Inicio Nuestras firmas Justicia restaurativa en adolescentes

Justicia restaurativa en adolescentes

338
0

La justicia restaurativa es una nueva manera de concebir la justicia penal, ya que se basa en la reparación del daño causado a las víctimas, en lugar de la imposición de una pena.

La justicia restaurativa surgió en los años 70’s como una forma de mediación entre víctimas y delincuentes, pero fue hasta los años 90’s cuando incluyó el apoyo de comunidades, a partir de la participación de familiares, amigos de las víctimas y los delincuentes en diversos procesos tales como reuniones de restauración y círculos.

La justicia restaurativa es “un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible” (Howard Zehr: 2006 p. 70).

La meta de la justicia restaurativa es la posibilidad de perdonar de las personas, aceptar al otro, reconocer sus errores, fomentando una convivencia pacífica de los derechos, ya sean de la víctima o de la persona perpetradora.

La justicia restaurativa para adolescentes

Al momento de que un adolescente incurre en delito, por razones de su edad, requiere un trato diferente al de un adulto, ya que no cuenta con una capacidad plena para ser titular de derechos y obligaciones. Es por ello que el artículo 1° de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes señala que esta Ley será aplicable para aquellas personas que tengan más de 12 y menos de 18 años cumplidos que realicen una conducta ilícita.

La justicia restaurativa debe de observarse no únicamente como un mecanismo alternativo de solución de controversias, sino como una oportunidad para la persona infractora de reparar el daño, a partir de la aceptación de su responsabilidad, así como la sanación de la víctima o persona ofendida y la comunidad afectada con la finalidad de lograr la reinserción social de las partes involucradas.

En consecuencia, el artículo 193 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes señala lo siguiente: “Los procesos restaurativos serán procedentes para todos los hechos señalados como delitos y podrán ser aplicados a partir de que quede firme la sentencia que imponga una medida de sanción a una persona adolescente. El Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos se asegurará de que los casos sean revisados y, en su caso, atendidos por facilitadores especializados en los términos de esta Ley, quienes revisarán los casos y determinarán la viabilidad del proceso restaurativo, en conjunto con el Juez de Ejecución…”.

Mecanismos de la justicia restaurativa

Algunas prácticas restaurativas que se pueden implementar son las siguientes:

  • La mediación entre víctima y persona perpetradora: a través de un mediador se realiza una entrevista con la víctima y con la persona joven infractora por separado, se les explican los objetivos de la mediación y las etapas de la misma. En la sesión de mediación la víctima y la persona perpetradora pueden llegar a acuerdos de medidas reparatorias. El mediador analizará que las medidas reparatorias sean factibles y no causen un daño a alguna de las partes.
  • Conferencias restaurativas: en estas entrevistas participan los miembros de la familia o personas significativas para la víctima o persona perpetradora. La persona experta entrevista a la víctima, a la persona perpetradora y a sus familiares, se les invita a una plática de medicación en donde cada una de las personas involucradas exprese de qué manera ha vivido el delito y cómo le ha afectado. En estas conferencias se llegan a acuerdos reparatorios, en los cuales, el medidor debe de calificar su cumplimiento.

Ventajas de la justicia restaurativa en adolescentes

Algunas de las ventajas que ofrece la justicia restaurativa en los adolescentes son:

  • La reparación del daño causado, lo cual se pueda dar a partir de los trabajos en beneficio de la comunidad.
  • La reconciliación de la persona menor infractora con el ofendido y la sociedad.
  • La reducción de las personas jóvenes que se encuentran encarceladas.
  • Favorecer la eliminación de estereotipos. La justicia restaurativa surgió de la necesidad de las víctimas o personas ofendidas, ya que eran ignoradas por el sistema penal, de tal modo, que al participar en los procesos restaurativos se pueden sentir comprendidas. Cuando una persona adolescente comete un delito, es etiquetada por la sociedad y, por lo tanto, esta considera que merece las penas más severas para corregir su conducta, sin embargo, no hay que olvidar que las personas jóvenes perpetradoras tienen una historia y circunstancias que las llevan a cometer estas conductas ilícitas.

Conclusiones

La justicia restaurativa aplicable a menores y personas adultas se basa en la asunción de responsabilidad de la persona perpetradora; su mejor reintegración a la sociedad y la reparación del daño causado a las víctimas.

La justicia restaurativa aplicada a personas adolescentes puede ayudar en gran medida al combate a la delincuencia juvenil, pues puede establecer diversas alternativas tales como la medicación entre víctima-ofensor, conferencias restaurativas, trabajos comunitarios, entre otros, a fin de que se restituya a la víctima o persona ofendida el derecho jurídico vulnerado.

Por otra parte, la justicia restaurativa busca la reinserción social, la cual es esencial, a fin de que una persona joven pueda reconstruir su vida y combatir que vuelva a incurrir en conductas ilícitas.

En consecuencia, se deben de implementar mejores alternativas de justicia restaurativa dentro del sistema penal, a fin de que se pueda evitar la comisión de delitos y se busque la reparación del daño, la reinserción de las personas jóvenes infractores, en lugar que la justicia se base en la imposición de sanciones.

 

Lic. María Fernanda Barrientos Tamariz.

Licenciada en Derecho egresada de la Universidad Iberoamericana. Maestrante en derechos humanos. Abogada en temas relativos a derechos humanos y materia penal.

Twitter: @BarriBt12
Instagram: fer_bt

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí