El Derecho Penal está concebido como un sistema que determina su eficacia a partir de la imposición de la fuerza; en consecuencia, los sistemas de justicia penal se basan en mantener el orden social a partir de castigar a los delincuentes, dejando a un lado el daño causado a la víctima, especialmente el daño emocional, así como la forma de reparar el mismo, ello debido a que se centran en la simple imposición de la pena, olvidando la armonía social a partir de la sanación de víctimas, delincuentes y comunidades.
El sistema judicial enfrenta varios obstáculos tales como la dilación para resolver los juicios, casos sin resolver, la impunidad, la falta de credibilidad en la justicia, la corrupción, entre otros. Derivado de lo anterior, ante la necesidad de buscar mayores alternativas para la solución de controversias, en los años setenta, surge la justicia restaurativa como una forma de mediación entre víctimas y delincuentes.
Justicia restaurativa
La justicia restaurativa se refiere a “un proceso por el cual las partes involucradas en un conflicto buscan resolverlo colectivamente analizando las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro, a partir de un resultado restaurativo con o sin la participación de un facilitador. En esta etapa participan las víctimas, los y las delincuentes y la sociedad” (Márquez: 2007:203).
Así, queda claro que la justicia restaurativa es una manera de concebir la justicia penal, la cual se basa en reparar el daño causado a las personas que sufrieron el delito, más que en castigar a los delincuentes.
¿Qué es la justicia retributiva?
Es “la que existe en la justicia penal, y la que seguirá existiendo y se fundamenta en dar un mal por otro mal, es retribuir al delincuente con un castigo, es decir, con la pena, en especial la de privación de la libertad por el mal causado a la víctima con el delito” (Márquez:2007:204).
Diferencias entre la justicia restaurativa y la justicia retributiva
La justicia retributiva se basa en el castigo al delincuente, a partir de la imposición de una pena y es el legislador quien determina el castigo que el criminal debe de recibir; es decir, se trata de un problema entre el Estado y el criminal, sin que la víctima o su familia puedan participar en la búsqueda de la solución. Mientras que la justicia restaurativa involucra no sólo al Estado y al comisor de dicha conducta, sino que incluye a las víctimas y a las comunidades.
Modalidades y objetivos de la justicia restaurativa
La justicia restaurativa se enfoca en medir los daños reparados o prevenidos, por lo que busca que la solución del conflicto no sea simplemente la imposición de una pena. Por ello, la justicia reparadora busca formas alternativas para la solución de un conflicto originado por la comisión de un delito. Algunas de las formas que propone este tipo de justicia son (Márquez: 2007:206):
- La restitución: se refiere al pago de una suma de dinero por parte de la persona perpetradora para compensar a la víctima por el daño causado.
- El servicio a la comunidad: implica la reconciliación de la persona que comete la conducta con la sociedad, a partir de realizar trabajo en beneficio de la comunidad, para subsanar el daño ocasionado.
- La reparación: de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Víctimas, esta reparación debe de ser integral y contener medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción, así como garantías de no repetición. La reparación puede ser tanto individual como colectiva, material, moral y simbólica y se debe de tomar en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante, así como la violación de derechos.
Por lo tanto, podemos concluir que los objetivos principales de la justicia restaurativa son:
- Cada una de las partes debe asumir la responsabilidad de los hechos que provocaron el conflicto, particularmente el ofensor, así como participar en su solución y la no repetición de dicha conducta.
- Reparar el daño a la víctima, fin de restaurar el menoscabo ocasionado por el ofensor.
- Reintegrar a la persona perpetradora con la sociedad a la cual pertenece, a fin de alcanzar la recomposición del tejido social.
Beneficios de la justicia restaurativa
- Ofrece mayor posibilidad para iniciar un proceso educativo y socializante, ya que la persona perpetradora asume su responsabilidad frente a la víctima y busca reparar el daño causado a la persona quejosa. En otras palabras, se busca una mayor protección a la víctima, debido a que se garantiza ser escuchada a fin de que sea restituida a partir de sus necesidades.
- La participación de la víctima en el proceso. La víctima es escuchada, puede manifestar sus inquietudes, sus necesidades y la forma en la que esta quiere ser reparada, devolviéndole su dignidad e integridad.
- Propicia la reparación económica, social y moral de la víctima, la cual debe de ser proporcional al daño ocasionado.
- Este sistema restaurativo cuenta con un equipo multidisciplinario, el cual apoyará a la víctima y al ofensor a buscar la mejor solución para ambas partes.
En mi opinión, la justicia restaurativa debe de ser implementada dentro del sistema de justicia penal y no debe de ser vista como una postura opuesta a la justicia retributiva, sino como una alternativa para la solución de controversias. Este tipo de solución fomenta que las partes lleguen a un acuerdo y reciban justicia a partir del compromiso pactado.
Por otra parte, considero esencial garantizar la reparación de la víctima, la cual debe de ser integral, es decir, debe comprender medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, a fin de que se le restituya a la víctima en la mayor medida posible el daño que le fue causado.
Otro beneficio de este sistema consiste en la reducción de la reincidencia a partir de la reinserción del ofensor a la comunidad. Esto, a partir de la aceptación del ofensor de su responsabilidad, así como del compromiso de reparar el daño ocasionado a la víctima con el objetivo de generar consciencia de su comportamiento.
Finalmente, se debe hacer un análisis caso por caso para establecer cuáles son los delitos a los que les es aplicable la justicia restaurativa, a partir de un estudio para determinar si con la implementación de este tipo de justicia se puede llegar a una reparación integral de la víctima, tomando en consideración la gravedad del delito y su impacto, sobre todo, para lograr la sanación, el perdón y la reintegración de las víctimas, la persona perpetradora y la sociedad.
Mtra. María Fernanda Barrientos Tamariz
Licenciada en Derecho egresada de la Universidad Iberoamericana. Actualmente cursando maestría en derechos humanos. Abogada en temas relativos a derechos humanos y materia penal.
Twitter: @BarriBt12
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Excelente artículo Lic. Fernanda.