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VIENTO A FAVOR DE LOS DERECHOS HUMANOS O LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

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Alfredo de Jesús Ortega Castañeda

El derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre sus cuerpos y a ejercer su libertad reproductiva ha sido objeto tanto de discusiones como de injusticias. Diversas legislaciones penales locales aun penalizan la interrupción del embarazo al tipificarlo como delito de aborto o como homicidio en razón de parentesco. De igual manera, mecanismos diseñados para resarcir injusticias, como la Ley de Amnistía, no han beneficiado a ninguna persona privada de la libertad por el delito de aborto, de hecho, algunas leyes de amnistía locales ni siquiera lo contemplan. Sin embargo, no todo son malas noticias, ya que recientemente la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la defensa de la supremacía constitucional ha sido decisiva para garantizar el libre ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes.

Inconstitucionalidad de la criminalización del aborto de manera absoluta

El pasado 7 de septiembre, la SCJN declaró por unanimidad que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta. En particular, las ministras y los ministros de la SCJN declararon inconstitucional el artículo 196 y parte de los artículos 198 y 199 del Código Penal de Coahuila. Estos artículos preveían la pena privativa de libertad a la mujer que abortara voluntariamente o a quien la hiciere abortar con su consentimiento, el impedimento al personal médico de asistir un aborto voluntario y la limitación de practicar el aborto a doce semanas en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

De la declaratoria de inconstitucionalidad del aborto, me parece relevante destacar su absolutidad. Actualmente, las legislaciones penales locales contemplan ocho causales por las que se permite el aborto sin penalización: violación, salud de la mujer en peligro, riesgo para la vida de la mujer, malformaciones congénitas graves, inseminación artificial no consentida, aborto imprudencial, situación económica desfavorable y libre decisión (antes de las 12 semanas de gestación).[1] Estas causales, con excepción de la libre decisión, en realidad son condicionamientos —inconstitucionales— para interrumpir el embarazo; esto significa que las mujeres y personas gestantes que aborten fuera de estos condicionamientos, enfrentarían consecuencias penales. En el sentido opuesto, el espíritu de la acción de inconstitucionalidad de la SCJN es la libre decisión de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su cuerpo y a ejercer su libertad reproductiva sin enfrentar consecuencias penales; por tanto, las legislaciones penales locales tendrán que reformarse progresivamente para dejar fuera cualquier otra causal (condicionamiento) para abortar.

Inconstitucionalidad de la “protección” de la vida desde la concepción

El 9 de septiembre la SCJN también declaró inconstitucional la “protección” de la vida desde el momento de la concepción, por atentar contra los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes. En particular, el Pleno de la SCJN invalidó una parte del artículo 4° Bis A, fracción I, de la Constitución del Estado de Sinaloa, que pretendía establecer la protección de la vida “desde el momento en que un individuo es concebido (…) hasta su muerte”. Al respecto, las ministras y los ministros de la SCJN consideraron que ninguna legislatura —ni el mismo Pleno de la SCJN— tiene competencia para definir el origen de la vida, el concepto de “persona” ni la titularidad de los derechos humanos, ya que son atribuciones exclusivas de la Constitución federal; además, por supuesto, de que es un tema en el que ni siquiera hay consenso científico.

Este precedente es relevante porque, de nuevo, antepone el derecho constitucional a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes a la pretensión de una legislatura local de otorgar el estatus de persona al embrión o feto. Además, tal como la SCJN lo reconoce, la vida en gestación debe protegerse, pero nunca en detrimento del derecho a la libertad reproductiva de las personas mujeres y personas gestantes.

Exigencia de regulación para la objeción de conciencia del personal médico

Luego de este viraje histórico a favor de los derechos humanos (un logro no solo de la SCJN, sino de la lucha social de organizaciones feministas y de mujeres), la discusión pública se enfocó en la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, como uno de los principales obstáculos para la libre interrupción del embarazo. Conviene recordar diversos casos en los que el personal médico o de enfermería se ha negado a interrumpir el embarazo de las mujeres que lo solicita, bajo el argumento de que esa práctica va en contra de sus creencias. Quienes por sus convicciones personales (interés privado) desprotegieron el derecho a la salud (interés público), se amparaban en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (LGS).

Y justo porque se estaba desprotegiendo el derecho a la salud, el 20 de septiembre, el Pleno de la SCJN invalidó el artículo 10 Bis de la LGS. En este caso, la SCJN determinó que el este precepto de la LGS no establecía los lineamientos y límites para que la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería no pusiera en riesgo el derecho a la salud de otras personas. En consecuencia, un día después el Pleno de la Corte exhortó al Congreso de la Unión para regular la objeción de conciencia sin desproteger el derecho a la salud. En este punto del debate nos encontramos.

Conclusión

El Estado tiene tres posibilidades frente al aborto: penalizarlo, despenalizarlo o legalizarlo (garantizar las condiciones mínimas adecuadas). La penalización del aborto persiste en gran parte de las legislaciones penales locales, por lo que las acciones de la SCJN a favor de su despenalización son trascendentales para garantizar el ejercicio de los derechos humanos. Sin embargo, la despenalización no es el final del camino para garantizar la libre decisión de las mujeres y personas gestantes de interrumpir su embarazo. El Estado está obligado a impulsar su legalización, es decir, a garantizar que las mujeres o personas gestantes que decidan interrumpir su embarazo cuenten con las condiciones de accesibilidad, gratuidad, confidencialidad, seguridad, prontitud y libertad para hacerlo. Por último, la legalización deberá contemplar acciones de regulación, como en el caso de la objeción de conciencia, y acciones preventivas, como la educación sexual integral y el acceso universal y gratuito a anticonceptivos.

[1] Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). 1. Aborto legal y seguro. Disponible en: https://informe.gire.org.mx/caps/cap1.pdf.

Facultad de Derecho de la UNAM
Twitter: @AlfredOrtega5