A través de la historia de las Fuerzas Armadas estas han tenido grandes transformaciones aciertos y desaciertos, anteriormente las Fuerzas Armadas recaían en un sólo titular dónde se le llamaba Secretaría de Guerra y Marina posteriormente se logró realizar una escisión dónde se forma la Secretaría de la Defensa y la Secretaría de Marina, dónde la primera absorbe a la Fuerza Aérea Mexicana.
Las Fuerzas Armadas se han considerado como un ejercito Constitucionalista y protector de la soberanía nacional dónde siempre y ante todo momento debe de velar por la seguridad de su territorio e instituciones, siempre su actuar apegado a la Constitución que tanto en su parte orgánica como en su parte dogmática habla de las Fuerzas Armadas de sus funciones, limitaciones y excepciones en su actuar, como el Artículo 13 Constitucional, dónde la carta Magna le da gran potestad a las Fuerzas Armadas, con el Fuero de guerra que le otorga muchas prerrogativas, lo cuál ha sido muy criticado por algunos tratadistas. Tambien en el Artículo 16 último párrafo dónde se mencionan las garantías de Seguridad Jurídica nos indica que los militares en tiempo de paz no podrán pedir bagajes, alimentos ni ninguna otra prestación pero en tiempo de guerra sí están facultados para pedirlos.
Podemos mencionar otro Artículo de la parte Dogmática de nuestra Constitución el Artículo 29 Constitucional dónde nos habla de la suspensión de garantías cuando la Nación se encuentre en peligro, el Ejecutivo con aprobación del Congreso puede ordenar la suspensión de Garantías.
En lo que respecta a la parte Orgánica de Nuestra Carta Magna, por mencionar algún artículo tenemos el 89 Constitucional dónde nos habla de las atribuciones y facultades del Ejecutivo Federal como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, otro Artículo muy relevante es el 123 en su apartado B dónde nos mencionan la Seguridad Social de los miembros de las Fuerzas Armadas, dónde señala que se regirán por sus propias leyes.
Así hacemos un análisis jurídico de las Fuerzas Armadas por eso se le denomina un Ejército Constitucional, pero hay otro análisis de las Fuerzas Armadas donde muchos analistas critican su actuar, argumentan que muchas de sus funciones son meta constitucionales que van por arriba de la Constitución y muchas veces violentando los Derechos Humanos.
Las Fuerzas Armadas como en la gran mayoría de los países son muy criticadas en cuanto a sus funciones ya que las facultades de los cuerpos armados pueden ser muy interpretativas ya que son acciones muy delicadas y muchas veces penden de un hilo muy delgado de la Constitución. Nos podemos preguntar hasta dónde las acciones de las Fuerzas Armadas son apegadas a la Ley y hasta dónde vulneran la Constitucionalidad, ahí se fija un gran debate Constitución y Fuerzas Armadas, hay acciones muchas de ellas realizadas por el estado de necesidad o para proteger el interés general al interés particular por las cuales los integrantes de las Fuerzas
Armadas son criticados en su actuar y por vía de consecuencia se dice que violan los Derechos Humanos ya que muchas veces las circunstancias y lo eminente obligan a realizar tareas más radicales.
Es muy importante destacar que las Fuerzas Armadas tienen una tarea muy importante y delicada muchas veces necesaria pero cuestionadas por lo radicales de sus acciones pero todo eso sobre las Fuerzas Armadas lo dejaremos para la reflexión.