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Enrico Ferri, de vuelta

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Salomón Baltazar Samayoa

Hace 32 años publique en la revista mexicana de justicia (1) una antología de Enrico Ferri en su sociología criminal y a pesar de los años transcurridos sigue siendo un autor que captura mi atención por sus aportaciones en la explicación del comportamiento humano en la escuela positiva. Mientras Lombroso analizó los factores fisiológicos que motivaban el comportamiento criminal, Enrico Ferri se enfocó en los factores sociales y económicos, lo que significa que para Lombroso el delincuente se explica en elementos endógenos, y en Ferri en factores exógenos.  El libre albedrío es pura ilusión subjetiva porque el ser humano es producto de su medio social y en éste se encuentran los factores más sensibles del crimen. Ferri se aparto del derecho penal y trasladó su objeto de estudio al campo de la sociología en el que la pena no es bien vista y debe ser substituida por las medidas de defensa a través de los sustitutivos penales que actúan como antídoto contra los factores de la criminalidad y son el punto de partida para lograr una mejor sociedad mediante la propiedad colectiva de los medios de producción y del trabajo. En este argumento se afirma la simpatía de Ferri por el socialismo.

En el pensamiento de Ferri el delito ya no se explica como un desliz de una persona racional y libre sino a partir de algunos rasgos bio-psico-sociales inherentes al sujeto. El comportamiento delictivo es una reacción defensiva del sujeto a partir de las condiciones del medio en que se desenvuelve porque la defensa está sujeta a los rasgos del peligro. Las condiciones económicas de cada grupo social determinan tanto los sentimientos morales como las ideas, las instituciones políticas y jurídicas de ese grupo, resultante natural de las energías de raza. De esta forma, afirma que el delincuente es aquel que muestra inadaptación a las condiciones del medio producto de las leyes formuladas para la defensa de una clase dominante pues, aunque existen inadaptados que cumplen la ley, Ferri define al delito como un fenómeno de origen complejo, biológico y psico social, con modalidades y grados diferentes según cada persona, tiempo y lugar. (2)

El remedio social radica en mejorar las condiciones de vida de las capas populares, elevar el salario, reforzar la propaganda en contra del alcoholismo, ofrecer una nueva orientación a través de la transformación de las condiciones económicas y el mejoramiento de los espacios públicos. Los sustitutivos penales propuestos por Ferri en lo político, social, económico, civil y en lo administrativo adquieren una importancia mayúscula en su planteamiento porque las reformas sociales son más exitosas que las penales por estar orientadas a disminuir las causas de las transgresiones; son medidas de prevención no penal.

Bajo esta lógica la pena no es apta para contrarrestar los factores sociales del delito y en ello Ferri aún tiene una fuerte dosis de razón porque la cárcel como institución en el que se cumple la pena está muy lejos de mejorar el comportamiento humano, por el contrario, favorece todo lo malo y todo lo pudre.

Ferri consideraba la necesidad de modificar las condiciones de vida para transformarlas en algo inherente al ser humano, contrarrestando la extrema riqueza de unos cuantos y el empobrecimiento globalizante.

La miseria es excesiva y conduce al ocio. En este postulado se explica que la criminalidad es una expresión de protesta, de oposición y de reclamo de los pobres en contra de un rol social que se niegan a cumplir, en el que el delito es la expresión de inconformidad para que exista una distribución mas justa de los beneficios del capitalismo (3) En un capitalismo depredador existe negación al principio que ordena que todos los hombres son iguales y libres, porque no es más que un argumento para sostener la desigualdad y el dominio de una clase. No podemos desconocer que el ser humano es sujeto de necesidades que se satisfacen con bienes y que la legislación civil y penal define los comportamientos bajo un criterio de utilidad en una sociedad de clases en donde los que mas posesiones tienen se contraponen a una mayoría inmensa excluida de la propiedad. El concepto de lo socialmente útil y lo dañoso se funda en una distribución desigual de la propiedad a la que le conceden las categorías de definitiva e inmutable. Luego entonces, satisfacer necesidades fuera de este esquema es considerado como nocivo, inmoral y criminal. (4)

La dimensión de la criminalidad no sólo refleja el tamaño de la impunidad sino también el de las desigualdades. Advertimos un paralelismo en el pensamiento de Ferri, Rousseau y Pavarini; la propiedad es el origen de la desigualdad social para el autor del contrato social; el comportamiento criminal en sociedades desiguales, es una forma de expresión por las diferencias socioeconómicas por parte de aquellos que fueron excluidos de la propiedad. En lo social el criminal se asemeja al loco, pobre, obrero, a lo otro, a lo diverso. Aquellos que originariamente fueron excluidos de la propiedad y que lo compensaron con el comportamiento criminal obteniendo riquezas, su comportamiento continúa rigiéndose por la desigualdad natural porque continúan reprochando al Estado que fueron catalogados para ser no propietarios y como sujetos estructuralmente en desventaja. (5)

A Ferri se le atribuye la paternidad de la sociología criminal en la cual los factores sociales son fundamentales en la explicación del crimen a la luz de determinado medio social y condiciones individuales. La pena no tiene como fin el castigo ni la venganza sino la defensa social bajo el reconocimiento de que la criminalidad es producto de la injusticia social. Lo que importa no es el castigo sino la prevención.

Hoy concluyo como lo hice en mi trabajo de 1991: Tres años después de culminar sus estudios en la universidad de Bolonia, fue llamado para ocupar la catedra de Pietro Ellero que, en 1879, al asumir la magistratura de la corte de casación en Roma, renuncia a su cátedra y dispone que Enrico Ferri lo suceda. Ferri contaba con 23 años. (6)

baltazarsalomón79@gmail.com

Coautor de Casos Penales Porrúa. 2005 y autor de Tres Paradigmas de la Justicia Penal. La Autoría mediata para crímenes cometidos por aparatos del Estado y organizaciones criminales. La Prueba y la Seguridad Ciudadana. Porrúa. 2020.

 

1.- Baltazar Samayoa Salomón. El pensamiento de Enrico Ferri en su sociología criminal. Revista Mexicana de justicia. No. 2 vol. IX abril-junio de 1991 (35-65)

2.- Galfione María Carla. La sociología criminal de Enrico Ferri: entre el socialismo y la intervención disciplinaria. Disponible en http://163.10.30.35/congresos/jdsunlp/vii-jornadas-2012/actas/Galfione.pdf

3.- Véase a Croxatto Guido, Leonardo. El último adiós a Massimo Pavarini. El encuentro en su casa en Bolonia, junto a Eugenio Raúl Zaffaroni en Lecciones y ensayos núm. 95 Argentina 2015. Pp. 411-452.

4.- Pavarini, Massimo. Control y dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico. Siglo XXI. Argentina. Traducción Ignacio Muñagorri. 2002. P. 34.

5.- Ibidem 35.

6.- Cassinelli, Bruno. Arringue e discorsi di Enrico Ferri. Dall Oglio Editore. Milán, Italia. 1958. Pp. 10 y 11.

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