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Los servicios periciales autónomos e independientes: Una deuda más del Estado Mexicano.

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El 25 de noviembre del 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia en el caso “Digna Ochoa y familiares vs México”, considerando que el Estado Mexicano incurrió en responsabilidad internacional por las graves irregularidades en la investigación de la muerte de la abogada Digna Ochoa y Plácido el día 19 de octubre del 2001.

Digna Ochoa y Plácido fue una defensora de derechos humanos, que participó en diversos casos relevantes que llegaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como son Cabrera García y Montiel Flores, así como García Cruz y Sánchez Silvestre, en los que se encontró responsable internacionalmente a México, y; con motivo de su actividad como abogada y defensora de derechos humanos fue privada de la vida.

En la sentencia del caso Digna Ochoa, la Corte Interamericana constató que en México los defensores de derechos humanos (abogados, periodistas, representantes de indígenas, etcétera) viven y ejercen su profesión en un contexto de amenazas, intimidaciones, y violaciones a sus derechos humanos.

Asimismo, para la Corte Interamericana quedó claro que las investigaciones y procedimientos iniciados por las autoridades mexicanas con motivo de la muerte de Digna Ochoa, fueron sumamente deficientes y manipulados; incluso en tres ocasiones se emitieron determinaciones ministeriales de no ejercicio de la acción penal, buscando ocultar la verdad.

Por su parte la Comisión Interamericana reunió un grupo de expertos que emitió un “Informe Independiente” en el que se concluyó que las pruebas periciales “no fueron evacuadas en la investigación en forma ajustada a los métodos y procedimientos” debido a procedimientos rutinarios y desactualizados, sin cadenas de custodia o mal aplicadas que no garantizaban “la originalidad del hallazgo, su preservación e intangibilidad” (sic), y que los dictámenes periciales no cumplieron con los requisitos metodológicos y de forma, que carecieron de análisis científico y que los peritos formularon “conclusiones sin fundamento”.

Igualmente, la Comisión de Derechos Humanos del entonces Distrito Federal advirtió e informó que el Ministerio Público había obstaculizado a la coadyuvancia en su derecho a ofrecer pruebas, señalando también que la preservación del lugar de los hechos fue incorrecta, que se realizó una deficiente descripción del lugar de los hechos, falta de armonización con las fotografías, planos y otras gráficas, e incongruencias en la descripción de las lesiones en los diferentes informes periciales y forenses.

Por lo anterior, la Corte Interamericana condenó al Estado Mexicano considerando, entre otras cosas, que se debe garantizar un efectivo acceso a la justicia, dotando de un sistema de justicia que se ajuste a las normas internacionales de competencia, eficiencia, independencia, imparcialidad, integridad y credibilidad, que asegure una investigación diligente y célere en hechos de violencia.

Para tales efectos, la Corte Interamericana ordenó al Estado Mexicano realizar, entre otras acciones, el fortalecimiento de los mecanismos de protección para personas defensoras de derechos humanos, periodistas y testigos, así como un protocolo especializado para la investigación de ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos, y sobre todo; realizar una reforma Constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales, señalando en su párrafo 177 inciso 6), lo siguiente:

177. En el presente caso, la Corte valora positivamente las garantías de no repetición propuestas por el Estado, con las cuales las representantes han mostrado su conformidad, máxime cuando, tal y como se elaboró supra (párrs. 46 a 48), las cifras de muertes y ataques contra defensoras y defensores de derechos humanos en México continúan siendo muy alarmantes. En consecuencia, a la vista de lo acordado por las partes, la Corte ordena al Estado:

6. Elaborar, presentar e impulsar, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales, como órganos especializados, imparciales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los cuales gozarán de plena autonomía técnica y de gestión, así como de capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna. Para cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de dos años a partir de la notificación de la presente Sentencia.

…”

Destaca que la Corte Interamericana concedió un plazo razonable de dos años al Estado Mexicano para cumplir con lo anterior; el cual acaba de vencer el 19 de enero del 2024, sin que se haya realizado lo anterior.

Cabe puntualizar que la falta de dicha reforma Constitucional a nivel Federal, no es impedimento para que las Entidades Federativas del País doten a sus Fiscalías de Justicia, de servicios periciales de excelencia, con autonomía e independencia, destacando el caso del Estado de Baja California Sur que aún sigue en el esquema de Procuraduría General de Justicia, es decir aún no ha migrado a una Fiscalía General de Justicia como casi la totalidad de los Estados del País.

Así, los Congresos Locales puedan realizar -si existiera voluntad política- esos ajustes en sus respectivas constitucionales locales, para dotar de autonomía e independencia a sus servicios periciales, debidamente separados de la Fiscalía o Procuraduría de Justicia, lo que sin duda abonará favorablemente en la procuración e impartición de justicia, así como en el esclarecimiento de los hechos y en el acceso a la verdad, en las investigaciones penales.

En conclusión, a más de dos años de esta condena internacional de la Corte Interamericana contra el Estado Mexicano, tenemos que en la gran mayoría del País no hay servicios periciales independientes ni autónomos, y particularmente en el Estado de Baja California Sur: ni Fiscalía General, ni servicios periciales autónomos e independientes, ni suficientes peritos, ni programas de capacitación constante, ni condiciones dignas para esos pocos peritos.

A la fecha, México se encuentra en claro y evidente desacato e incumplimiento de la sentencia emitida en ese litigio internacional donde fue parte, por lo que le reviste el carácter de cosa juzgada, y debería acatarla de buena fe tal como lo mandata el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Registro digital: 160482

Instancia: Pleno

Décima Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: P. LXV/2011 (9a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1, página 556

Tipo: Aislada

SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SON VINCULANTES EN SUS TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO.

El Estado Mexicano ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ello, cuando ha sido parte en una controversia o litigio ante esa jurisdicción, la sentencia que se dicta en esa sede, junto con todas sus consideraciones, constituye cosa juzgada, correspondiéndole exclusivamente a ese órgano internacional evaluar todas y cada una de las excepciones formuladas por el Estado Mexicano, tanto si están relacionadas con la extensión de la competencia de la misma Corte o con las reservas y salvedades formuladas por aquél. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun como tribunal constitucional, no es competente para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es correcta o incorrecta, o si excede en relación con las normas que rigen su materia y proceso. Por tanto, la Suprema Corte no puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que para el Estado Mexicano dichas sentencias constituyen cosa juzgada. Lo único procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos. Así, las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional son obligatorias para todos los órganos del Estado Mexicano, al haber figurado como parte en un litigio concreto, siendo vinculantes para el Poder Judicial no sólo los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en ella.

Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Unanimidad de once votos en relación con la obligatoriedad de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; votaron con salvedades: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Mayoría de ocho votos en cuanto a la posibilidad de revisar si se configura alguna de las excepciones del Estado Mexicano al reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de aquélla, o alguna de las reservas o declaraciones interpretativas formuladas por el Estado Mexicano; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.”

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