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Las ocurrencias del mandatario capitalino y sus carteles inmobiliarios

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El 10 de enero de 2024, Martí Batres, actual Jefe de Gobierno de la Ciudad de México anunció mediante su cuenta de X (antes Twitter) que presentó una reforma al Código Penal para que se tipifique el delito de corrupción inmobiliaria, incluyendo el capítulo XV y el artículo 276 Quater, que establece una pena entre 10 y 20 años de prisión para los servidores públicos que autoricen la construcción de más niveles que los permitidos en las nuevas edificaciones, delito que se pretende sea agravado cuando se pida dinero o departamentos a cambio de las autorizaciones.

Llama la atención por el embate político al que se ha enfrentado la Ciudad de México, específicamente en la alcaldía Benito Juárez, donde por lo menos desde el año 2012 se les han encontrado diversas irregularidades a las autoridades panistas de aquella demarcación; la pregunta es ¿Por qué en demarcaciones como Tlalpan, Miguel Hidalgo o Cuauhtémoc, a manera de ejemplo, no se han mencionado e investigado, o por lo menos hecho público de la misma manera?

La forma en cómo se descubrió la corrupción entre autoridades de Benito Juárez y empresarios del ramo inmobiliario fue, según la Fiscalía Capitalina, una investigación por el desplome de un inmueble ubicado en la calle de Zapata 56 en Benito Juárez, ello por causa del sismo del 19 de septiembre de 2017, el cual comenzó a ser investigado hasta el año 2022, (pero no vamos a realizar apuntes políticos, sino meramente jurídicos, esto es solo a manera de antecedente) por lo que se llevaron a cabo investigaciones principalmente por delitos de enriquecimiento ilícito, responsabilidad de director responsable de obra, asociación delictuosa, la penalidad de estos ilícitos sería para enriquecimiento lo que contempla el artículo 256 BIS sería de 1 a 10 años de prisión si el monto no excede de $19,244.00, y de 10 a 20 años de prisión si excede esa cantidad, para el delito siguiente contemplado en el numeral 329 BIS señala al Director Responsable de Obra con sanción de 4 a 6 años 6 meses de prisión así como suspensión de la profesión u oficio (es importante destacar que un particular también puede ser sujeto a este delito si tiene conocimiento de que la construcción se está llevando a cabo sin licencia, autorización, permiso o registro apegado a la normativa vigente), a estos dos delitos se le puede combinar y aumentar la pena cuando se trate de asociación delictuosa y se encuentren servidores públicos relacionados se aumentan de 4 a 8 años de prisión, delitos contemplados en el Código Penal para el Distrito Federal.

El enriquecimiento ilícito es un delito solamente dirigido a servidores públicos, que durante su encargo aumenten su patrimonio sin poder comprobar su legítima procedencia, o bien beneficie a alguien con quien tenga algún vínculo sentimental o familiar.

Los delitos para Directores Responsables de Obra se sanciona el autorizar o permitir el desarrollo de una construcción de la que otorgó su responsiva sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, es decir no respete la normatividad aplicable para el desarrollo urbano, y la asociación delictuosa es la reunión de tres o más personas con el propósito de delinquir.

Esto nos llevaría posiblemente a pensar que estamos frente a una ocurrencia política para hacerse notar entre la ciudadanía, y que se aplauda la idea de castigar específicamente a servidores públicos que autoricen la construcción de más niveles de los permitidos.

Se me ocurre lo siguiente a manera de ejemplo, soy Director General de Obras y Desarrollo Urbano en alguna Alcaldía en la Ciudad de México, supongamos que tengo conocimiento de la normatividad aplicable, llega un empresario y solicita autorización para construir un edificio de 10 niveles en una colonia donde el uso es de 5 niveles, y yo en mi calidad de servidor público le doy la autorización a cambio de una jugosa cantidad económica, o bien, que a cambio escriture a un prestanombres tres departamentos, o locales (dependiendo el giro del inmueble), a sabiendas que no está permitido; considero que hasta ese punto no sería necesario tener un gramo de materia gris para llevar a cabo tal conducta delictiva y asumir las consecuencias de mis decisiones.

Y es que lo único que se demuestra es la falta de investigación social, estudios en la población, el impacto que tienen este tipo de delitos, los recursos que tiene el ministerio público para investigar, cual es la realidad de la Fiscalía cuando debe lleva a cabo diligencias y requerimientos; para que de esta manera se pueda combatir mediante la prevención estas conductas ilícitas y no solo mediante el uso represivo de la fuerza, ¿dónde quedó la política criminal?

Es una iniciativa ocurrente y carente de sentido, solo se están generando más reformas y tratando de prohibir conductas que ya están reguladas en nuestra legislación; una buena investigación por parte del ministerio público generaría una penalidad mucho más alta y no solo a directores responsables de obra, sino a servidores públicos y a particulares, en un principio creí conveniente citar a Cesar Beccaria con su obra “De los delitos y las penas”, respecto a la dulzura de la pena, pero nos quedaríamos cortos si solo pensáramos que la racionalidad del castigo en los delitos es un tema fundamental respecto a que las penas deben ser proporcionales a la gravedad del delito, ya que la crueldad y la excesiva severidad en las penas no solo carecen de eficacia disuasoria, sino que también son injustas.

La premisa básica es que la pena debe ser suficiente para desincentivar la conducta delictiva, pero no debe traspasar los límites de la humanidad y la proporcionalidad, situación que hoy por hoy vemos tan alejada de la realidad, pues tal parece que es mejor tener en prisión a la gente que es investigada por este tipo de delitos, que buscar formas de solución alternas al uso punitivo del Estado.

 

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