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La apelación en la calificación de la detención

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En el sistema jurídico mexicano, las resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales, son susceptibles de ser controvertidas a través de los recursos que la legislación provee, en el caso de la justicia penal, existen diversos medios de impugnación, los cuales están previstos para la diversidad de pronunciamientos que se concretan un procedimiento y de acuerdo, a la etapa procesal en que se pronuncien los diversos juzgadores que emiten su veredicto, en la que la denominación del responsable de dicha conclusión es diverso, bien puede ser un juez de control, juez de juicio oral, o de ejecución.

De lo anterior, se infiere, que la diversidad de recursos contemplados en la legislación adjetiva penal para recurrir un fallo, no es a libre elección de quien se duele del mismo, si no dependerá, de la resolución que se pretende combatir, y la fase procedimental que se emite, para el caso concreto, la determinación de calificación de legalidad de la detención, se contempla en la fase de investigación complementaria, que es, cuando, se pone a disposición del juez de control al imputado (artículo 211 incisos a) y b) del código Nacional de Procedimientos Penales). [1]

Ahora bien, en el contexto de la detención, se analiza por el juzgador, si del argumento de la Fiscalía se justifica la limitación de la libertad, de conformidad con las excepciones contempladas en la Constitución (artículo 16 párrafo V y VII) y en la legislación adjetiva de la materia (artículo 146), que se concretan en que el sujeto es detenido al momento de estar realizando el hecho que se considera delito, o bien, es perseguida de manera inmediata al estarlo llevando a cabo, o, es señalado por alguien que percibió los mimos, y se le encuentra en su poder algún indicio que tenga relación con el evento, sentado lo anterior, el juez de control calificara la dete3ncion como legal si se actualiza alguno de estos supuestos, caso contrario, determinara la ilegalidad de la detención por violación a alguno de los preceptos que la justifican.

En el caso concreto de que el órgano jurisdiccional determine, que no se actualizaron los supuestos para limitar o coartar de la libertad al imputado, tiene como consecuencia, que el afectado (gobernado) sea puesto en libertad sin entrar al fondo del análisis de la existencia del hecho, y la probabilidad de que el justiciable lo realizo o no, culminando así el desarrollo de las demás fases de la audiencia inicial (imputación, vinculación y medidas cautelares), pero ello n implica, que en su caso, la investigadora se vea limitada en cumplir con su obligación de ejercer acción penal y que se sancione al responsable de ese hecho, ya que puede continuar investigando y en consecuencia, solicitar alguna forma de conducción [2] diversa a efecto de satisfacer dicha potestad.

Dicha determinación de la legalidad o no de la detención, no es susceptible de combatirse o impugnarse, mediante los recursos contemplados en la legislación procesal penal, de conformidad con el articulo 467, que contempla, las resoluciones que pueden ser apelables emitidas por un juez de control, me centrare en el caso de no calificación de legalidad de la misma, puesto que, al no contemplarse la impugnación para ello, tiene una razón lógica, misma que ya advertimos, puesto que no genera ninguna imposibilidad para conducir al justiciable con respeto a los derechos humanos y a la legalidad ante el órgano jurisdiccional y continuar con la secuela procedimental, ello, para conseguir los fines de la investigadora, verificar que si se cometió un hecho con apariencia de delito, y que el imputado de forma probable participo o lo realizo, esto perite afirmar que no hay una afectación o impedimento para ello, contrario a la afectación de la libertad como derecho humano que es límite para la autoridad para quebrantarla, no se necesita ser experto en derecho para comprender de manera por demás lógica dicha afirmación.

Sin embargo, recientemente se aprobó por la cámara de Diputados, la modificación al texto legal del 467 de la legislación procesal de la materia, para incluir una fracción XII, y apelar la determinación del juez de control contra la negativa de calificar de legal la detención del imputado, nótese, no se propone combatir la resolución de calificación de legalidad de detención, si no solo aquellas que la nieguen, no se pretende controvertir por parte de quien expone o solicito dicha inclusión de la fracción XII al catálogo de resoluciones apelables del juez de control, si no solo las que afectan los interese del investigador, de quien busca aplicar el derecho penal para el control social, y no, se contempla dicha inclusión el catálogo, para las resoluciones que si califiquen de legal la detención, lo que deja de manifiesto, la verdadera intención o finalidad de la reforma, que noes si no, dotar de mayores recursos a la fiscalía para conseguir sus fines.

Hemos destacado que la negativa de calificar la legal detención, no impide que se siga investigando, y que se conduzca al investigado al juez de control, y no existe un término especifico o limitante para ello, incluso, se puede solicitar la audiencia de imputación el mismo día de la negativa de la legal detención, y sin duda, para efectos prácticos y racionales, la apelación solo generara más trabajo para las salas, y en consecuencia, los tiempos para satisfacer las necesidades de los gobernados, se ampliaran en exceso.

Citas.

[1] Nótese una contradicción en este precepto, ya que el inciso a), apunta que la investigación inicial concluye al poner a disposición al imputado ante el órgano jurisdiccional, y el inciso b), advierte el inicio de la fase complementaria de la investigación con la imputación, siendo que esta, se realiza por la Fiscalía posterior a la calificación de la detención.

[2] Se puede continuar la investigación y conducción ante el órgano jurisdiccional a través del citatorio, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 141 fracción I, de la ley adjetiva penal.

 

Dr. Joan Ramos Martínez.

Especialista en defensa penal por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública; Catedrático y Postulante en materia penal.

Facebook: Joan Ramos

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