FUNCIONALISMO SISTÈMICO NORMATIVO DE JAKOBS.
En la primera parte de este artículo, hablamos del Funcionalismo Teleológico Racional de Roxìn, posición que consideramos correcta al sustentar que el concepto de dolo hay que definirlo como un comportamiento para el cual es adecuada la pena. Roxìn concibe materialmente el injusto como lesión de bien jurídico, y la tarea del Derecho Penal, como protección subsidiaria de bienes jurídicos de cuyo posible ámbito se excluye lo que signifique mera inmoralidad, per determina la idea del bien jurídico desde la perspectiva del sistema social: lo útil para el desarrollo del individuo o para el sistema mismo podrá ser calificado como bien jurídico.
Deseo iniciar el presente artículo enfatizando que es el profesor Doctor Rafael Márquez Piñero, quien adopta la postura filosófico-jurídica de Jakobs, aceptándola en su totalidad, siendo el mayor difusor de esta tendencia doctrinaria.
De acuerdo a Jakobs, dentro de la corriente del funcionalismo sociológico, utiliza en su desarrollo dogmático el instrumental conceptual de la teoría de los sistemas sociales de Niklas Luhmann. Para Günther, la concepción de la norma penal, presupuesto de la teoría del delito, no tiene significado lógico-valorativo primario, sino que ésta viene contemplada como un hecho social más. De manera tal que los distintos componentes fundamentales serán interpretados según sea el momento de menoscabo de la función de reglas jurídicas.
La conducta criminal presupone una forma de interpretación del mundo. Esa forma de conformación del mundo es imputada a través del prisma jurídico-penal a la gente, en tanto que se exteriorice una expresión de ruptura de un orden vigente. La tesis más importante de Jakobs, es en el sentido de que el Derecho Penal no persigue la mera protección de bienes jurídicos, sino que centra su atención en el mantenimiento de la vigencia de la norma; pues el fin de la pena es el mantenimiento de la confianza en el Derecho.
Son las siguientes, repercusiones de este funcionalismo sistémico-normativo: se orienta la culpabilidad a los fines de la prevención, en concreto a los fines de la pena: se proclama la completa remisión de la culpabilidad a la prevención general positiva, entendiendo el fin mismo de la pena; el núcleo del delito no es la lesión de bienes jurídicos, sino la norma; la acción de un concepto sociológico más que psicológico; la pena es la vista de modo hegeliano, como el modo de honrar y reconocer a los criminales, que en verdad son personas; la pena tiene la función de estabilizar el defraudamiento de una expectativa normativa; entonces la norma más que ser un imperativo, es solo un símbolo para la expectativa de vigencia contra fáctica de la norma; la relación entre delito y pena sigue una lógica de comunicación entre pregunta y respuesta; los delitos de omisión se resuelven mediante una posición de garante; Jakobs, no conoce limitaciones ontológicas.
La metodología que el Derecho Penal debe seguir, corresponde a la que sustrae dialécticamente de dos grandes esferas: la óntica y la normativa, somos de la creencia que la dogmática se debe pensar del sistema al problema y del problema al sistema, garantizando un Estado Democrático de Derecho.
La posición de Jakobs, tiene como principal critica la insuficiencia epistemológica del funcionalismo sistémico. Esta teoría traslada el centro de atención al sistema social, subordinado a su buen funcionamiento cualquier valoración ética-política individual o colectiva. En otras palabras, el individuo no es más que un subsistema físico-psíquico.
Andrea Alvarado Mendoza.
Licenciada en Derecho por la UNAM, Maestrante en Género, Derecho y Proceso Penal por el Centro de Estudios de Posgrado Nacional, Estudios en Juicio Oral Penal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, Estancia Académica para Estudios en Sistema Penal Acusatorio Adversarial y Estrategias de Litigación Oral Penal Por la Universidad de San Diego, cuenta con estudios en Negocios por la Universidad Iberoamericana, así también se certificó en el programa Aprender a Enseñar a Distancia que imparte el Tecnológico de Monterrey. Trabajo el proyecto ´´Puentes a la vida´´ para el Penal de Barrientos, en el que capacitó internos en temas de justicia restaurativa. Se desempeñó como Agente del Ministerio Publicó por designación en la entonces PGR, actualmente es socia fundadora de la Firma Legal Andrea Alvarado Abogados Penalistas donde se desarrolla como abogada postulante. Es coordinadora responsable de proyectos en Revista Criminogénesis, coordinadora y capacitadora en cursos de balística forense, conductora y host en el programa De Penalistas a Penalistas en la plataforma Sistema Penal Acusatorio y Oral Capacitación Puebla. Cuenta con publicaciones en La Querella digital, Notitia Criminis y Revistas como Criminogenesis, Cadena de Custodia, Mundo Jurídico Hispanoamericano, CICAJU y la Revista de la Facultad de Derecho.
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