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DECRETO PRESIDENCIAL DE LIBERTAD

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Por Jorge García Meléndez

El pasado día 29 de julio del presente año, causó revuelo nacional la declaración del presidente de la República, en el tenor de que se emitirá un decreto por el cual se buscará que antes del 15 de septiembre Personas Privadas de la libertad pertenecientes a cuatro grupos, puedan lograr su excarcelación, los cuales son:

? Las personas mayores de 75 años.
? Adultos mayores de 65 años con enfermedades crónico-degenerativas.
? Las personas que lleven 10 años de proceso, sin que haya tenido una sentencia firme.
? Las personas que aleguen tortura y se compruebe con el Protocolo de Estambul, serán liberados.

De los puntos anteriores, tenemos que las dos primeras hipótesis se encuentran previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en especifico en la fracción III del numeral 146, en el cual se menciona que en su caso se puede otorgar la Preliberación a Personas Privadas de la Libertad por motivos humanitarios, cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal.

Es muy importante mencionar, que la sola emisión del posible decreto no trae consigo que de manera inmediata las personas que se encuadren en los dos primeros supuestos mencionados obtengan su libertad, siendo que dicha decreto, deberá de pasar por la oficina del Fiscal General de la República a efecto de que emita su opinión, y posteriormente se este en aptitud de ingresar la solicitud correspondiente ante el Juez de Ejecución Federal, a efecto de que seguido el trámite legal (admisión, sustanciación, audiencia y resolución), el órgano jurisdiccional pueda determinar si otorga o no la libertad de las personas propuestas para el beneficio citado.

De igual manera, es dable manifestar que las personas que hayan sido sentenciadas por delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, trata de personas, delincuencia organizada, secuestro, ni otros delitos que conforme a la ley aplicable merezcan prisión preventiva oficiosa, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán obtener su libertad, ya que existe prohibición expresa en la Legislación Nacional.

Por lo que atañe el tercer de los supuestos, debemos de mencionar que en esencia consideramos complicado que mediante un decreto se pueda dar salida a personas que se encuentren siendo procesadas por mas de 10 años, ya que debemos de recordar que el Poder Ejecutivo NO es parte en el procedimiento penal, ni en el sistema tradicional ni en el sistema adversarial; se dice lo anterior, ya que el Ministerio Público NO es parte del Poder Ejecutivo máxime que la Fiscalía General de la República es un Órgano Constitucional Autónomo, es decir no esta subordinado a algún Poder de la Unión.

Es por ello, que quien debería de emitir lineamientos para solicitar la libertad de personas privadas de la libertad sin una sentencia por un plazo de mas de 10 años, lo es la Fiscalía General de la República.

El cuarto supuesto, es muy parecido al anterior, ya que quien en su caso debe de solicitar el sobreseimiento lo es el Ministerio Público, basado en el supuesto de que los datos de prueba o las pruebas fueron obtenidas a base de tortura, reiterando que el Ejecutivo no es parte en el procedimiento penal.

Es de suma importancia dejar en claro, que en su caso, únicamente los beneficiados por algún decreto que en su caso llegue a emitir el Presidente de la República, lo serán las personas sentenciadas o procesadas por delitos del Orden Federal.

Licenciado en derecho egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM

Especialidad en Administración y Procuración de Justicia UNAM

Especialización en defensa penal, por el Instituto Federal de Defensoría Pública, Consejo de la Judicatura Federal.

Maestría en Proceso Penal Acusatorio y Amparo, Indepac

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