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Cadena de custodia

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El ex Procurador General de Justicia, Jesús Murillo Karam, nos ha dejado una fallida “verdad histórica” en el marco de una deficiente investigación Criminalística.

Nuestro marco normativo es el Acuerdo A/009/15, que nos habla sobre la Cadena de Custodia [1], con la finalidad de que los servidores públicos sigan al pie de la letra las instrucciones que ahí se establecen y realicen una investigación exitosa.

Aunado a lo anterior, después del escaso éxito en la investigación que dirigió el referido Procurador, junto con su personal, sobre decenas de personas desaparecidas en el año 2014, en el Estado de Guerrero, nos ha puesto a reflexionar respecto de:

a) Si este acuerdo fue emitido conforme al Estándar de Competencia (2015) sirve como referente para la evaluación y certificación de las personas que preservan el lugar de los hechos y del hallazgo en la investigación de un posible delito;

b) Si las necesidades del País requieren uno más actual;

c) Si el índice de llamados a Servicios Periciales ha rebasado las capacidades del Acuerdo en cita, o

d) Si solamente ha sido mal ejecutado por parte de las autoridades competentes.

El Ministerio Público que dirige la investigación de los delitos, apoyándose de su Policía de Investigación que es quien tiene como función recabar los documentos relacionados con la Cadena de Custodia. Entre otras actividades, se auxilia de sus Peritos, quienes ejecutan el procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios. Asimismo, peritos reciben y analizan los indicios en sus respectivos laboratorios,  para emitir el informe, requerimiento o dictamen. Los sujetos mencionados con antelación tienen contacto directo con los indicios, pero vale la pena preguntar: ¿Qué es la Cadena de Custodia en una investigación, donde se ha cometido un delito?

La Guía Nacional de Cadena de Custodia, así como el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente; el Código Nacional de Procedimientos Penales en su Artículo 227, y el Acuerdo A/009/15, establecen la misma definición para “Cadena de Custodia”, de la siguiente manera: “El sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión”.

Como lo indica el Protocolo Nacional de Actuación de “Primer Respondiente”, los Primeros Respondientes son los responsables de todo el lugar de intervención. Asimismo, son responsables de realizar el IPH (Informe Policial Homologado), que es el documento en el cual se registran las acciones realizadas en el lugar de intervención y, en su caso, a través de él realizan la puesta a disposición.

El citado informe fue aprobado mediante el Acuerdo 11/XLII717, en el que se hizo énfasis en la “PRESERVANCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS O HALLAZGO”, a razón de que “Primeros Respondientes”, son las primeras personas en arribar al lugar de investigación; es decir, que debemos entender, como Primer Respondiente, al personal de instituciones públicas, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de seguridad pública a nivel federal, local y municipal que asumen la función de intervenir ante un hecho probablemente constitutivo de delito. Sin embargo, si estos Primeros Respondientes no cuentan con la pericia indispensable para mantener en estado natural y sin alteración los indicios, entonces como resultado tendremos una investigación que ya no seguirá un camino adecuado para el esclarecimiento del hecho que se investiga, por lo que muchas Carpetas de Investigación no llegarán a una sentencia, o bien, quedarán archivadas, porque en algún momento la Cadena de Custodia se romperá.

Lo anterior, en el entendido de que no nos referimos al sentido literal de la palabra “romper”, sino que nos referimos a que, en ese trayecto del indicio hacia su estudio en laboratorio o posterior a este, algún elemento que tuvo en su poder el referido indicio, olvidó firmar el registro de Cadena de Custodia; olvidó anexar fotografías, dependiendo el caso de que se trate; olvidó mencionar que utilizó guantes de látex; alteró el indicio de alguna forma, o bien, se suscitó cualquier otra situación que llevó al multicitado indicio a perder su valor probatorio. En ese orden de ideas, lo anterior implicará que se perderá su esencia indiciaria y tendremos, como resultado, indicios que, si bien de primer momento podrían ser útiles para la investigación, también es verdad que podrían perder dicha utilidad, ya que carecerán de valor probatorio, a razón de una mala praxis.

El registro de Cadena de Custodia se compone de los siguientes elementos:

  • Fecha.
  • Hora.
  • Lugar.
  • Nombre y firma del sujeto que tuvo en sus manos el indicio.
  • Embalaje.
  • Sellos (entre otros).

¿Qué necesitan las Fiscalías para capacitar a sus elementos? ¿Por qué, a pesar del curso de inducción y de capacitación a la que son sometidos, siguen cometiendo errores de esta naturaleza en las investigaciones?

Efectivamente, no solo se trata del citado personal de las Fiscalías, sino también de los Primeros Respondientes, a pesar de que también cuentan con un Protocolo de Primer Respondiente, en el cual se les explica claramente cómo deben actuar al momento de la llegada a un lugar a investigar.

¿Necesitamos directrices más actuales o solo están mal empleadas las que fundamentan la “Cadena de Custodia” en nuestra Federación? ¿La estadística de incidencia de delitos arroja que es necesario plantear una nueva metodología, o bien, solo se trata capacitar correctamente al personal que tiene contacto con la Cadena de Custodia?

El Organismo Público Autónomo, conocido como Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), estableció que, al cierre de 2020 [2], quedaron pendientes 2’452,739 investigaciones y carpetas de investigación, tanto en la etapa de investigación inicial, como en la etapa de investigación complementaria. Es aquí donde nos debemos preguntar si el tema de Cadena de Custodia tuvo influencia en lo inconcluso de estas investigaciones.

Así las cosas, primero debemos empezar por entender y asumir la responsabilidad que conlleva ser parte de los órganos encargados de la investigación de delitos. Si sujetos, que tienen contacto directo con la Cadena de Custodia, no realizan de manera responsable y profesional sus funciones, seguiremos en el mismo círculo vicioso con el tema de Carpetas de Investigación que, comúnmente, no llegan a algo concreto. Asimismo, debe tenerse en cuenta que todo lo anterior resulta un procedimiento indispensable en la admisibilidad de las pruebas ante el Juez.

Las interrogantes antes mencionadas las he expuesto con la finalidad de reflexionar acerca de este tema.

 

Macías Herrera Yesenia.

Lic. Criminalística (Perito Particular).

Correo: Criminalista.macias@gmail.com

Instagram: yese_mh

Twitter: @criminalistayes

 

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Citas.

[1] Ver: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5381699&fecha=12/02/2015#gsc.tab=0

[2] Consultar: https://www.inegi.org.mx/app/salaDeprensa/noticia.html?id=6857

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