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LA IGNORANCIA DELIBERADA. MEJOR NO SABER.

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EL CASO MESSI
Por Catalina Ochoa Contreras

“Señoría, yo no sabía nada, soy futbolista, me dedico a jugar y firmaba los contratos porque confiaba en mi papá y en los abogados que habíamos decidido que nos llevaran las cosas”, fueron las palabras pronunciadas por el futbolista argentino delantero Lionel Andrés Messi Cuccittini, conocido como Leo Messi (según lo escribió Ignacio Montoro en un artículo publicado en mayo de 2017), ante la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se le impuso 21 meses de prisión, por delitos contra la Hacienda Pública; de manera que, como parte de la estrategia defensiva y a fin de justificar la falta de dolo en el jugador, quien junto con Jorge Messi, su padre, en España, enfrentaron la acusación por tres delitos contra la Hacienda Pública, pues el padre del jugador, contrario a este, tiene conocimientos en la materia o temas hacendarios, de impuestos o fiscales.

Por ello, se había hecho cargo de esos asuntos, desde que el jugador era menor de edad, pues este delegó en su padre todo lo relativo a la administración y a las cuestiones tributarias o de impuestos de sus ganancias, ya que le tenía plena confianza, pues era de esperarse que gestiones, trámites y demás lo llevaría acorde a las leyes correspondientes, no sólo por el vínculo que lo une a Lio Messi, sino porque, según se ha dicho, el futbolista cuenta con una escolaridad básica, que lo hace desconocer tales cuestiones; de manera que, por voluntad del propio MESSI, en su padre recaía la responsabilidad de hacerse cargo de todo lo relativo a los deberes hacendarios, pues generaba millonarias ganancias en la explotación de sus derechos de imagen y todo lo que de ello se derivaba; sin embargo, como lo menciona Montoro, Lio Messi, pudiendo y debiendo conocer la naturaleza de los actos realizados por su padre, se mantuvo en una situación de no querer saber, asumiendo y aceptando todas las consecuencias de lo que voluntariamente realizaba o participaba, al firmar la documentación que se le proporcionaba, cuando existe un deber de conocer, que impide cerrar los ojos ante cada ocasión en que se le pedía su firma y mediante su rúbrica, sin pedir o sin querer explicación alguna al respecto, autorizaba el contenido de dichos instrumentos; lo que, per se, legalmente implica conocimiento y voluntad ante las consecuencias de sus actos que, según lo han escrito diversos juristas estudiosos del tema, -entre ellos, principalmente el jurista español Ramón Ragués i Valles-, lo ignoraba o mostraba indiferencia, pese a que su deber radicaba en conocer de todo aquello que autorizaba en el momento en que firmaba cada documento, aunque fuese su padre el que manejaba dichas cuestiones; sin embargo, decidió mostrar una actitud relajada, despreocupada, porque le daba igual saber o no saber si concurrían circunstancias irregulares en todo aquello que autorizaba, pues siempre había ignorado dichas situaciones, ya que su preocupación la centraba en lo mejor que sabe hacer: “jugar futbol”.

Por lo tanto, dichos asuntos nunca fueron motivo de preocupación para el jugador, pues simplemente las ignoraba, tan es así que, como se dijo, firmaba y/o autorizaba todo aquello que su padre le decía, sin querer saber si los contenidos de aquellos documentos eran correctos, legales y/o tramitados conforme a las normativas correspondientes, ya que, como bien lo dice Montoro, precisamente por no ser un experto financiero, confió desde que era menor de edad, sus negocios en su familia. Así que, la estrategia defensiva por parte de los abogados del futbolista, alegando que se encontraba bajo un error, fueron desechados por la referida Audiencia Provincial de Barcelona, tan es así que, como lo escribe Ignacio Montoro Iturbe-Ormaeche, la sentencia contra Lio Messi, fue confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español, ya que no le dio valor al alegato defensivo en el sentido de que todo había sucedido bajo la figura del error en el que se decía que se encontraba el jugador,-quien, por cierto, desconocía incluso que él era el dueño de las sociedades que explotaban sus derechos de imagen-, pues, en primera instancia, la Audiencia Provincial de Barcelona, le dio un revés al alegato defensivo del futbolista y sus defensores, al establecer tajantemente: “todas las circunstancias que rodeaban y estaban al alcance del jugador, deberían haber generado una sospecha de que los ingresos por la explotación de sus derechos de imagen no tenían origen claro y nítido, principalmente porque se cobraban a través de sociedades, pero el perceptor era el propio jugador como persona física, debiendo Messi conocer aquello que ignoraba, habiendo permanecido en la ignorancia a lo largo del tiempo, manteniéndose en la voluntad de no acceder a informaciones que le pudieran resultar relevantes” (transcripción literal de Montoro). Por su parte, el Doctor Ramón Ragues i Valles, en el texto de su autoría La Ignorancia Deliberada en Derecho Penal, <2008, 1ª. Edición, 2008>, y motivo de su tesis doctoral, y que también menciona en múltiples conferencias, manifiesta que, en efecto, los argumentos defensivos del futbolista se basaron en convencer a la Audiencia que lo condenó, a que todo obedeció a que MESSI, al momento de autorizar y/o firmar las evidencias que sustentaron la acusación, fue realizada bajo un error; sin embargo, en el caso del experto deportista del balón pie, la teoría de la ignorancia deliberada claramente se actualizó, toda vez que el jugador provocó su propio desconocimiento; sin embargo, no quiso destinar un poco de tiempo para informarse de la situación real de la documentación que se le presentaba para su autorización, mediante su firma, sino que simplemente decidió ignorar o no saber, y prefirió mantenerse en un estado de incertidumbre; lo que, por ende, merece el tratamiento propio de los delitos dolosos.

Así las cosas, el Tribunal Supremo Español (STS 374/2017), según lo escribió el jurista Ramón Ragués, y que replicó Francisco Javier Ortega López-Bago en uno de sus artículos, fue contundente al afirmar que existía un conocimiento inequívoco, pues respecto al estado de error, sentenció: “el desconocimiento evitable, derivado de la indiferencia, no es un error, y no puede provocar una descarga de la responsabilidad. No puede errar aquél que no tiene interés en conocer”.
Por último, para Francisco Javier Ortega, el concepto de LA IGNORANCIA DELIBERADA es estrictamente jurisprudencial y se utiliza para definir la siguiente situación: “Quién pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto, se mantiene en una situación de no querer saber”.
Por todo lo anterior, este tipo de dolo, si bien demostrarlo podría resultar complicado por su aspecto meramente subjetivo (conocer y representarse el resultado), si este se enlaza o corrobora con elementos del tipo objetivo, nada impide que se demuestre la voluntad en cada caso concreto, en el que el sujeto activo, con voluntad, MEJOR NO QUISO SABER, lo que per se, lo ubica en una situación de IGNORANCIA DELIBERADA.
Desde la época de Sócrates, ya se vinculaban estas dos palabras, cuando entre sus múltiples frases, destacan las siguientes: “Sólo existe un bien: el conocimiento. Solo hay un mal: la ignorancia”. “Cualquiera que sostenga una opinión verdadera sobre un tema que no entiende, es como un hombre ciego en el camino correcto”.

Catalina Ochoa Contreras
Ex jueza penal. Maestra en Derecho Penal y Política
Criminal; Profesora de Derecho Penal;
Actualmente Funcionaria en el Municipio de Juárez, Chih

@catalin66321818