Con los constantes avances tecnológicos, poco a poco la administración de justicia va adoptando -como respuesta- algunas herramientas que facilitan la celebración de diversos actos procesales, como ejemplo tenemos a los juzgados federales que han optado por celebrar audiencias a través de videoconferencia generando un acceso pronto a la justicia, situación que lamentablemente no sucede en muchos ámbitos locales, en este caso, la Ciudad de México es una de las entidades que lamentablemente no ha apostado -según juzgadores, por falta de presupuesto- a una justicia virtual.
Sin embargo, en este ánimo de apostar por nuevas formas de acceder a la justicia, hablando de un ejemplo que me consta, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México se ha auxiliado de herramientas tecnológicas con la finalidad de generar mejores investigaciones, sin embargo, no ha cuidado los marcos legales que deben involucrarse al momento de llevar a cabo los actos de investigación, poniendo en peligro el esclarecimiento de los hechos al llegar a ser declarados -muy probablemente- actos ilícitos o ilegales al no cumplir con la normativa aplicable, dejando sin pruebas para demostrar la teoría del caso del representante social.
Una de estas apuestas tecnológicas ha sido el uso de drones o mejor conocidos por su regulación por la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019 como Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, los cuales han sido una respuesta para obtener -principalmente- fotografías de lugares de difícil acceso o simplemente para conocer la generalidad de un terreno, sin embargo, cabe hacer algunas precisiones en el ánimo de plantear un debate en un escenario que no necesariamente ha sido explorado con el rigor correspondiente.
¿El uso de drones en los actos de investigación desplegados por el Ministerio Público es legal? Partamos de la idea que el uso de drones tiene como finalidad auxiliar a la inspección de algún lugar que esté relacionado con los hechos materia de la investigación, en primer momento y atendiendo a lo contemplado en el artículo 251 en su fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, podemos advertir que dicho proceder no requeriría de una formalidad autorizada por una autoridad jurisdiccional para declarar su validez, sin embargo, al ser un acto no necesariamente común, debe atenderse a la normativa que regula el uso de estos apartados, de ahí la importancia del cuerpo normativo que contempla la Norma Oficial antes mencionada.
En dicha norma se advierten dos supuestos interesantes a tomar en cuenta para analizar la legalidad del uso de estas aeronaves, primero, que estos artefactos deben contar con un registro ante la autoridad correspondiente para controlar el uso de estos, aparatos que se dividen en tres grandes grupos, aquellos que pesan menos de 2 kilogramos, los segundos aquellos que pesan menos de 25 kilogramos y los terceros, aquellos que pesan más de 25 kilogramos, así, el segundo de los requisitos es que para tomar fotografías de un lugar, en este caso, cuando se lleva a cabo la inspección de un terreno, debe contar con autorización expresa de la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de lo contrario -se entiende por la norma- no sería posible captar imágenes fotografías en el espacio aéreo.
Otro de los requerimientos que resulta más específico es la altura a la cual está permitido volar en el espacio aéreo, situaciones que generan en su conjunto la siguiente pregunta: ¿en caso de no cumplir con alguno de estos requisitos, podría resultar ilegal el dato y medio de prueba que surja de la intervención del dron en la investigación? Máxime que se debe tomar en cuenta en qué área se llevará a cabo el vuelo del dron, pues generar una intervención en área privada o reservada sería violentar la misma, por lo cual, se insistiría en la ilegalidad de la información obtenida.
Ahora bien, ¿serían subsanables dichas omisiones? Me parece que sí, pues son requisitos que tienen como finalidad dar cumplimiento a una Norma Oficial, los cuales se pueden cumplir de manera clara y sin mayor problema, sin embargo, desde el punto de vista del suscrito, se deben satisfacer los requisitos enmarcados en dicha norma pues con ello se brindaría una mejor certeza jurídica respecto a la mismidad de la información obtenida con la inspección y el vuelo de la aeronave, así como de la legalidad de la misma, privilegiando con ello las formalidades del procedimiento.
Se insiste que se pone en la mesa el presente debate para continuar reflexionando sobre el uso de tecnologías que, sin duda, mejoran la administración de justicia y el acceso a esta, sin embargo, se deben tomar en cuenta las normas secundarias que regulan el uso de las mismas, pues en el Código Nacional de Procedimientos Penales no se encuentra regulado de manera específica el uso de estas tecnologías a excepción de los actos procesales celebrados por videoconferencia, de lo contrario, se estaría comprometiendo las líneas de investigación y, sobre todo, el éxito de las mismas, provocando -en ocasiones- la impunidad.
Mtro. Adrián Arellano Regino
Egresado de la UNAM, Maestrante de la universidad de Barcelona, Abogado en Regino abogados.
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