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El transfeminicidio en México

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El transfeminicidio se trata de “un término para describir el asesinato de mujeres trans cometido por el desprecio o sentido de posesión hacia ellas”, de acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Las mujeres trans enfrentan violencia, discriminación y criminalización constante derivada de la exclusión sufrida en sus hogares y comunidades. Esta situación aumenta ante la presencia de prejuicios, los cuales traen como resultado pensamientos negativos basados en una falsa apreciación de la realidad.

La violencia por perjuicio está basada en la idea de que existen únicamente dos géneros asignados al nacer, es decir femenino y masculino, lo cual potencia dicha discriminación.

Por otra parte, las leyes sobre la violencia contra las mujeres únicamente reconocen aquellas mujeres nacidas con un genital femenino, dejando fuera de su marco de aplicación a las mujeres transexuales, transgénero e intersexuales.

La violencia contra las mujeres transgénero se da en un contexto de transmisoginia, la cual se trata de “una forma de discriminación y opresión que surge por la intersección entre la transfobia y la misoginia. Esta discriminación afecta a las mujeres trans y las personas no binarias en el espectro transfemenino de género” (Serano, Julia: 2007p.408). Es decir, se da como resultado del rechazo hacia la diversidad sexual y de genero (transfobia) y hacia lo femenino (misoginia).

La ONU señala que las personas transgénero “son aquellas cuya identidad de género es diferente a la asignada al nacer en función de su sexo biológico”.

De acuerdo con datos proporcionados por el Observatorio Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT de la Fundación Arcoíris, en México, la violencia contra las personas trans ha ido en aumento. México ocupa el segundo lugar de países latinoamericanos con más violencia hacia este grupo.

Por otra parte, la organización Letraese señaló que en el 2022 se reportan al menos 87 muertes violentas de personas LGBTI+ en el país por motivos relacionados con su orientación sexual o identidad de género.

A pesar del aumento de agresiones y asesinatos contra las personas trans en México, la legislación mexicana sigue sin tipificar el transfeminicidio, no obstante, de los avances normativos. En algunas entidades como la Ciudad de México se han presentado dos iniciativas para contrarrestar el problema. Por ejemplo, en octubre de 2021 el diputado Temístocles Villanueva lo hizo, a partir del caso de Paola Buenrostro, asesinada en 2016 por un hombre quien le solicitó un servicio sexual y al descubrir que era una persona trans le disparó. Esta iniciativa buscaba castigar este tipo de conductas con una pena de 35 hasta 70 años de prisión.

Otro ejemplo es la iniciativa presentada por Janecarlo Lozano, la cual pretendía agregar a la fracción VIII artículo 138 del Código Penal de la Ciudad de México, el cual tipifica el homicidio, en donde esta forma de violencia estaría catalogada como una agravante de odio por expresiones de género y también tipificaría como delito de discriminación cualquier tipo de violencia trans.

Por otra parte, en el Estado de México se realizó un análisis para tipificar el delito de transfeminicidio, en donde se debatió sobre la conveniencia de crear este tipo penal o llevarlo a una controversia constitucional. Sin embargo, en esa entidad optaron por perfeccionar la propuesta presentada por la diputada Beatriz García, dejando esta conducta sin tipo penal.

Es importante señalar que, el transfeminicidio vulnera los derechos humanos de identidad de género en relación con el derecho de igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personal, entre otros.

En consecuencia, es necesario legislar en materia de transfeminicidio, debido a la existe lagunas en las leyes. Asimismo, dado a que los crímenes contra mujeres trans no están reconocidos, los delitos contra ellas van en aumento. El reconocimiento del transfeminicidio es fundamental para garantizar los derechos humanos de este grupo y visibilizar los ataques de odio en contra de las mujeres trans.

Finalmente, quisiera destacar que no sólo basta con una tipificación penal, sino que se deben crear mecanismos tendientes a prevenir, erradicar y sancionar este tipo de conductas, tales como la creación de protocolos o guías tendientes a evitar cualquier tipo de violencia contra mujeres trans y personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+. Aunado a lo anterior, es necesario fomentar la capacitación y sensibilización de las personas a fin de proveerlas de conocimiento sobre este tipo de conductas, a fin de que las reconozcan, tomen conciencia y busquen erradicarlas.

Lic. María Fernanda Barrientos Tamariz.

Licenciada en Derecho egresada de la Universidad Iberoamericana. Maestrante en derechos humanos. Abogada en temas relativos a derechos humanos y materia penal.

Twitter: @BarriBt12
Instagram: fer_bt

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