la audiencia de juicio oral y en la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño.

Una vez que hemos observado el panorama señalado en el que se observaron los distintos momentos procesales en los que se utilizaran elementos de convicción podemos concluir que el ente investigador tiene que direccionar su investigación a efecto de establecer las siguientes figuras:

  1. Que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito.
  2. Que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
  3. La reparación del daño.
  4. La medida cautelar a solicitar.
  5. Actos que puedan ser utilizados para llevar a cabo una salida alterna o forma de terminación anticipada.
  6. Actos que sirvan para la imposición de alguna providencia precautoria.

Lo anterior es así, ya que debemos de generar elementos de convicción que sirvan para los momentos procesales mencionados, no obstante, depende de la etapa del procedimiento para que transiten los actos de investigación a datos de prueba, de datos de prueba a medios de prueba, y de medios de prueba a pruebas.

Manuel de Jesús Santos Juárez

Licenciado en derecho y maestro en derecho procesal penal, especialista en juicios orales, catedrático a nivel licenciatura y maestría, y conferencista en distintas universidades, Agente del Ministerio Público en la FGJCDMX, ex responsable de la Unidad de Juicios Orales de Estrategias Procesales de la Fiscalía de Procesos Penales Oriente, actualmente Fiscal de Investigación Estratégica de Delitos Financieros de la FGJCDMX.

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