La radicalización en su mayor expresión de agresividad acaba desembocando en una serie de actos sistemáticos de violencia y que busca provocar temor e influir sobre el comportamiento político y social de sus víctimas. Es decir, a través de una acción busca generar una reacción política y social con el uso de la violencia y su respuesta, siendo esta el terror en la ciudadanía. No obstante, no es únicamente el ejercicio de la violencia desde una perspectiva física, sino también psicológica y emocional. Por lo que la acción desarrollada durante el acto de violencia es utilizado para la difusión de un mensaje de violencia y propagandístico, con el objetivo de abarcar una dimensión comunicativa y que está presente dentro de ese «ciclo del terrorismo», donde el último escalón se encuentra la difusión de los hechos.
Sin embargo y desde una perspectiva filosófica, ética y sociológica, varios autores clásicos definen el concepto de «Contrato Social» y el poder que el pueblo le entrega a los dirigentes con relación a la protección de los derechos de la ciudadanía. La protección de la vida y los bienes de las personas, función primaria del Estado ha dado paso a la promoción y protección de los derechos humanos que se constituyen en la expresión social de la dignidad humana en los sistemas democráticos. A partir de las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa, se constituye un sistema de Orden que se expresa en las Constituciones de los Estados, donde se mantiene el ideal de estas revoluciones que es el binomio de Justicia – Estado de Derecho y esto se traduce en el imperio de la Ley. Algunos Estados de Derecho nunca llegan al nivel de la Justicia, otros avanzan más allá de la protección o seguridad ciudadana y el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales.
Desde el contractualismo clásico, Thomas Hobbes en su famosa obra «Leviatán» describe el contrato social como un acuerdo entre los individuos para renunciar a parte de su libertad en favor de gobierno fuerte. Como describe el propio autor, los seres humanos en su estado natural, tienden a una guerra constante debido a la competencia por los recursos. Por lo que el contrato social es un medio para establecer un orden social y evitar el caos. En cambio, John Locke en su obra «Segundo tratado sobre el gobierno civil» sostiene que el contrato social es una transacción en la que las personas ceden parte de sus derechos naturales al gobierno para proteger la vida, la libertad y la propiedad. De igual forma, añade que el gobierno debe ser limitado y que los individuos tienen el derecho de rebelarse si el gobierno abusa de su poder. Es decir, que si el gobierno viola los términos del contrato al no proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía, estos deben rebelarse para conservar sus derechos, ya que el gobierno ha roto el pacto. Por otro lado, Jean-Jacques Rousseau en su obra «El contrato social» muestra una contraparte en este concepto y que argumenta que la sociedad civil ha corrompido al propio ser humano y por ello, propone un contrato social donde los individuos ceden sus derechos individuales a la voluntad general, que representa los intereses comunes de la sociedad y que se expresa a través del gobierno y sus instituciones. Por lo que la ciudanía le entrega ese poder democráticamente al gobierno y este, debe proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía, a través del contrato social generado.
Desde una perspectiva criminológica e incluyendo, la seguridad, la judicial y la policial, el gobierno debe aplicar una respuesta legal y del mismo modo, la prevención general y especial, tanto en su versión positiva, como negativa. Es decir, tratar de abordar la prevención y el control del delito, para aplicarlo al desafío que es el terrorismo y su radicalización violenta. En este último aspecto, es donde debe centrarse el principal esfuerzo, ya que, desde la perspectiva de la prevención general, promovería elementos para desarrollar programas educativos para informar a la ciudadanía sobre los riesgos y consecuencias de este fenómeno. Además, generar una tolerancia y respecto social hacia la diversidad cultural e ideológica para prevenir la radicalización y reducir los rasgos de vulnerabilidad. De igual forma, formar a la ciudadanía en detectar elementos de radicalización violenta a través de discursos, narrativas y propaganda de ideologías extremistas. Asimismo, implementar políticas que reduzcan la situación de vulnerabilidad en ciertos colectivos sociales y predispongan a que esas personas tengan mayor probabilidad de ser captada.
Desde una perspectiva de prevención especial, es decir, ex post y sería el ofrecer las herramientas suficientes para poder analizar, detectar y actuar a los profesionales de la seguridad y la inteligencia, para que puedan perseguir las amenazas terroristas que pueden atentar contra la seguridad nacional e incluso, la seguridad internacional. En el caso de España, se aplicó la primera ley antiterrorista denominada «Ley sobre atentados contra las personas o daños en las cosas por medio de aparatos o sustancias explosivas de 10 de julio de 1894» por la infructuosa respuesta dada por la legislación común, marcando el punto de partida de una legislación especial, que tenía la finalidad de erradicar diferentes movimientos violentos y radicales, los cuales, generaron una serie de víctimas y que provenían de movimientos anarquistas. Con ello, también se cuantificaron diferentes lideres políticos y la Monarquía. El objetivo de esta Ley y en adelante, era la de perseguir la violencia generada pero que fue evolucionando a través de reformas, con la finalidad de estar actualizada y pudiendo atacar a los grupos terroristas emergentes.
Desde una perspectiva legislativa chilena, se puede analizar la existencia de una legislación terrorista, la cual, no se está aplicando dentro del marco legal, debido a que existe un conflicto político-social y que por ello, ha generado diferentes organizaciones indígenas radicales, las cuales, han tomado las armas para atacar a civiles y funcionarios públicos en la denominada Macrozona Sur de Chile. La ley 18.314 fue promulgada en el año 1984 y publicada en mayo del mismo año, y cuyo objeto, según su historia, consideró “La aparición reciente en nuestro país de actividades terroristas de graves consecuencias para la población, y que han costado además la vida de servidores públicos hace enteramente aconsejable dictar con prontitud aquella ley para la cual solicito desde luego el trámite de extrema urgencia en su despacho”. Desde la perspectiva temporal de la aplicación de la Ley 18.314 en 1984, el contexto estaba motivado por los diferentes homicidios perpetrados por la cúpula del MIR y que presentaban, por un lado, una ausencia de legislación para combatir la actividad criminal de la organización, pero, por otro lado, una alta tasa de violencia y que llevó a una cierta impunidad hacia los líderes del MIR. En la actualidad, y ante una falta de consenso a la hora de aplicar el concepto de «terrorismo» desde el Derecho Internacional y por ello, sigue siendo un debate en la legislación chilena. La situación se desalinea durante la modificación de dicha Ley y que se procedió al cambio con la huelga de hambre de varios comuneros mapuches en el sur de Chile. De igual forma, genera falta de respuesta legal a una de las formas de actuación que tienen estos grupos, como es el generar incendios en espacios privados, ya que reducen la condena de este tipo de acciones. No obstante, el hecho más controvertido fueron los atentados explosivos cometidos en julio, agosto y septiembre del 2014 en un vagón del metro de Los Domínicos y Escuela Militar, e incluso, en la 1ª Comisaría de Santiago. La respuesta judicial dejó en libertad a unos, pero sentenció a una única persona como autor de los hechos. Con relación a los grupos terroristas en la Macrozona Sur de Chile y ante el aumento de la violencia en las diferentes regiones del país, se decretó el estado de excepción con el objetivo de reforzar la actividad policial y de seguridad en Chile. Lo que determinó utilizar a las fuerzas armadas para que colaborasen con Carabineros y Policía de Investigaciones. La situación llegó a ser críticas por los diferentes atentados y guerras urbanas que se generaban en espacios calientes. No obstante, en este caso y más concretamente, en un espacio donde se manifiesta una pérdida del control del espacio público, persiste una amenaza continua y que las fuerzas policiales no pueden garantizar la seguridad de la ciudadanía, el uso de las fuerzas armadas debe ser aplicado para fortalecer esa debilidad de los cuerpos policiales.
Con relación a las herramientas otorgadas a los agentes de seguridad y policiales, la formación debe ser la primera, ya que la ignorancia es otro de los males que se presenta en la persecución, detección y prevención de la radicalización y el terrorismo. Por lo que el analista debe conocer ante que organización está delante y cuáles son las características de estas. Por otro lado, el análisis de inteligencia tiene que ir más allá que de la respuesta policial en el hecho criminal, sino más bien, enfocarse en la prevención y detectar los focos de radicalización y de los actores radicalizadores. En especial, cuando jóvenes con factores de riesgo, pueden llegar a formar parte de las filas de una organización terrorista.
En definitiva, la persecución de la criminalidad desde una perspectiva política y siendo el terrorismo la acción presente, necesita de una legislación actualizada para perseguir a organizaciones o individuos terroristas, para poder ofrecer una respuesta jurídica y que reciba la persecución policial y judicial. El Estado tiene la responsabilidad en base al contrato social de proteger los derechos y libertades de sus ciudadanos. No obstante, el contexto chileno muestra un paradigma completamente distinto al europeo y que está profundamente nublado por la visión Pinochetista y las discrepancias políticas al ofrecer una definición “terrorista” a según qué acciones, debido a que se observa una polarización de ideologías completamente opuestas. Lo que impide ofrecer una respuesta jurídica y la persecución de esos actos. Sin embargo, el Estado tiene que estar por encima de todos al representar el pluralismo político y asegurar la libertad de todos los ciudadanos, y que ciertas ideas extremistas, por muy discrepantes que sean, no se materialicen con violencia. Por lo que la ineficacia democrática no debe ser un arma contra la libertad de todos. Asimismo, fortalecer jurídicamente a las instituciones para la persecución de cualquier actor y que este, quiera perjudicar el estado de bienestar. Además, no es únicamente la persecución penal, sino la fortalecer los vínculos sociales en los entornos vulnerables. Los cuales, pueden desencadenar en una radicalización ocasionada por factores de vulnerabilidad.
Cristian Rodríguez Jiménez.
Criminólogo. Delegado de Comunidad de Inteligencia y Seguridad Global en Chile. Analista en Terrorismo Internacional y Crimen Organizado. Investigador universitario.
X: @crodriguez1888
Instagram: @crinvestigaciones
LinkedIn: Cristian Rodríguez Jiménez