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Terminación del proceso penal: Salidas alternativas

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En el ejercicio practico, en enormes ocasiones nacen procesos penales en los que existe un animo conjunto de ambos extremos en dar por terminado el mismo. En una esquina, quien es señalado de haber cometido la conducta y demuestra ese deseo absoluto por reparar el posible daño a efectos de no continuar con el proceso y en la otra, quien fue afectado por el injusto penal y desea encontrar verdad, justicia y reparación, económica en su gran mayoría, pero sin tener que afrontar los embates que implica el sistema de Justicia penal para las víctimas. En ambos casos, converge un mismo fin, buscar una salida alternativa.

En varias legislaciones, de forma general, existen dos maneras para poder dar terminación al proceso penal. Una de ellas mediante la aceptación voluntaria de los cargos imputados por el ente acusador, y la otra, a través de la celebración de un preacuerdo, ambos casos sometidos a verificación del Juez concerniente. No obstante, en ambos escenarios debe mediar una condena que implica unos antecedentes para quien decide hacerlo, sin que necesariamente se presente una indemnización o retribución económica por el daño ocasionados a quien ostenta la calidad de víctima.

Por otro lado, existe la posibilidad de que, mediante la figura de la conciliación se pueda extinguir la acción penal, siempre que nos encontremos en delitos de naturaleza querellable para el caso colombiano. Sin embargo, estos últimos no abarcan gran parte del código penal, por lo que finalmente, en delitos que valdría la pena utilizar la figura se terminan aplicando las dos maneras generales que señalé previamente.

Así las cosas, se hace pertinente analizar lo anterior a la luz de la expresión castigo o sanción, entendida como uno de los fines dentro del proceso.  Al respecto, la RAE la ha definido como, “la Pena que se impone a quien ha cometido un delito o falta”. La intención no es otra que realzar la importancia de la conciliación, por utilizar un mecanismo, como una posible figura utilizable para dar salida a los procesos penales, sin que exista perjuicio para ambas partes. Quien indemniza recibe como sanción o castigo tener que desprenderse de su patrimonio para resarcir a la posible víctima, y esta ultima, recibe una plena reparación. Una ecuación perfecta, entendiendo que no desgastamos el aparato de justicia sin necesidad.

Pese a esto, en la actualidad, nos encontramos en un estado en el que se considera justicia exclusivamente aquella imposición de una pena abrupta y la privación de la libertad en un establecimiento carcelario para el autor del hecho punible. Situación que no resulta del todo cierta, máxime cuando hemos percibido lo duradero de los procesos penales, que a la postre, terminan menguando cualquier deseo de la víctima por encontrar soluciones. Luego, cuando llega la “Justicia”, han pasado un sinnúmero de situaciones que deshumanizan el proceso para ambos extremos. Evento que nos exige tener que aterrizar nuevamente en soluciones reales, como las que humildemente propone el suscrito:

  1. Ampliar las conductas delictivas que permitan la figura de la conciliación como salida alternativa para el proceso penal.
  1. Eliminar los antecedentes penales de la persona que indemniza a la víctima.

Y, como componenda final, que el autor de la conducta, además, por la afectación al bien jurídico tutelado, deba cancelar de forma inmediata una multa al Estado, siendo este, requisito sine qua non para acceder al beneficio.   

 

Miguel González Sánchez

Abogado litigante, especialista en Derecho Penal.

Twitter: @MigueGonzalez28

 

 

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