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Más allá de la violencia física: el llamado urgente a reconocer otras formas de violencia contra las mujeres

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En una pasada participación en esté espacio digital, tuve la oportunidad de escribir sobre la situación de violencia que las mujeres viven en México, estableciendo datos estadísticos que nos permiten conocer el contexto de esa violencia y las razones por las cuales, a mi consideración y de acuerdo a la experiencia en la asesoría jurídica a mujeres víctimas de violencia, dicha problemática social, lejos de ir disminuyendo en los últimos años, su aumento ha sido considerable y grave, además el aumento en las formas en que la violencia es ejercida en contra de las mujeres.

Por esa razón, el día de hoy es de suma importancia que quien hoy nos lee, conozca que los actos de violencia, no lo son únicamente aquellos que dejan una huella visible en el rostro o en alguna parte del cuerpo de la víctima (violencia física) o bien aquella que atenta en contra de su libertad sexual (violación), sino que de acuerdo a lo que señala el numeral 6, de la Ley General  de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de violencia, existen otro tipos de violencia que, igualmente, son sancionados por la ley penal.

Así, tenemos que la Violencia psicológica, se describe como: “…cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio…”.

Violencia Física: “…cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas”.

Violencia Patrimonial: “…cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima”.

Violencia Económica: “acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral…”.

Violencia Sexual: “…acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto…”.

Por otro lado, la ley antes citada en su artículo 7, describe la Violencia Familiar, como el “acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho…”.

Ahora bien, de acuerdo a lo anterior, es importante que la mujer pueda estar atenta a cualquier tipo de agresión cometida en su contra, y acuda ante la Fiscalía correspondiente a fin de presentar la denuncia del hecho o hechos cometidos en su contra, siempre acompañada de un abogado o abogada que la represente y le brinde asesoría jurídica oportuna y necesaria a fin de garantizarle un proceso justo con apego a las normas  plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, y demás leyes relacionadas, siendo relevante el derecho que la víctima tiene de que se emita a su favor una o más órdenes de protección de acuerdo a lo que señala la ley de la materia.

 

Mtra. Cinthia G. Moreno Gil

Abogada Penalista. Reynosa, Tamaulipas.

Twitter: @GabyMorenoGil

Instagram: gaby.moreno.gil

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