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La importancia de la salud mental como modelo de intervención en los sistemas penitenciarios

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Este texto fue presentado como trabajo realizado por la Lic. Ariana C. Mondragón en el marco de conferencias “Cumbre Legal Derechos Humanos y Democracia”, organizadas por la UNESCO en el mes de junio de 2023.

Hoy día las reformas que abundan en los proyectos y estatutos refieren a la renuncia de objetivos como resocialización y reafirman la función de la cárcel: aislar individuos de la sociedad y neutralizar la capacidad de hacer daño. ¿De dónde es que comienza a surgir históricamente esta tendencia reductora e involutiva? Los antecedentes los hallamos en la Crisis Fiscal de Welfare (años ’70 y ’80), durante la cual se han suprimido recursos económicos para sostener políticas de resocialización.

Conceptualmente, la cárcel debe ser considerada como lugar y medio de resocialización y tratamiento; por lo tanto, hay que remarcar la importancia de los estudios y evaluación de reincidencia de los sujetos para saber sobre la carrera criminal y si la cárcel influye o no en esto.

La reintegración no debe hacerse a base de la pena sino a pesar de ella. Menos condiciones negativas en la cárcel. Para esto, se debe considerar también los derechos de acceso a instrucción, trabajo y asistencia médica.

Pero no hemos podido aún destituir de algunos accionares errores como el de la Teoría del Castigo: también llamada “Falacia Naturalista”. Esto ocurre cuando se elevan los hechos a la norma y viceversa, y se critica a la resocialización mediante la “Falacia Idealista” (se coloca una norma que es imposible de realizar). Lo que se propone es un punto medio entre estos dos polos, en donde el concepto de reintegración tiene que ser reinterpretado y reconstruido.

El microcosmos que se genera intramuros en las cárceles provoca que se perpetúe y fije todo aquello referente a la identificación y al simbolismo del mundo del delito. Por esa razón, para muchos reclusos, la cárcel termina siendo un proceso de marginación secundaria, luego de haber vivido una marginación primaria.

Para la rehabilitación y el tratamiento se debe tener en cuenta el concepto de desinstitucionalización, trabajar y asistir a la familia y entorno al cual regresaría el detenido luego de cumplir la pena (trabajo social).

Diversas investigaciones provenientes de Europa han demostrado que los intentos por desmanicomializar o desinstitucionalizar a sus pacientes no derivó en resultados relevantes en atención más humana o especializada y esta situación conllevó a que muchos sujetos afectados con diversos trastornos mentales caigan y recaigan en el sistema penal, el cual tampoco presenta actualmente condiciones para la evaluación y tratamiento de los mismos.

Ambas instituciones, las de salud mental y las penitenciarias precisan mejoras y reformas en sus políticas tanto preventivas como activas para que, con la finalidad de una posible reinserción social (si es el caso) dichas personas puedan acceder a los medios necesarios para un diagnóstico y una correspondiente rehabilitación de su patología.

De esa manera nos encontramos con que debe aplicarse una perspectiva especial basada en las particularidades de ese sujeto; comprendiendo también que el paso por el ámbito penitenciario en estos casos puede agravar los cuadros de base.

Para impedir este tipo de situaciones es muy importante el trabajo interdisciplinario y la puesta en valor de las intervenciones de los profesionales de la salud mental y las periódicas evaluaciones y pericias.

Poder ver más allá de los conceptos jurídicos de imputabilidad/inimputabilidad dará lugar a la integración de qué hacer en un estadio post-delictual el cual resulta clave en la búsqueda de la reinserción.

La incorrecta institucionalización carcelaria para un paciente que padece algún trastorno mental depende de la importancia de determinar un diagnóstico.

Si encontramos ausencia de condiciones para el albergue y el tratamiento de estos sujetos en los establecimientos penitenciarios y los nosocomios de salud mental no siempre poseen cupos o insumos, ¿cómo se trabaja en la reinserción de un detenido en condiciones de padecimiento de una patología?

Se busca cambiar el paradigma de un modelo punitivo a un modelo asistencial.

Esta situación es clara cuando observamos la presencia de cuadro patológico grave en el detenido, pero ¿qué ocurre con el universo de diversas patologías que podemos encontrar en lo carcelario?

En los países con estadísticas confiables, está demostrado que entre el 67% y el 83% de las personas privadas de la libertad tienen algún trastorno en el campo de la salud mental. El tratamiento es un derecho del recluso, pero la pregunta es “¿dónde?”

No todos los trastornos referirán a algún tipo de psicosis o esquizofrenia. Algunos reclusos presentan daños neurológicos, trastornos de personalidad, afectaciones en la conducta y control de los impulsos, trastornos desadaptativos, consumos problemáticos, etc.

Allí es donde resulta imprescindible el rol del psicólogo y psiquiatra forense, así como del criminólogo y perfilador criminal al que debe designarse una participación principal, tanto durante el cumplimiento de la condena como en programas especiales que garanticen continuidad y seguimiento para una lograda reinserción social.

Es aquí que reaparece el concepto de prevención especial positiva, la cual debe comenzar con una completa evaluación psicológica/psiquiátrica y conocimiento de antecedentes médicos al momento del ingreso a la institución penitenciaria. El trabajo de un equipo de profesionales en salud mental  habilitados para generar aportes en el diseño de la estadía del recluso durante el cumplimiento de la pena, permitirá acceder a un conocimiento en detalle de la población carcelaria y de las necesidades individuales del sujeto. Esto, a su vez, generará reformas en la distribución geográfica y vinculación social del interno así como la asignación de tareas y/o tratamientos según criterio profesional.

De esto se desprende la necesidad de la creación de una unidad especial que tenga como funciones determinar niveles de seguridad y atención, realización de observación forense y desarrollo de tratamientos, lo que será compatible con un modelo que tome a las cárceles como medios de rehabilitación.

Para ejemplificar estas medidas llevadas a la práctica, podemos analizar la reforma del modelo penitenciario aplicado en Holanda (Países Bajos) basado en lo que se denomina “Detentie en behandeling op maat voor volwassenen” (Prisión y tratamiento a medida para adultos) a partir del año 2007.

Una de las funciones que más se destacan en este modelo es el instrumento de screening que consiste en consignar en el ingreso de todos los reclusos un procedimiento fijo para comprobar las necesidades individuales de asistencia.

El hecho de poder diseñar y modificar los factores intervinientes, el contexto del ámbito carcelario y cómo será el cumplimiento de la condena para dicho sujeto contribuye a permitir una rehabilitación (de ser posible) y a reducir la reincidencia. Continuando con la descripción del funcionamiento del modelo penitenciario en Holanda, el sistema judicial del país afirma que gracias a la creación de programas de rehabilitación se han cerrado 23 cárceles y poseen la tercera tasa más baja de encarcelamiento en Europa. Parafraseando al psicólogo forense Folkerts: prevenir otro crimen y aliviar el sufrimiento psicológico y psiquiátrico, influirá en las problemáticas sociales que siguen.

El pilar fundamental de este modelo es individualizar a la persona en el servicio penitenciario. Si presenta toxicomanías, será tratado en su adicción, si presenta conductas agresivas recibirá tratamiento para el control de la ira.

Al trabajar con la individualización, clasificación y tratamiento de los reclusos, en el caso de presentar reincidencia en la comisión del delito, se refuerza la rehabilitación pero no el tiempo de la segunda condena y eso logró como resultado que menos del 10% vuelva a reincidir.

Fuentes:

– Debat over Detentie en Behandeling op Maat (https://archief.rijksbegroting.nl/2007/kamerstukken,2006/10/3/han8043a16.html)

– Cesano, José Daniel (2017) Enfermos mentales en prisión. Un estudio de criminología comparada.

– Asier Urruela Mora (2009) Las medidas de seguridad y reinserción social en la actualidad- especial consideración de las consecuencias jurídico-penales aplicables a sujetos afectos de anomalía o alteración psíquica.

 

Ariana C. Mondragón

Fundadora y docente de SICCRIM. Lic. En Psicología (UM)- Diplomada En Psicología Forense (UAI)- Diplomada en Prevención de Conductas Antisociales y Delictivas (UNTREF)- Perfilación Criminal (IUCA).

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