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LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

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Por Benjamín Canela Manzo
A través de la historia de la Constitución que nos han regido, ha tenido cambios y modificaciones, siempre con el ánimo de mejorar un verdadero Estado de Derecho predominando el bienestar social los bienes jurídicos tutelados, como la vida, la libertad, el libre tránsito, entre otros. Dando mucho realce a los Derechos Humanos, nuestro Sistema Jurídico parte de una Ley suprema que regula nuestro actuar Jurídico encaminado a proteger la dignidad humana y buscando una superación en todos los aspectos, a los ciudadanos dignificando su persona ante cualquier actos de autoridad que sean víctimas.
Se tienen varios logros como la reforma del artículo primero Constitucional donde México entra al tema de la convencionalidad en materia de los Derechos Humanos.
Art 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas…….
El juicio de Amparo que es una figura ya histórica donde la propia Constitución en sus Artículos 103 y 107 y su ley reglamentaria como es la Ley de Amparo protegen a los ciudadanos contra actos de autoridad que puedan llegar a ser violatorios de Derecho Humanos, también podrimos decir que el propio texto constitucional garantiza los Derechos fundamentales como el Derecho a la educación, que algunos juristas lo catalogan como un Derecho Humano, el Derecho a la libre expresión, así como el Derecho a tener una vivienda digna y decorosa etc.
Podríamos decir que nuestra Constitución tanto en la parte dogmática como en la parte orgánica es garante del estado de derecho un texto claro, preciso y enfocado a la protección de los Derechos Humanos donde su interpretación regula el buen derecho.
Es importante hacer énfasis que para hablar de un verdadero Estado de Derecho se tiene que aplicar el texto Constitucional, la convencionalidad y tener un verdadero control de la Constitucionalidad, el Estado está obligado a aplicar la Constitución por conducto del Poder Judicial de la Federación, que está integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal. Estas son las autoridades jurisdiccionales encargadas de la Administración de Justicia y de aplicación de la Constitución.
Para entrar en más detalles señalaremos la competencia de cada una de las Autoridades Jurisdiccionales.
Los Juzgados de Distrito son competentes para conocer de Amparos indirectos, los Tribunales Colegiados de Apelación están encargados de resolver apelaciones como Tribunal de alzada Federal, Los Tribunales Colegiados de Circuito están facultados para resolver Amparos Directos, Recursos de Revisión, Queja, Reclamación e Inconformidad, el Tribunal Electoral está encargado de dirimir controversias en materia Electoral, el Consejo de la Judicatura Federal es la autoridad Administrativa que está Facultada para supervisar, vigilar y seleccionar a los Integrantes del Poder Judicial y por último la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal del país que tiene dentro de sus atribuciones aplicar la Constitución como acciones de Inconstitucionalidad, resolver leyes Inconstitucionales, tiene la Facultad de atracción, aplicar la Constitucionalidad, las controversias Constitucionales, así como los Recursos de Revisión entre otros.
Desgraciadamente el máximo Tribunal ha violado la Constitución en muchas resoluciones, desde la designación de sus Ministros que desgraciadamente muchos fueron impuestos por designaciones políticas, violentando la carrera judicial como garantía de un conocimiento amplio.
Otros de los argumentos que han pasado por alto ha sido la puesta en libertad de la Ciudadana Francesa Florence Cassez, que fue liberada siendo integrante de una banda de secuestradores por presiones Internacionales. Podemos citar la actual Reforma energética que a todas luces es inconstitucional y podríamos citar otras resoluciones que impactan a la sociedad en general.
En conclusión estamos viviendo un presidencialismo exacerbado donde el máximo Tribunal está sometido al ejecutivo y por ende no respeta el texto Constitucional, se podría decir que se configura el delito de Traición a la Patria.