Inicio Nuestras firmas RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES DE DISTRITO POR PONER TRABAS EN LA IMPARTICIÓN...

RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES DE DISTRITO POR PONER TRABAS EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL

171
0

Alberto del Castillo del Valle

Uno de los grandes problemas que enfrenta el abogado litigante actualmente, es la conducta de juzgadores federales que ponen trabas en el trámite del juicio de amparo, desde el momento mismo de admitir la demanda en que se pide la protección federal en torno a la libertad personal, cuando ésta se encuentra amenazada con la ejecución de una orden de aprehensión.

El tema no es intrascendente, ya que el gobernado que pide amparo, encuentra en esa herramienta procesal la única salida para poder evitar ser aprehendido y sometido a proceso penal cuando, posiblemente, ni siquiera ha sido escuchado en la indagatoria, porque el Ministerio Público no ha tenido la voluntad de llamarlo a participar en ella para procurar dentro de ella, demostrar que no hay delito o, en su caso, que no ha participado en una conducta que se le atribuye.

En realidad, resulta sumamente muy preocupante que los juzgadores no tengan la mística del juez de amparo; que olviden, por ejemplo, la actuación valiente del juez Pedro Sámano, quien sin Ley reglamentaria del juicio de garantías, otorgó (dispensó) el amparo a Manuel Verástegui, aduciendo que a él le imponía el Acta Constitutiva y de Reformas, por lo que, con independencia de que no existía una Ley de Amparo y estimando que a nadie le es obscuro cómo se tramita un juicio, debía proteger al gobernado en su patrimonio.

Hoy en día, muchos jueces de Amparo en Materia Penal prefieren desechar o tener por no presentadas las demandas de amparo, antes de preocuparse por salvaguardar al gobernado que acude ante ellos en demanda de amparo, decretando resoluciones absurdas, inconsistentes, en que previenen para que se aclare lo que no es obscuro y que se diga lo que ya está dicho en la demanda.

Verbigracia, al haberse pedido amparo contra un auto de vinculación a proceso por el delito de no hacer cumplir una sentencia de amparo, el juzgador en turno previno al quejoso para que le dijera ¡en qué juicio de amparo se emitió el auto de vinculación a proceso! Si eso no es un absurdo, entonces es plena ignorancia del juzgador; ¿cómo que en qué juicio de amparo se emitió un auto de vinculación a proceso?

En reciente asunto en que el agraviado por una orden de aprehensión ha sido acusado de abuso sexual por su “hijastra”, la secretaria del Juzgado (y el juez que firmó la resolución sin leer la demanda), manda aclarar para que se expresen correctamente los hechos; estos están debida y cronológicamente redactados, por lo que no había necesidad de mandar aclarar la demanda, pero se hizo. Y posteriormente, manda ratificar el escrito de aclaración, porque la firma no corresponde a la del escrito de demanda. ¡Que forma tan bárbara (por decir algo decente) de poner en entredicho la protección de la libertad de las personas! No en balde he dicho en repetidas ocasiones que a algunos jueces de “amparo” (aunque no lo parecen) les molesta mi libertad, por lo que no están ávidos de protegerla, a pesar de que esa sea su función primaria.

En el caso señalado, el indiciado (en contra de quien pende una orden de aprehensión), no fue llamado a la investigación; se judicializó la carpeta de investigación al ejercerse acción penal y se libró orden de aprehensión, simplemente porque la chamaca dijo que le había tocado las piernas; solamente con ello el agente del Ministerio Público tiene suficiente para ejercer acción penal y solicitar el libramiento de una orden de aprehensión y el juez para librar la orden de aprehensión; total, que el “padrastro” se vaya a la cárcel y desde allá se defienda, ¿qué daño puede causársele?

Al respecto, el señor tiene una prueba extraordinaria a su favor: la declaración de su pareja sentimental, la madre de la “víctima”, quien asevera que el indiciado nunca tocó a su hija (la “hijastra”) y, por ende, que no hay delito.

Muy fácil la solución: llevar al indiciado a la audiencia inicial y en ella que declare la madre de la “víctima”; pero desde luego, en la cárcel, con la certeza de que se dictará auto de vinculación a proceso, porque como se trata de delito de realización oculta, que sea en la sentencia definitiva en la que se decida sobre el valor probatorio de la declaración de su testigo. Y que pase unos meses en prisión, donde podrá meditar sobre lo que hizo y por qué lo hizo y si es absuelto, pues por alguna otra conducta que haya cometido anteriormente.

Y ante estos atropellos, en que se deja de administrar correctamente la justicia federal, ¿qué responsabilidad recae en los juzgadores que mandan aclarar demandas solamente por pasatiempo y olvidando la importancia y trascendencia de su misión? En efecto, su misión es salvaguardar al gobernado frente a los actos del gobernante abusivo; para ello se creó el juicio de amparo, pero parece ser que varios juzgadores (y secretarios de Juzgados) ignoran la magnitud de su función y prefieren tener por no presentadas demandas de amparo, con tal de quitarse trabajo de encima, a pesar de que ello implique poner en prisión a una persona que posiblemente no ha delinquido, así como haciéndole perder mucho: su trabajo, dinero (de los honorarios de los abogados), amistades y afecto de familiares, así como su integridad en la prisión. Pero el juzgador ya no tiene que resolver un juicio engorroso…

En gran medida, esta conducta indolente se debe a que los funcionarios judiciales que actúan así, no han tenido la necesidad de patrocinar un juicio, defendiendo el patrimonio de una persona y, en ocasiones, ante la envidia porque el abogado cobra una buena cantidad de pesos en vía de honorarios, dejan ver su tirria y actúan de esa manera en agravio del litigante. Igualmente, ante su falta de conocimiento de los acontecimientos del mundo real en la vida penal (o de actos de autoridad de cualquier naturaleza), no se preocupan por cumplir con su principal misión: anular actos de autoridad contrarios a las garantías.

Cabe recordar que una vez que fue expedida la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, José Sieyès inquirió: ¿de qué sirve tener esta Declaración, si se siguen violando los derechos? Ante esa realidad, se propuso un medio de protección a favor del gobernado que estaba siendo afectado por actos contraventores de la Declaración, creándose así el Senado Conservador para dar esa tutela. Hoy, tenemos al juicio de amparo, pero también a jueces federales que prefieren dejar de estudiar la validez jurídica de esos actos, con independencia de que dejen en desamparo a los gobernados, violando de esa manera la protesta que rindieron al asumir el cargo de mérito, lo cual es muy grave y motivo de responsabilidad oficial, por ejemplo, de naturaleza administrativa, al haber actuado fuera de la legalidad y la eficiencia, incidiendo de esa manera en las hipótesis señaladas en el artículo 109 fracción III de la Constitución, que daría lugar a que el Consejo de la Judicatura Federal los separara de su encargo.

Desde el punto de vista penal, puede decirse que se ha caído en la conducta tipificada como delitos contra la administración de justicia, específicamente lo que prevé el artículo 225 fracciones VI, VII y VIII del Código Penal Federal, que es del tenor literal siguiente:

“Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos los siguientes:

“VI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto teminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio…; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley.

“VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño…

“VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente la administración de justicia”.

Con esos supuestos de esta conducta delictiva, se aprecia la posibilidad de sancionar a quien desde el cargo de juez de amparo, denigra la función jurisdiccional, al no administrar justicia de manera pronta y dentro de los cánones de la ley, imponiéndole al gobernado que pretende protegerse ante el riesgo de ser privado de la libertad, obligaciones que lo dejan en peligro de ser dañado, lejos de actuar como manda la lógica de la función jurisdiccional en defensa de garantías: velar por el respeto de los derechos de las personas en contra de quienes se han emitido actos de autoridad posiblemente inconstitucionales.

Ante esa situación, lo ideal será que denunciemos estas arbitrariedades y ante el posible ejercicio de la acción penal en contra de esos funcionarios, solamente faltará que cuando demanden amparo… les pongan trabas para la admisión de la demanda respectiva, o sea, una sopa de su propio chocolate.

Abogado Postulante y consultor jurídico, profesor de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, Rector Honorario del Centro Universitario Allende en Tula Hidalgo