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Los actores del Proceso Judicial

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Salomón Baltazar Samayoa.

Las personas que leen los periódicos o se enteran de las noticias que trasmite la televisión indudablemente tendrán la creencia que en este país se cometen más delitos que acciones buenas, pero es que los delitos se asemejan a las amapolas, cuando hay una en el campo todos la observan, mientras que las acciones buenas son como las violetas, se ocultan entre la yerba. Los procesos penales despiertan la curiosidad de la gente y se presentan como una diversión cuando la vida de otros se convierte en drama, lo que constituye un acto de incivilidad, pero paradójicamente el proceso es considerado como la más alta experiencia de civilidad. (1) El proceso se equipará a un drama que se desarrolla en una sucesión de actos a cargo de varias personas, con intereses diferentes y quizás motivaciones distintas, que ocurre en forma dialogada mediante episodios concatenados que tienen su fin en la sentencia. El proceso tiene una sustancia humana, un desarrollo dramático, triste con frecuencia en el que algunas veces se pone de manifiesto un interés morboso que apasiona al público como el que acontece en el teatro o la cinematografía a través de la representación de la “vida judicial.” Algo semejante ocurre en el proceso en el que los personajes interpretan un drama de acuerdo a un dialogo escrito previamente en el que los actores recitan por su cuenta con algunas improvisaciones. (2)

La tecnología utilizada como registro de las audiencias y la oralidad constituyen una versión de los hechos que se recrean en el escenario llamado “sala de audiencias” en el que el juez (unitario o colegiado) se asemeja al productor, al director de escena, actor o dramaturgo penal. El alegato de apertura o de cierre es el libreto del imputado para que el juez admita la credibilidad de su versión del hecho, la calificación jurídica y el aporte probatorio. El drama (juicio) inicia con el alegato de apertura que se desarrolla con la actuación probatoria y concluye con el alegato de cierre, semejante al telón que se levanta, los diálogos y la última escena de la obra. Existe una recreación colectiva en la que actúan la fiscalía, el imputado y su defensor, la víctima y su asesor jurídico con una careta semejante a la de un actor teatral. Los actores se sirven de una serie innumerable de recursos: hablar con energía para evitar se reste credibilidad; utilizar la palabra “porque” para argumentar el caso; lograr la atención del juez llamándolo por su nombre y apellido cuando se dirigen a él; el empleo de fuentes del derecho penal; identificar la tendencia doctrinal del juez a través de sus publicaciones; identificar la reacción del juez conforme se desarrolle el argumento; utilizar el lenguaje no verbal, observar las miradas, entre muchas otras. (3)

En ese drama representado por el proceso penal la personalidad de los actores adquiere importancia en la que destaca el perfil del juez. Al defensor público y al fiscal les paga el Estado para ser parciales, pero al juez se le paga para que sea imparcial, le está vedado tener interés en que la hipótesis del fiscal o del defensor, público o privado, prevalezca en la sentencia, sin embargo, en las salas de audiencias ocurren situaciones de conflicto y tensión que demeritan la buena imagen que tienen los ciudadanos de los jueces. Podemos coincidir que cualquier persona es susceptible de equivocación y los jueces no son la excepción cuando emiten sus decisiones. Durante el juicio el juez se va formando una idea propia pero no es sino hasta el final que evalúa en forma serena y con criterio la veracidad de los hechos a la luz de los testimonios y pruebas, empero es inevitable reconocer que en ocasiones tenemos la fuerte impresión que el juez actúa acorde con intereses distintos, no solo a los de las partes, sino a los que deberían corresponder a su investidura. Y ello no significa, necesariamente, un acto de “desvío” cuando es el propio juez el que crea controversias e intimida a las partes con cuestionamientos o actitudes que, en ocasiones, atacan la dignidad del afectado. Ello obedece a la personalidad de los jueces, Paul D. Rheingold los clasifica de la siguiente forma: (4)

El juez arrogante: Es la característica más común entre los jueces problemáticos que muestran una actitud de superioridad sobre cualquier otro especialmente sobre los que postulan ante él. Ante este tipo de jueces no hay mucho por hacer, pero se sugiere: a) tener una conversación casual con él para limar asperezas; b) es seguir adelante por el bien del cliente y del abogado mismo.

El juez tonto: Este juez conoce poco de derecho y tiende a ser arrogante y hay que insistir para que escuche a la defensa, entienda la ley y la aplique.

El juez demasiado listo: Tiende a ser cínico, cree que lo sabe todo y no permite escuchar lo que tenemos que decir. A estos jueces hay que confrontarlos porque piensan que saben todas las respuestas y suelen tomar decisiones sin escuchar los argumentos.

El juez sin temperamento: Es aquel que sin motivo se enfurece continuamente, acompañado con actos de ignorancia y arrogancia. Para este tipo de jueces no hay estrategia, sólo hay que aprender a soportarlo y nunca trates de ponerte a su nivel porque corres el riesgo de asemejarte a él bajo la regla “es más tonto el que discute con tontos.”

El juez prejuiciado en tu contra: No obstante, la exigencia de imparcialidad, a este juez prejuiciado le cae mal el cliente o el abogado o simplemente le agrada más la otra parte. A este juez hay que confrontarlo y ganarte su respeto. Este tipo de juez suele hacer preguntas sobre puntos que no favorecen a tu cliente, por ello hay que objetar en todo momento hasta que te deje en paz. No permitas diálogos fuera de audiencia, procura que todo este grabado para reforzar tu apelación, no lo recuses si no estas seguro de que prospere porque lo seguirás teniendo presidiendo el juicio. Muchas veces el juez está molesto por algo que sin querer hicimos.

El juez prejuiciado, pero a nuestro favor: Este juez hay que verlo como un riesgo, muéstrate como si estuvieras molesto para equilibrar la parcialidad en la percepción de tu contraria.

El juez indeciso: es aquel que siempre esta inseguro de lo que va a decidir por eso recurre a decretar un receso que aprovecha para consultar a otro juez. Frente a este tipo de juez no existe recomendación, hay que aprender a aceptarlo, aunque siempre hay que argumentar con mayor vigorosidad, ya que este este tipo de jueces tienden a favorecer a los que realicen el argumento más vigoroso.

El juez flojo (vago): a este tipo de juez no le gusta el trabajo intenso, no tiene prisa por hacerlo. Suele ser justo e imparcial, solo que nunca tiene prisa. Ante este juez tu asunto estará resuelto tarde o temprano pero no debes preocuparte.

E l juez que siempre tiene prisa: Distinto al anterior, este juez suele interrumpir tu interrogatorio con frases como “eso es repetitivo” “esa no es la controversia aquí” “llame a su próximo testigo”. Este tipo de juez quiere llevar el caso del abogado, eso lo hace arrogante. A este juez hay que enfrentarlo para que comprenda que la manera justa de defender a tu cliente es que la defensa la llevas tú y como tú lo has decidido. Aunque el juez sea problemático hay que mantener la cordialidad, pero con firmeza. Evita actuar de manera despectiva o sarcástica, enfatiza la razonabilidad de tu argumento.

Esta reseña tipológica de los jueces que ofrece Rheingold es resultado del ejercicio de la abogacía desde el año de 1958 en Norteamérica, la academia y su obra escrita. Ya tendremos oportunidad de clasificar a nuestros jueces mexicanos, por el momento basta decir que la inmensa mayoría con los que he participado son más que admirables pero habrá otra oportunidad para señalar sus falencias en casos de justicia selectiva y cuando actúan como jueces de consigna, lo que constituye un acto de procacidad a la dignidad del sistema de justicia, en el que la imparcialidad, inteligencia, la prudencia y capacidad profesional son eclipsados por la sumisión y la obediencia al gobernante.

 

Salomón Baltazar Samayoa

Coautor de Casos Penales Porrúa. México. 2005. Autor de Tres Paradigmas de la Justicia Penal. La autoría mediata para crímenes cometidos por aparatos del Estado, La Prueba y La Seguridad de los Ciudadanos. Porrúa. México. 2020.

baltazarsalomon79@gmail.com

 

Fuentes de información:

1.- Parafraseando a Carnelutti, Francesco. Las miserias del proceso penal. Traducción de Sentís Melendo. Disponible en https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2011/05/doctrina28730.pdf

2.- Véase a Calamandrei, Piero. Proceso y Democracia. Traducción Héctor Fix Zamudio. Biblioteca virtual del Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM. Pp. 58 y 59.

3.- Momethiano Santiago, Javier Ysrael y Ramos García Fernando. Litigación penal y su representación teatral. Revista Lex de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Alas Peruanas. Vol. 16. No. 21 (2018) 209-239.

4.- Autor referido por Batista Ortíz, Elpidio. El abogado defensor puertorriqueño. Litigación, vivencias, casos y comentarios. Ediciones Situm. 2007. Puerto Rico. P. 34.

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