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La enseñanza del derecho penal y sus desafíos en el aula

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La enseñanza del Derecho Penal en facultades y escuelas de derecho a menudo se ve limitada por semestres de cuatro meses o clases reducidas a minutos. Recientemente, las clases también enfrentan barreras tecnológicas. Todo esto, sumado a las deformaciones conscientes o inconscientes que los docentes llevamos al aula, contribuye a mostrar una visión simplista y errónea del derecho penal. Esta rama del derecho está viva y pocas materias nos confrontan con la realidad de forma tan cruda como el penal.

Iniciar de forma inadecuada con la “Teoría de la ley penal y del delito” menoscaba el aprendizaje objetivo y auténtico del Derecho Penal. Para explicarme con mayor claridad, quiero recordar un trabajo del maestro Elpidio Ramírez, quien a principios de la década de los ochenta presentó en un congreso la ponencia “Fuentes reales de las normas penales”. En dicha ponencia, recordó de manera natural y lógica que la norma solo cobra sentido cuando surge de la realidad. En otras palabras, las fuentes reales de las normas jurídico penales son las conductas antisociales, ubicadas en el primer nivel conforme al modelo lógico matemático, una auténtica teoría del delito mexicana, que él desarrolló desde los años sesenta, junto con Doña Olga Islas de González Mariscal.

Según Elpidio Ramírez, las conductas antisociales son fuentes reales de la norma penal y son prejurídicas porque anteceden a la norma. Se definen como “las actividades o inactividades que intencionalmente o por descuido atacan sin necesidad los bienes individuales o colectivos, de índole social-objetiva, que son necesarios para, de una parte, hacer soportable la convivencia social y, de otra, preservar la subsistencia misma de la sociedad” [1]. Esta definición destaca que coloca como principio y eje la determinación de los bienes jurídicos protegidos, individuales o colectivos, un aspecto frecuentemente olvidado por quienes enseñan el primer curso de Derecho Penal, donde el concepto del bien jurídico acaba siendo una explicación intrascendente pese a ser lo que determina el tipo penal y la punibilidad. La enseñanza del Derecho Penal debe iniciar no solo por conocer cómo se castigaba en diferentes épocas, sino también por conocer qué protege.

Después de caracterizar las conductas antisociales y los bienes jurídicos que dañan o ponen en peligro, el siguiente nivel ya es jurídico y le corresponde al legislador penal la elaboración de los tipos penales que tutelen dicho interés. Esto también echa por tierra otra mala práctica en la enseñanza del Derecho Penal: explicar el tipo como parte de la tipicidad, cuando el tipo penal se construye antes que sus elementos, con independencia de la teoría que se siga. Esto no solo tiene relevancia teórica o didáctica, sino también práctica, pues el manejo ineficiente de las teorías (de la ley penal, del delito, del delincuente, de la pena) condiciona el éxito hasta del mejor procesalista.

Es posible que más de un colega docente difiera de mi opinión; sin embargo, lo que no se puede negar es que las fuentes reales del Derecho Penal, aquellas que “derraman sangre por las pantallas” y nos informan del acontecer nacional diario, exigen de los estudiantes, estudiosos y profesionales del derecho un enfoque clínico, no solo teórico, no solo ser “gestores” de la justicia penal, y en buena medida eso depende de mejorar la práctica docente.

Gracias por tomarte el tiempo de leer.

 

Alberto Francisco Garduño.

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Twitter: @albertofco9

 

Cita.

[1] Ramírez Hernández, Elpidio, “Fuentes reales de las normas penales” en Piña y Palacios, Javier (Coord.), Memoria del primer congreso mexicano de derecho penal (1981), México, UNAM-IIJ, 1982, pp. 8 y 9.

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