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Requisitos de estilo normativo de la teoría del caso

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He sostenido que la teoría del caso es aquella “verdad” que las partes, agente del Ministerio Público o Fiscal-Asesor Jurídico-Víctima u ofendido y defensor-imputado, apoyadas jurídicamente y mediante elementos de convicción, pretenden sustentar a lo largo del procedimiento.

De aquí es que contiene tres elementos, factico, jurídico y probatorio, además la elaboración de la teoría del caso exige dos tipos de requisitos, de estilo normativo y de estilo forense.

Los primeros son que sea concreta, oral y que cuenten con soporte probatorio, mientras que los de estilo forense son la sencillez, la coherencia lógica, la credibilidad, suficiencia jurídica, flexibilidad, convincencia, persuasión y el uso del lenguaje ciudadano.

Todos estos requisitos deberán de ser observados en momentos procesales de las distintas etapas.

Ya sentado lo anterior es que podemos aseverar que los requisitos de estilo normativo son aquellos que me exigen las normas procesales, que en el caso en concreto lo son los numerales 44 y 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Concreta. 

Este elemento implica que sea sintetizada al exponerla, pero que tenga todos los datos necesarios para encontrar el fin deseado, es decir, circunstancias de tiempo, modo y lugar. Este elemento se requiere porque no debemos de pasar por desapercibido que principalmente va dirigido a jueces que son seres humanos como todos los demás, que al igual que todos se pueden distraer y perder la noción de lo que se plantea, entonces, es necesario no perder la atención de ellos, pero también para ganar la atención de todas las personas que se encuentran dentro de la sala, es decir, partes y público en general.

Sobre todo, este requisito va dirigido para el elemento fáctico de nuestra teoría, ya que dentro de la exposición realizada por el abogado que la realice tiene que buscar que el mismo sea concreto, encuadrándolo jurídicamente y con soporte probatorio.

Oral. 

Implica que nuestra teoría del caso debe de ser departida al juzgador respectivo para cada etapa, pero se debe de tomar en consideración que las partes se pueden auxiliar de documento o cualquier otro medio . Con base en la práctica, se recomienda el uso de mapas mentales, de “acordeones”, el uso de indicies de las carpetas, de la utilización de marca textos de distintos colores o bien, todo aquello que al litigante le sirva para recordar.

Los jueces se encargan de que las partes no lean de manera íntegra los documentos, ya que se debe notar por parte de los abogados, conocimiento del asunto, así como su habilidad para argumentar. De ahí que exista prohibición de que se de lectura integra a los documentos.

Cabe señalar que el proceso de corte acusatorio se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, siendo la oralidad la principal herramienta para materializar esos principios dentro de las audiencias públicas.

Soporte probatorio 

Este elemento implica que contemos con el arsenal probatorio para efectos de sustentar al elemento factico de nuestra teoría del caso. En otras palabras, debemos de contar con suficientes datos de prueba, medios de prueba y pruebas, según la etapa del procedimiento en la que nos encontremos para acreditar nuestras pretensiones.

Elemento indispensable porque lleva implícito la verificabilidad de los enunciados (elemento factico), mediante la existencia de elementos de convicción que permitan vinculara proceso o no, sustentar una acusación y emitir un fallo, ya sea de condena o de absolución.

Mediante el soporto probatorio podemos auto examinar nuestra teoría del caso, al preguntarnos ¿Qué sostengo? Y ¿Con qué lo sostengo?, al dar respuesta a estas preguntas puedo analizar la verificabilidad de cada proposición fáctica, pues recordemos que nuestro segmento factico se compone de proposiciones fácticas, que son aseveraciones de hecho, estos hechos deben de ser penalmente relevantes, los cuales se podrán verificar con los elementos de convicción que tengo.

Concluimos que los requisitos de estilo normativo de la teoría del caso son indispensables para la exposición de la misma, pues recordemos que en distintos momentos procesales se presentará la teoría del caso y debe de ser concreta, oral y contar con soporte probatorio, estos requisitos nos son exigidos por los numerales 44 y 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Manuel de Jesús Santos Juárez.

  • Licenciado en Derecho y maestro en Derecho Procesal Penal.
  • Especialista en Juicios Orales.
  • Catedrático a nivel Licenciatura y Maestría.
  • Conferencista en distintas Universidades.
  • Agente del Ministerio Público en la FGJCDMX.
  • Ex responsable de la Unidad de Juicios Orales de la FGJCDMX en el reclusorio Oriente y Secretario Particular del Fiscal.
  • Ex secretario particular del Coordinador General de Investigación Estratégica.
  • Fiscal de Investigación Estratégica de Delitos Financieros.

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