“Si el delito no está consumado no se puede levantar la denuncia”.
Como ciudadanos, autoridades, abogados litigantes y demás personas de la sociedad, ¿Cuántas veces hemos escuchado esta frase al acudir a un Ministerio Público a declarar la comisión de un delito? ¿Cuántas veces personas quejosas de algún acto que agravia a su persona han sido rechazadas porque su exposición del caso ante la autoridad ministerial no constituye en su totalidad la definición de delito?
Nuestro Código Penal Federal nos advierte que no solo los delitos deben ser sancionados sino también la posibilidad manifiesta de cometer el mismo, esto es la tentativa, pues debe ser punible el acto al existir la voluntad del agente de cometer el delito y la ausencia de un desistimiento voluntario. Expresión muy alejada de la realidad.
Un ejemplo, el delito de extorsión.
Cuando una persona recibe una llamada de extorsión, el sujeto al otro lado de la línea exterioriza la conducta que pretende realizar, tal vez mediante amenazas, acoso e incluso violencia psicológica con el ofendido.
A veces se advierte un daño futuro a familiares, o estas mismas amenazas que en un inicio se hicieron presentes a través de medios de comunicación, llegan a evolucionar a presencias físicas donde el agente asiste al domicilio para hostigar, entregar una carta de intimidación, o causar afectaciones a la vivienda como señal de advertencia.
Entonces, la víctima reporta este suceso traumático ante la fiscalía, se revictimiza al prestar declaración, y todo para que la resolución del funcionario sea una disculpa de parte la institución al no poder girar la denuncia porque los hechos no encuadran en el tipo penal o no existe consideración alguna de que el agraviado presente algún riesgo.
“No cedan, no entreguen el dinero, así no operan estas personas, si regresan avísenme”, entre otras excusas más.
Ofertar para este y otros delitos soluciones a corto plazo, como el Código de Atención Ciudadana, patrulla 24 horas, etc, NO SON SUFICIENTES. La carga laboral dentro de las fiscalías es excesiva, la tasa de inseguridad crece día con día, y la economía procesal que tratan de hacer efectiva, solo provoca que la justicia no sea ni pronta ni expedita.
Nos encontramos pues, ante una problemática, porque existen situaciones que ponen en peligro al individuo, un peligro del cual se mantiene indefenso porque es víctima de algo conocido como Victimización Secundaria.
De acuerdo a la CIDH es “el daño que el ofendido sufre y que se incrementa como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia.”
La violencia institucional se vive día con día en nuestro país, y vale la pena reflexionar al respecto. En consecuencia, la CNDH emitió la recomendación 81/2021 que habla sobre las posibles violaciones a derechos humanos como consecuencia de la victimización secundaria por parte del sistema de justicia. Derechos como la seguridad jurídica, igualdad, debido proceso, integridad personal, presunción de inocencia y otros, son directamente afectados por las autoridades al desplegar acciones u omisiones en lugar de ayudar a restablecer sus derechos, ya que colocan a las víctimas en un estado de vulnerabilidad diferente al que se encuentran.
Por ende, es necesario adoptar medidas que regulen el actuar de las instituciones y las mismas autoridades, dado que la protección que otorgan en algunas ocasiones es ineficiente y transgresora. Como menciona Villoro en su texto “Tres retos de la sociedad por venir”:Para brindar justicia debemos partir de la ausencia de la misma.
Avryl Rodríguez
-Estudiante en Derecho UNAM
-Activista social
-Apasionada del Derecho Constitucional y Penal
-Diploma en “VIII Congreso Internacional de Derecho Constitucional” por la SCJN
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