Concepto
Para construir un Contrainterrogatorio dentro del proceso penal que sea persuasivo, impactante y que logre refutar e impugnar lo que se ha presentado hasta el momento como una verdad dentro del proceso es vital comprender lo que en esencia es un contrainterrogatorio, y considero que tener una definición se entiende como un buen punto de partida:
La Corte suprema de justicia de Estados Unidos dijo en Davis vs. Alaska que “el contra examen es el principal medio a través del cual se pone a prueba la credibilidad de un testigo y la veracidad de su declaración”1
En Perry vs. Leales dijo: “el arma clásica para la búsqueda de la verdad en el curso del juicio es el derecho a contraexaminar. Durante los dos siglos pasados, la regulación del sistema probatorio anglosajón ha sido considerar, como aspecto vital de la ley, la necesidad de testear la información mediante el contraexamen”2
Hace más de 100 años proporcionó la definición del contrainterrogatorio3 el jurista norteamericano John Henry Wigmore. “Más allá de toda duda, el mejor mecanismo legal que se haya inventado jamás para descubrir la verdad” o de Edward Cox, en 1852 dijo: “el contra interrogatorio es el Test de la verdad más certero que existe; una mejor garantía para la verdad que el juramento y la habilidad más útil, pero también la más rara y difícil de adquirir, que un abogado podrá llegar a dominar”4
Un paneo general histórico.
Quien quiera comprender el sistema procesal penal colombiano, deberá estudiar la formación y consolidación del constitucionalismo estadounidense. Es allí donde encontrará el origen de la primera constitución escrita y su subsiguiente consagración como norma superior de un ordenamiento jurídico, la implemntación del sistema Federal de gobierno como solución a la composición plural de su tejido social con inlcusión del orden nacional único, la elaboración de una carta derechos fundamentales que limitan y orientan el norte del Estado dentro de sus premisas básicas, la consolidación de una República democrática en la división tripartitade poderes recogidas de la teoría inglesa y francesa, la defensa judicial de la Constitución, la protección de los derechos individuales, una urgencia por brindarle a la rama judicial una independencia absoluta y el origen del axioma “Rule of law”.
Encontrará en “el federalista” la pluma inteligente y de buen juicio de Alexander Hamilton quien insistía pertinazmente en la independencia de los jueces, y a su vez, que la mayor amenaza contra la rama judical nacía de ella misma, de la vanidad de los jueces, de la embriaguez que produce el poder, e insistió en el respeto por el debido proceso, y dentro éste la posibilidad de los acusados de defenderse el peso del Estado y de la contraparte a partir de la posibilidad de contradecir las pruebas que existieran en su contra.
Las primeras enmiendas de la Constitución de Estados Unidos la supremacía de la Constitución declarada en 1804 y el caso Madbury vs Madison, dan el esquema esencial del funcionamiento del aparato judicial en los Estados Unidos de Norteamérica cuya médula espinal se basa en el principi due procces of law, y la regla fairness.
Marco normativo en Colombia
El fundamento del contrainterrogatorio es constitucional, en el artículo 29 encontramos la fuente que baña todo el ordenamiento jurídico garantizando el debido proceso y respeto por todos los derechos de las personas y que dentro de un proceso pueda presentar pruebas que lo favorezcan y controvertir las presentadas en su contra.
En este sentido, todos los principios del derecho procesal penal están protegidos, y como furriel de la constitucionalización del proceso penal el principio de contradicción e inmediación.
La ley 906 de 2004 regula el contrainterrogatorio, el juicio oral, la práctica de pruebas y de manera general reglas sobre técnica para realizar el contrainterrogatorio5.
Desde la fecha en que entró a regir en nuestro sistema procesal penal, hasta la fecha la jurisprudencia más importante de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es la sentencia hito AP948-2018, comprender esta pieza judicial brindaría herramientas necesarias para dominar el contrainterrogatorio, en ella la Sala depura su jurisprudencia y se pronuncia sobre reglas procesales y probatorias, criterios de admisibilidad de la prueba, el concepto de mejor evidencia, el tratamiento de documentos como prueba en el juicio oral, la prueba común, el juez como director del proceso, específicamente de pronuncia sobre el contrainterrogatorio, y deja claro que:
“(…)acorde con la dialéctica propia de los sistemas de tendencia acusatorio, el contrainterrogatorio cumple una finalidad sustancialmente diferente, pues, es en esencia, constituye una de las principales herramientas para que la parte contra la que se presenta el testimonio puede ejercer a cabalidad el derecho a la confrontación, puntualmente para que pueda refutar lo que el testigo ha dicho o impugnar su credibilidad para ello el legislador le brinda diferentes herramientas, entre las que cabe destacar la posibilidad de hacer preguntas sugestivas y utilizar declaraciones anteriores del testigo.
La Sala se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre el sentido y alcance del contrainterrogatorio, con el propósito de resaltar que su finalidad no es otra que refutar lo que el testigo ha dicho o impugnar su credibilidad, así es la decisión CSJ SP 696, del 25 de enero de 2017, radicado 44950, explicó que no se puede confundir el uso de una declaración anterior al juicio oral con la finalidad de introducir la como evidencia sustantiva con la utilización de este tipo de versiones para refrescar la memoria del testigo o impugnar su credibilidad durante el contrainterrogatorio”.
En esa misma sentencia hito, la Sala de Casación Penal, decanto: “la sala a bordado en múltiples oportunidades el derecho confrontación como una de las principales expresiones del debido proceso, consagrado en tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia (Convención Americana de derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Cuando se trata de la impugnación de la credibilidad de un testigo su finalidad es la de cuestionar ante el juez la credibilidad del mismo, descubriendo entre otras alguno de los siguientes aspectos: una naturaleza inverosímil o increíble del testimonio, la capacidad del testigo para percibir recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración, la existencia de cualquier tipo de prejuicio interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo, manifestaciones anteriores del testigo incluidas aquellos hechos a terceros, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias de control de garantías, el carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendicidad, contradicciones en el contenido de las declaraciones. Por lo tanto cada una de las partes en este caso la defensa pretende utilizar los testigos de la otra la fiscalía para sustentar su teoría del caso está facultado para solicitar la práctica de la prueba testimonial. Debe asumir las respectivas cargas argumentativa, cabe destacar la explicación de pertinencia a la luz de particular teoría del caso”
Objetivo del contrainterrogatorio
El contrainterrogatorio se basa en la teoría del caso, hunde profundamente sus raíces en el interrogatorio siembra su semilla con las preguntas en el contrainterrogatorio y cosecha en los alegatos finales.
En el contrainterrogatorio debe tener objetivos precisos y un concreto objetivo de contribuir a la teoría del caso de quién la fórmula debe obedecer a la visión global del caso y del juicio.
A partir de las pruebas y los criterios de admisibilidad de las mismas se debe elaborar una escalera que analice cada una de las pruebas elaborando peldaño por peldaño un matiz de estudio que se fundamente en la justicia la validez y la eficacia de la teoría del caso propio y estudie la utilidad la conducencia y la pertinencia que se presentó en las pruebas de la contraparte y propias.
En el Contrainterrogatorio se debe trabajar en comprender la esencia de cada una de las pruebas de cargo y encontrar sus fisuras para convertirlas en descargo, lo objetivo convertirlo en subjetivo y los subjetivo en objetivo.
Se deben anticipar las respuestas del testigo, preparar un plan de contingencia ante respuestas que no se encaucen en nuestra teoría del caso.
En desarrollo del principio de contradicción, el Contrainterrogatorio es el medio más eficaz para hacer brillar nuestra teoría del caso, se debe trabajar en cumplir la promesa del alegato de apertura que corresponde a la teoría del caso.
El Contrainterrogatorio en el Total trial approach
Una de las razones por la que se considera el contrainterrogatorio es una de las habilidades o destrezas más difíciles de desarrollar por parte de un abogado es porque impone que se domine toda la estructura de la cientificidad del derecho, se debe dominar la teoría del derecho la dogmática el proceso el procedimiento y las destrezas profesionales dentro del caso específicamente todo debe ser objeto de una profunda Preparació mucho antes de la ejecución del contrainterrogatorio.
Al expresidente Abraham Lincoln se le reconoce como tal, pero muy pocos reconocen su faceta de contra interrogador y de abogado defensor en palabras sus propias palabras: “si yo tuviera ocho horas para tumbar un árbol, pasaría las primeras seis afilando mi hacha”.
El total trial aproach, o la gerencia del caso, impone una visión global del proceso incluyendo como objeto principal de estudio el juicio, un Contrainterrogatorio poderoso, impone, el conocimiento de todo el proceso, no puede ser aislado, requiere del todo para dominar cada una de las partes.
Fines del contrainterrogatorio
El Contrainterrogatorio es una de las habilidades más exigentes que imponen a partir de disciplina y constancia, con método y metodología el dominio de todas las habilidades.
El Contrainterrogatorio busca como fines refutar e impugnar. Esto se logra cuestionando la credibilidad de la parte contraria, siendo duro contra los argumentos y siempre respetuoso hacia las personas y las instituciones.
Lograr de los testigos de la contraparte aspectos que fortalezcan nuestra teoría del caso.
Resaltar o hacer evidentes los aspectos débiles de la contraparte.
Comprometer al testigo con lo declarado en el interrogatorio.
Establecer las inconsistencias.
Acreditar las circunstancias en las que se declaró inicialmente.
En este punto vale la pena recordar la sentencia hito que venimos estudiando de la Sala Penal de CSJ cuando se refiere a los fines del contrainterrogatorio: “6Cuando se trata de la impugnación de la credibilidad de un testigo su finalidad es la de cuestionar ante el juez la credibilidad del mismo, descubriendo entre otras alguno de los siguientes aspectos: una naturaleza inverosímil o increíble del testimonio, la capacidad del testigo para percibir recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración, la existencia de cualquier tipo de prejuicio interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo, manifestaciones anteriores del testigo incluidas aquellos hechos a terceros, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias de control de garantías, el carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendicidad, contradicciones en el contenido de las declaraciones. Por lo tanto cada una de las partes en este caso la defensa pretende utilizar los testigos de la otra la fiscalía para sustentar su teoría del caso está facultado para solicitar la práctica de la prueba testimonial”
Límites de contrainterrogatorio
Recuerde que el contrainterrogatorio no es la teoría del caso, tampoco el alegato de apertura con su promesa, menos el interrogatorio ni los alegatos de conclusión. Como es fácil dejarse tentar querer convencer al juez de nuestra causa al tener un contra poderoso, es muy importante dominar los límites para con pasar de tener un contra impecable triunfador a un desastroso contra que aniquilo nuestra causa.
Tenga presentes algunos límites que harán de su internevención una obra de arte basada en la disciplina, la técnica y las habilidades o dones personales:
El limite es usted mismo, su impronta, su adn como abogado, olvídese de querer parecerse a otro Contrainterrogador, una cosa es tener modelos de vida profesionales, ejemplos a seguir y otra muy distinta ser una imitación de mal gusto.
Para el contrainterrogatorio no se debe pensar en preguntas, se debe pensar en las respuestas que se quieren de parte del testigo que contrainterrogaremos.
Planificación del contrainterrogatorio
Hemos reflexionado sobre el total trial aproach, y el tiempo, dedicación y preparación que se le debe dedicar al contrainterrogatorio, pero, ya estamos en el punto en que debemos preparar nuestra intervención en el contra, en éste punto nos asalta la sensación de impotencia y ansiedad. Así es que, tener una “tabla guía” de lo que se debe planificar para hacer un contrainterrogatorio potente.
Tenga claro de acuerdo con su teoría del caso, cuáles son las pruebas de cargo que tiene, y en una lista identifíquelas así, como pruebas en contra o de cargo. Así, cuando se tiene claras les herramientas que pueden usar en nuestra contra sabremos como minimizarlas, hacerlas relativas y lo más contundente, demostrar que realmente pueden ser de descargo.
Recuerde convertir en descargo el cargo, lo subjetivo objetivizarlo y lo objetivo, subjetivizarlo. Así trabajar la impugnación de credibilidad y buscar concesiones.
En palabras de Francis Wellman: “separar la realidad de la apariencia y reducir las exageraciones a sus justas proporciones”7
Recuerde que no se trata de elaborar sendas preguntas como su se trata en el interrogatorio, conozca lo que quiere y a partir de ese punto prepare lo que requiere para obtener su respuesta. Estamos frente a la herramienta mas poderosa que se nos otorga en el proceso y especialmente en el juicio para mostarle al juez una teoría del caso distinta de la que conoce hasta ahora y darle razones fundadas para tener presente nuestra nueva versión a partir de demostrar que el testigo presentado por el adversario no se le debe creer.
Elaborar la escalera de la que hablamos inicialmente estructurando cada uno de los peldaños con las pruebas creadas y las causales de impuganción.
Volvamos a la importante desición de la Sala en su desición hito:
- Naturaleza inverosímil o increíble del testimonio
- La capacidad del testigo para percibir recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración
- La existencia de cualquier tipo de prejuicio interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo
- Manifestaciones anteriores del testigo incluidas aquellos hechos a terceros, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias de control de garantías
- El carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendicidad.
- Contradicciones en el contenido de las declaraciones.
Bibliografía
Para los presentes apuntes para la conferencia tuve en cuenta principalmente los siguientes textos:
- Juan Sebastián Fajardo Vanegas, “Manual de Contrainterrogatorio – paso a paso para un contra ideal-” Editorial Tirant lo blanch, Bogotá 2022
- Carlos Roberto Solorzano Garavito, “Sistema acusatorio y técnicas de juicio oral” Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá, 2005
- Álvaro Orlando Pérez Pinzón, “Los principios generales del proceso penal” -segunda edición- editorial Temis, Bogotá, 2015
- Ricardo Sanín Restrepo, “Historia de la teoría política moderna”, Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, 2002
- Andrés Baytelman, Andrés Duce, “Litigación penal en juicios orales”, Facultad de ciencias jurídicas y sociales, Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2001
- Francis Wellman, “the art of cross examination”, Ediciones de la Americana bar association, 2009
1 Davis vs. Alaska, 415 U.S 308, 316 (1974)
2 Perry vs. Léase, 488 U.S. 272, 283 n.7 (1989) en acertada traducción del jurista Juan Sebastián Fajardo Vanegas en su Manual de contrainterrogatorio, relacionado en la bibliografía.
3 Sobre los principios generales del proceso penal la obra citada en la bibliografía de Álvaro Orlando Pérez Pinzón es piedra angular del conocimiento.
4 Las ultimas 3 definiciones son tomadas del texto de Juan Sebastián Fajardo Vanegas.
5 Ley 906 de 2004; artículo 16- inmediación-, artículo 391-interrogatorio cruzado de testigo-, artículo 393 -reglas sobre el contrainterrogatorio-.
7 Francis Wellman, “the art of cross examination”, Ediciones de la Americana bar association, 2009