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LA DECIMOSEXTA LETRA Y SUS EFECTOS JURÍDICOS

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José Castillo Nájera

“Un mismo texto admite infinito número de interpretaciones.”

Friedrich Nietzsche

Por José Castillo

Cuantas ocasiones en nuestras clases de Derecho a las que asistimos como alumnos o docentes, llegan a nuestros oídos o salen de nuestra boca, expresiones similares a la de “… fíjense bien, porque una letra o una coma puede cambiarlo todo y convertirse en la diferencia en un juicio…” Además, enfatizamos que debemos tener mucho cuidado en nuestra vida profesional y poner especial atención en el lenguaje escrito y oral, así como en su estudio, análisis, modo y empleo. Por lo anterior, de forma breve en las líneas siguientes, intentaremos identificar la importancia de una letra y con algo de suerte provocar a la lectora o lector su discusión jurídica.

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española (RAE) la décima sexta letra de nuestro abecedario es la letra “o” y significa:

  1. conj. disyunt. Denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o idea.

Antonio o Francisco. Blanco o negro. Herrar o quitar el banco. Vencer o morir. [1]

El mismo diccionario de la RAE nos indica que una disyunción es:

  1. f. Acción y efecto de separar y desunir.
  2. f. Fil. Separación de dos realidades, cada una de las cuales está referida intrínsecamente a la otra; p. ej., masculino y femenino; izquierdo y derecho.
  3. f. Fil. y Gram. Relación de alternancia o exclusión entre dos o más términos.
  4. f. Ret. Sucesión de oraciones cada una de las cuales lleva todas sus partes necesarias, sin que precise valerse para su perfecto sentido de ninguna de las que la preceden o siguen. [2]

Al parecer con esta información no habría duda de los alcances de la vocal o en una oración, pero por si la hubiera, el diccionario de la RAE precisa que se entiende por conjunción disyuntiva:

  1. f. Gram. conjunción coordinante que une elementos sintácticos mediante disyunción.

O es una conjunción disyuntiva. [3]

Hasta aquí nos quedaría claro que significa la o, y evidentemente con una sencilla explicación gramatical, pero a la luz de casos concretos en el sistema jurídico mexicano y sus interpretaciones jurisdiccionales no parecería tan claro; pondremos un ejemplo reciente sobre la notificación personal en materia penal, y con ello pretendemos demostrar la relevancia de los efectos de esta interesante vocal.

El tema se desprende de la Ley de Amparo (LA), que en su artículo 26, fracción I, inciso a), establece lo siguiente:

Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:

I. En forma personal:
a) Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones.

Como se observa la vocal o, es usada en tres ocasiones y por ende genera, posibles interpretaciones con distintos efectos.

Por lo pronto revisemos dos escenarios que han sido razonados por nuestros Tribunales con relación al a26, f I, a) de la LA:

a) La conjunción (o) contenida en dicho precepto, se entiende en su acepción alternativa y, por ende, queda a elección del Juez de Distrito instruir que las comunicaciones condignas se materialicen, ya sea al quejoso privado de su libertad en el lugar de internamiento correspondiente, o bien, a su defensor, representante legal o persona designada para esa finalidad.

b) La conjunción de trato, lejos de representar una disyunción al juzgador federal, conlleva la obligación ineludible de que éste ordene su práctica, invariablemente, tanto al directo quejoso privado de su libertad como a la persona que tenga asignada su defensa, para efectos del juicio biinstancial;

El razonamiento que esgrime el Tribunal radica en que “…de ahí que a pesar de que ambas opciones interpretativas deriven de procesos hermenéuticos válidos, la exégesis que produce un mayor espectro protector al justiciable es la segunda, en la medida en que potencializa el acceso a la justicia al sujeto privado de su libertad personal, ya que con esa perspectiva se garantiza que, en todos los casos, tengan conocimiento de las determinaciones dictadas en el sumario de derechos fundamentales, la persona encargada de velar por los intereses del individuo sujeto a la rectoría de la autoridad penitenciaria, así como este último de manera directa, con lo cual, a su vez, se diluye la posibilidad de que, por un descuido o negligencia del primero, se le impida al segundo controvertir una decisión que tenga como desenlace un contexto desfavorable los principios pro persona y pro actione, produce mayor beneficio al justiciable la opción b), pues potencializa el acceso a la justicia a la persona privada de su libertad y se eliminan supuestos en que por un descuido o negligencia de las personas autorizadas o defensores se le impida al directo quejoso controvertir el veredicto que rechaza su reclamo constitucional…” [4]

Robustece la anterior afirmación la tesis aislada CCLXIII/2018 (10a.), de rubro: «INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA, SU APLICACIÓN TIENE COMO PRESUPUESTO UN EJERCICIO HERMENÉUTICO VÁLIDO.» [5]

Es así como en el devenir del debate jurisdiccional, nos encontramos entonces con una contradicción de tesis, entre la hipótesis a y la b, es decir, se debe notificar personalmente solo a una persona (forma alternativa) o la otra posibilidad es que se deba notificar al mismo tiempo a ambas personas (forma conjunta). Aclaro que en la primera parte de este párrafo utilizo la decimosexta letra del abecedario como conjunción disyuntiva y al referirme a persona es al quejoso privado de su libertad o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones, de ahí la consecuencia de decir, ambas personas.

Sin embargo, para iluminar el camino en el Poder Judicial, nuestro máximo Tribunal, acaba de publicar el pasado 21 de octubre su criterio, a saber:

Registro digital: 2025391
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. TRATÁNDOSE DEL QUEJOSO QUE SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD, DEBEN REALIZARSE PERSONALMENTE EN EL LOCAL DEL JUZGADO O CENTRO DE RECLUSIÓN, O BIEN, ENTENDERSE LA DILIGENCIA CON SU DEFENSOR, REPRESENTANTE LEGAL O AUTORIZADO [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO].

Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito realizaron una interpretación del artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, para determinar si cuando la parte quejosa está privada de su libertad, las notificaciones personales deben efectuarse en forma conjunta al interno y a su defensor, representante o autorizado para oír notificaciones, o bien, si se podrá notificar alternativamente a uno de ellos.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que de la interpretación gramatical y sistemática del artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, deriva que las notificaciones en amparo en materia penal que se hagan a la parte quejosa privada de la libertad deben realizarse en forma personal, y que la conjunción «o» tiene una función disyuntiva que otorga la alternativa de notificar personalmente al quejoso en el local del juzgado o centro de reclusión, o bien, entender la diligencia con su defensor, representante legal o autorizado. [6]

Sin embargo, al final del rubro denominado justificación la SCJN señaló:

No obstante, esa regla no debe aplicarse de manera automática en todos los casos y tipos de resoluciones, ya que existirán ocasiones en que se deba notificar de manera conjunta a la persona privada de la libertad en el centro de reclusión y a su defensor, representante legal o autorizado para oír notificaciones en el domicilio procesal que hubiesen señalado. Esa excepción será calificada por el órgano jurisdiccional, el cual deberá evaluar la naturaleza jurídica de la resolución que se va a notificar; si el único facultado para cumplir un requerimiento es la persona privada de la libertad; si el desconocimiento de esa resolución le generará graves afectaciones a la persona recluida o si se trata de una carga procesal de vital relevancia para el trámite y resultado del juicio, en cuyo caso se debe optar por notificar a ambos para generar certeza jurídica para el justiciable. [7]

Luego entonces la letra o, esperamos que para nuestro ejemplo haya servido, toda vez que podemos observar en otras palabras que se convierte, en una o al principio y por excepción en una “y” al final, pero todo dependerá de la interpretación que se ajuste al criterio judicial que determine entonces si la o es y/o, o es o.

Por último y en otro escenario solo por introducir otros contextos y siguiendo el principio de la lógica jurídica que explica el jurista Eduardo García Máynez, en su libro intitulado introducción a la lógica jurídica [8], conocido dicho principio lógico como el de identidad y que con literales se explica con el siguiente axioma: A es A, en tanto que es A. Sin embargo, con las reflexiones que se desarrollaron anteriormente podemos concluir que con la literal O, nos quedaría claro que ¿no aplicaría su validez “o” sí?

Citas.
[1] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.5 en línea]. https://dle.rae.es
[2] Ibidem
[3] Ibidem
[4] Registro digital: 2019918 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materia(s): Común Tesis: (II Región) 1o.4 K (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 66, Mayo de 2019, Tomo III, página 2657 Tipo: Aislada
[5] Registro digital: 2018696 Instancia: Primera Sala Décima Época Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. CCLXIII/2018 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 337 Tipo: Aislada
[6] Tesis de jurisprudencia 104/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de agosto de dos mil veintidós y publicada el 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de octubre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
[7] Ídem
[8] García Máynez, Eduardo. Introducción a la Lógica Jurídica, México, Editorial Colofón. 2006, 200 p.
El uso de las letras en negrilla y subrayados en las citas, corresponde al autor.


Dr. José Castillo Nájera

Doctor en Derecho. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM y del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey.

Twitter: @josecastillo_

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