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¿Libertad de expresión o vulneración de derechos? El papel de los medios en los procesos judiciales

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En diversas ocasiones se ha podido observar cómo la exposición en los titulares de los medios masivos de comunicación de diversos asuntos de índole litigiosa, puede generar un posicionamiento tendencioso del juzgador y enaltecer las exigencias sociales de “justicia”, que no siempre tienen una fundamentación legal.

¿Qué tan grave y qué tanto puede afectar al debido proceso una exhibición masiva?

En primer lugar, debemos recordar que mientras una autoridad jurisdiccional no determine la responsabilidad penal de un imputado mediante sentencia definitiva, se deberá estar atentos al principio de presunción de inocencia, sin embargo, es de hacerse notar que frecuentemente la honorabilidad de un imputado queda en tela de juicio más por la mediatización del proceso que por la resolución judicial, mismo que a veces ni a sentencia condenatoria llega.

Si bien la ciudadanía tiene derecho a la libertad de expresión, así como derecho al acceso a la información, también es cierto que existen los correlativos derechos respecto al honor, la imagen y la intimidad del imputado.

La mediatización de un asunto puede provocar que las resoluciones judiciales adopten sus formas según el vaivén del sentir social; es necesario conservar la imparcialidad, recordar que el derecho no debe someterse a contentillo de unos cuantos, presiones sociales, políticas o intereses económicos, sino que debe perseguir el cumplimiento de su aspiración y fin primero que es la justicia.

Es preciso señalar la existencia de los juicios mediáticos, esos que se valen de todas las artimañas posibles, que van más allá de la búsqueda de la verdad y de un resultado en el mundo jurídico y que se trata más bien de actos premeditados destinados a enardecer y/o complacer a la sociedad.

Es tarea de los profesionales de la información actuar con plena responsabilidad, imparcialidad, profesionalismo y objetividad a fin de brindar información oportuna y veraz, pues lo que se estila a menudo es la exhibición tendenciosa del procesado, quebrantando así el cumplimiento de diversos principios respecto al debido proceso y los derechos del imputado.

Se entiende que en la mayoría de casos los comunicadores no poseen el conocimiento del lenguaje jurídico y suelen emplear adjetivos de valor ético o moral a sus notas (que no necesariamente se relacionan con el derecho) y ello genera confusión en la audiencia, que es a veces un juez más enérgico y agresivo que los constitucionalmente instituidos.

Es por ello que se debe atender con juicio y objetividad el contenido de las notas periodísticas (en cualquiera de sus formas), informarse, verificar el correcto uso de las expresiones y hasta analizar a conciencia el contexto de los señalamientos, a los personajes y sus circunstancias.

Todo esto a fin de poner en su justo medio la balanza de derechos de las partes procesales, actuando con ecuanimidad y generando una opinión crítica e imparcial, libre de cualquier prejuicio o manipulación.

Te agradezco los minutos que dedicaste a leer estas líneas y te invito a leer mi siguiente colaboración.

 

Mtra. Imelda Nathaly González Guevara

Maestra en Derecho, Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Twitter: @Nathaly51695067
Facebook: Natha González
Instagram: Nath.Cat13

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