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Contra el 22

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En septiembre del año pasado tuvo lugar un seminario internacional en la Facultad de Derecho de la UNAM denominado “Abuso y límites del Poder Penal en Estados Democráticos de Derecho”, transmitido en redes institucionales con el objetivo de delimitar con claridad el marco legal que debe observarse al tomar decisiones de carácter político criminal en el país.

Común es en México que, ante los grandes problemas causados por la criminalidad, pero también respecto de otros que podrían ser abordados desde enfoques de tipo social, la respuesta de los poderes legislativos y ejecutivos sea proponer penas más severas o la creación de más delitos. Así, en medio de las campañas electorales más atrabiliarias se ha llegado a prometer inclusive el uso de la pena de muerte, y en entidades como el Edomex existe la prisión vitalicia siendo que el juzgador debe siempre de contar con un margen razonable para decidir y el sentenciado un derecho a la reinserción social.

Al tiempo en que atendíamos el panel del día 22 denominado “La dogmática jurídico penal como mecanismo de contención del abuso del poder penal” en donde participaron los doctores Bernd Schünemann, Diego Manuel Luzón Peña, Enrique Bacigalupo, Miguel Ontiveros Alonso y Moisés Moreno Hernández; en San Luis Potosí se proponía la pena de muerte a feminicidas y la extirpación de los genitales como sanción a delitos sexuales en el código penal.

Y decía el Dr. Schünemann:

“El Estado constitucional democrático está amenazado por pretensiones autoritarias, el peligro es que los órdenes del Estado abusen del derecho penal en las disputas jurídicas. La dogmática penal cuyo objetivo central ha sido definir los límites del derecho penal es un medio para evitarlo. Ante las amenazas hago una invitación a la teoría penal de habla hispana para seguir defendiendo estos principios. La doctrina penal libre, es el intento de encontrar un nuevo paradigma cada vez más humano que en su momento nos alejó de la crueldad de las penas y del fanatismo religioso que perseguía herejes y brujas, cuyos fundamentos se sostienen desde la Ilustración”.

La distancia entre lo defendido a lo largo del seminario y lo propuesto en la realidad política de México, marca la diferencia abismal que desafortunadamente habita nuestro tiempo y el engaño al que es sometida la ciudadanía, pero, sobre todo, la usura que se hace de las víctimas de estos delitos en cuanto a prometer la venganza irracional como forma posible de acceso a la justicia.

Al caso, hasta el mes de febrero el grupo parlamentario del Partido Verde en el Congreso de San Luis Potosí informó que ya estaba lista la iniciativa para la castración química a lo cual contarían con la opinión de “expertos particulares” en materia penal y de derechos humanos que trabajarían gratuitamente para que el documento consiga “superar” una acción de inconstitucionalidad.

No es algo inusual del PVEM, a nivel nacional desde hace décadas su mensaje principal en medios de comunicación para las campañas presidenciales en el pasado y de elección en las cámaras, es significarse como el “partido político” que ha propuesto la pena de muerte y la castración, es decir, es un motivo de orgullo casi institucional o fundacional según se entienda.

Tomémonos en serio que hay uno o más abogados considerando, discutiendo, gastando luz, papel y esfuerzo para insertar este proyecto partidista como pena en el código que, al momento de su publicación en el Periódico Oficial sería una norma violatoria del artículo 22 de la Constitución, a saber:

“Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

Lo habitual es que el uso de esa promesa de matar y castrar gente se agote al llegar a la frontera con la Constitución, el problema con San Luis Potosí es que eso no ha sucedido y ello afecta la certeza jurídica y el acceso a la justicia, por consiguiente, ante la posibilidad de que el Estado se vuelva el principal delincuente, en enemigo de la comunidad que gobierna, habida cuenta de la severa crisis ética que pervive en el Derecho, la ciudadanía deberá ser informada de los nombres de esos expertos particulares.

Y si, por proponer en México ha habido de todo, pero ¿Por qué no podemos cortar manos o cabezas? o como aquí ¿Por qué no está permitido castrar químicamente a los hombres responsables de violación ni extirpar sus genitales ni colgarlos de una soga por el cuello, electrocutarlos o inyectarles alguna sustancia con la intención de que dejen de respirar de una buena vez y para siempre liberando al Estado de la cansina obligación de hacerse cargo del fenómeno delincuencial que representan?

Si alguien puede materializar este “gato de Schrödinger” de violar y no violar, de castrar y respetar, también será indispensable conducir al debido análisis presupuestal la solvencia necesaria para asumir el costo de mantener la castración química a un imputado durante el tiempo que dure su sentencia, actualmente entre ocho y dieciséis años de prisión.

Es decir, pagar entre 96 y 192 meses de un tratamiento que encuentra utilidad en la medicina para combatir el cáncer de próstata y que significa el uso de medicamentos como el dietilestilbestrol o el acetato de medroxiprogesterona, un gasto entre 480 mil y 960 mil pesos como mínimo, además de costear las consecuencias que tienen esos tratamientos en la salud de la persona, quitándolos de un mercado que suele usarlos por enfermedad y no por interés de mutilar funciones corporales.

Pero sobre todo ¿Qué mensaje se le da a las mujeres, niños, niñas y adolescentes? Hablo de por lo menos 10,562 víctimas de delitos sexuales en los últimos ocho años, 4172 por violación en la entidad y considerando que México es un país pleno de impunidad en el que apenas uno de cada diez crímenes se denuncia.

La idea de usar lo que han sufrido e instrumentalizarlo para fines electoreros, es confirmar las mismas raíces misóginas que prohíjan el delito, se afirma con la propuesta, que han sido atacados a consecuencia de una pulsión sexual de sus agresores y no, de una decisión voluntaria de usar la violencia para aplicar la cópula y otras formas de agresión sexual equiparables, se afirma que quienes han experimentado en su propio cuerpo un ataque sexual de esas dimensiones, no son lo suficientemente importantes para esperar del legislador una labor decente, para ellas no hay ni recursos, ni reparación, ni una somera revisión del tipo penal para las modificaciones que no tiene y necesita desde hace ya varios años.

 

 

A más ver.

 

Claudia Espinosa Almaguer

Abogada feminista. Maestra en Política Criminal por la UASLP y Maestra en Proceso Penal Acusatorio por el CEAD, Querétaro. Consejera Suplente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí.

Twitter. @almagzur

 

 

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