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Principio de Protección de Inocencia y Derecho a la Presunción de Inocencia

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La determinación de la cualidad de culpable o de inocente a una persona es una de las cuestiones esenciales del procedimiento, misma que ha de resolverse en la audiencia de debate, en la etapa de juicio. Lo anterior pareciera obvio, sin embargo, hay que considerar que el espíritu de la ley nacional adjetiva de la materia es dejar solo las causas de mayor calado para la etapa de juicio, y que mucho se habla de la presunción de inocencia, pero poco se comprende en cuanto al origen del derecho referido.

En el habla vernácula resulta indistinto hablar de presunción de inocencia y de protección de inocencia, sin embargo, para los juristas, operadores del sistema y para los estudiosos del derecho, resulta de crucial importancia el distinguir sendos conceptos.

Previo a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, la presunción de inocencia no estaba expresamente reconocida en nuestro texto constitucional, sin embargo, de una lectura integral al texto referido, era posible advertir la existencia y el reconocimiento tácito del principio y derecho señalado, particularmente de lo contenido los artículos 14, 16, 19, 21 y 102.

De los artículos referidos en el párrafo inmediato anterior, se transcribe el contenido textual de mayor relevancia para el presente, siendo la siguiente:

Artículo 14. […] En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Artículo 16. […] No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial, y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.

Artículo 102. […] Apartado A […] Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

(ÉNFASIS PERSONAL AÑADIDO)

En razón de lo anterior, debemos de considerar que el debido proceso y el principio de acusatoriedad contenidos en el texto constitucional en la temporalidad histórica referida, arropaban implícitamente la presunción de inocencia, teniendo como consecuencia, que la persona no estuviere obligada a probar su inocencia frente a las acusaciones de haber cometido un delito, en virtud del reconocimiento a priori concedido por el referido texto supremo, y siendo la autoridad ministerial, aquella a quien incumbe la acreditación de los elementos constitutivos tanto de delito, como de la culpabilidad de la persona, todo lo anterior, porque se advertía la existencia de la presunción de inocencia. Así bien, tenemos que previo a la reforma la presunción de inocencia era un principio y un derecho, que sin estar expresamente reconocido, guíaba las actuaciones de las autoridades y era factible de ser exigido por la persona gobernada.

Ahora bien, posterior a la reforma aludida en línea anteriores, en la actualidad, la presunción de inocencia se encuentra expresamente reconocida en el texto constitucional, por lo que no hay necesidad de recurrir, en primera instancia, a una interpretación armónica del texto para asegurar su existencia, sin embargo, el espíritu reformista del 2008, incluía, dentro de muchos otros objetivos, garantizar una amplia protección a la personas y reducir la actuación discrecional de las autoridades, en virtud de lo que, con base en el garantismo, decide incluir como principio rector del proceso a la protección de inocencia, en aras de un efecto maximizador de protección de los derechos de la persona.

Resulta necesario tomar en consideración que actualmente hay una distinción, no solo doctrinaria, sino constitucional, entre la protección de la inocencia y la presunción de la inocencia, ambos, principio y derecho, reconocidos en el texto supremo. En función de lo anterior, hay que reconocer que el derecho a que una persona sea presumida inocente, desde luego deviene de la protección que se le debe de garantizar a la inocencia de la persona, siendo la protección de inocencia el género y la presunción de inocencia la especie; siendo la protección de inocencia el continente y la presunción de inocencia el contenido.

Al referirnos al principio de protección de la inocencia, debemos notar que este tiene como efecto el fundar la actuación de las autoridades para resguardar, amparar y proteger la inocencia de las personas ante el peligro a que esta pueda ser violentada por las funciones materiales de la autoridad, previniendo a esta, para que en el ejercicio de sus funciones ya legislativas, ya judiciales, ya ejecutivas, se abstengan de materializar un acto que pudiere poner en peligro abstracto o material a la persona. Resulta, ser el acto y efecto de proteger, conteniendo el referido principio varios derechos que se deben garantizar, siendo el principal el derecho a la presunción de inocencia, pero conteniendo en su interior diversos derechos, como el contar con una defensa adecuada, así como el derecho a declarar o el derecho a guardar silencio, que, según la conveniencia de la estrategia de la defensa, pudiendo ser, de entre las miles de variables, decantarse por guardar silencio porque se considera que no ha sido vencida la presunción a la que tiene derecho, o bien, inclinándose por declarar, con la finalidad de aclarar circunstancias, o bien, para que, en virtud de la reversión de la carga de la prueba, se pueda acreditar su dicho y con ello su inocencia. De lo referido con anterioridad, resulta evidente que la protección de inocencia impera, aun cuando la carga de la prueba se le ha revertido a la persona gobernada para acreditar su inocencia, lo cual acontece, por ejemplo, cuando se decide alegar una causa de justificación.

Por otro lado, al referirnos al derecho a la presunción de inocencia, se ha de notar que tiene como efecto, que la ley tenga por cierta la inocencia de la persona en tanto que no sea probada su culpabilidad, en medida de lo que la ley previamente haya dispuesto en seguimiento y encauce del principio de protección de inocencia. Resulta ser el efecto y la acción de presumir, siendo esta una presunción iuris tantum, presunción que desde luego puede ser vencida con pruebas (lato sensu), y en tanto que esta no sea vencida, deberá de prevalecer el adjetivo de inocente respecto de la persona imputada (lato sensu). Es de hacerse notar, que el derecho a la presunción de inocencia está íntimamente relacionado con el principio de contradicción y con los derechos de, conocer los registros de la investigación, confrontar los medios de prueba, controvertir los datos y los alegatos, así como a oponerse a las peticiones de la contraparte, y exclusivamente la defensa, a promover las excepciones que en su caso procedan.

Debido a lo anteriormente apuntalado, resulta prudente identificar en el texto constitucional, la distinción que realiza el legislador entre los conceptos ya referidos.

Primariamente podemos encontrar el principio de protección de inocencia en la fracción primera, del apartado A, del vigésimo numeral constitucional:

“Artículo 20. […] A. De los principios generales:

  1. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito sereparen;…”

(ÉNFASIS PERSONAL AÑADIDO)

                Por otro lado, el derecho a que sea presumida la inocencia de las personas, lo encontraremos textualmente reconocido en la fracción primera del aparatado B, del mismo numeral constitucional:

“Artículo 20. […] B. De los derechos de toda persona imputada:

  1. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;…

(ÉNFASIS PERSONAL AÑADIDO)

Ahora bien, establecido el fundamento de la distinción en el texto constitucional actual, se pone de relieve que mientras la protección de la inocencia es un principio que debe regir el procedimiento penal, la presunción de la inocencia resulta ser un derecho que debe ser reconocido en el devenir de un proceso de la naturaleza referida.

A simple vista pudiere parecer irrelevante la distinción que se realiza, sin embargo, si se percibe a través del caleidoscopio de la lexicología, etimología y  práctica jurídicas, caeremos en cuenta de la evidente distinción de lo señalado y de la importancia del uso adecuado de los conceptos jurídicos. Se pretende destacar, que sin lugar a dudas, debería ocupar un nivel de relevancia superior para el legislador mexicano, cuando se pretenda modificar el corpus iuris, para poder dotar de armonía, identidad, concordia y consistencia terminologica y evitar la contraposición de ideas en nuestro cúmulo de leyes, siendo corolario a lo referido, los conceptos de víctima directa, víctima indirecta y ofendido, o, la consideración de gravedad de los delitos en el cuerpo normativo.

Por un lado, un principio resulta ser lo fundacional, lo que da origen, en el caso en particular, a las normas que han de regir al procedimiento penal, estableciendo los objetivos del mismo; los principios subyacen al sistema jurídico, siendo reglas generales y fundamentales que guían la interpretación y aplicación del derecho, por lo que sin ser necesariamente normas específicas, sirven como directrices, orientando la actuación de quienes operan el sistema, en el devenir de un procedimiento. Por el otro, un derecho (para la comparativa en el presente, sin pasar por alto la polisemia inherente a la palabra) es una prerrogativa de la persona que se encuentra protegida por el ordenamiento jurídico y que le entrega a la persona titular, la posibilidad de reclamar su protección, promoción, respeto y garantía.

Por las afirmaciones esbozadas en líneas anteriores, se reconoce que previo a la reforma del año 2008, la Constitución Mexicana acogía la presunción de inocencia aun sin reconocimiento expreso, ya que del análisis armónico de los artículos antes referidos, se constataba su existencia, mismo que encauzaba las determinaciones de las autoridades y respecto del cual las personas apelaban a su reconocimiento, siendo principio y derecho en si; actualmente, la protección de inocencia es uno de los principios fundacionales del procedimeinto penal, que además, resulta ser uno de los objetivos del mismo, mientras que el derecho a la presunción de inocencia, es resultado de ese principio fundacional y medio para grantizar el objetivo referido, que reconocido en el texto constitucional faculta y facilita, para que las personas exigan a lo que por otro lado obliga a las autoridades: su promoción, protección, respeto y garantía.

Aunado al reconocimiento constitucional, como producto de la materialización de la facultad contenida en el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, podremos encontrar el principio de protección de inocencia en los artículos 2 y 50 de la legislación procesal única de la materia, mientras que el derecho a la presunción de inocencia se encuentra expresamente inserto en el numeral 113 fracción I, de la referida codificación penal. No se pasa por alto la existencia del numeral 13, que como título, pretende contener al principio de presunción de inocencia, pero que a lectura de su contenido expreso, denota que se hace referencia al derecho de presunción de inocencia, evidenciando con su redacción la herencia del sistema tradicional, anterior a la reforma, en el que al no estar expresamente reconocido el derecho a la presunción de inocencia ni el principio de protección de inocencia, ni diferenciado principio de derecho, se mezclaban conceptos, fundiendo a ambos en uno solo.

Así bien, se insiste en la importancia de la distinción entre los conceptos apuntalados, por no tener el mismo orígen, la misma finalidad ni el mismo alcance. La protección de inocencia se refiere a la responsabiliad de proteger la inocencia de las personas de cualquier afectación, abuso o vejación que pudiere sufrir, garantizando el entorno jurídico que así lo permita, y que trae consigo el reconocimiento de derechos para la consecución de la finalidad que se tiene. La presunción de inocencia tiene sus raices en la carga de la prueba, la cual corresponde en principio a la parte acusadora, quien deberá vencer la presunción de inocencia en la justa medida que lo exiga el momento procesal y la consecución del proceso, para que en su caso, llegada la etapa de juicio y para el caso de crear la convicción exigida por la ley en la persona juzgadora, se proceda a declarar como vencida dicha presunción, determinando la responsabilidad penal respecto de los hechos materia de acusación.

Ahora bien, no se pasa por alto que para el presente no se consideró lo referente al reconocimiento de inocencia, ni a la causal que obliga a la autoridad judicial a sobreseer la causa, para el caso de que aparezca claramente establecida la inocencia de la persona imputada, ambos contenidos en la ley adjetiva nacional, cuyo análisis y estudio motivara otro artículo diverso a presente, siendo el objetivo principal de este, advertir la distinción conceptual entre el principio de protección de inocencia y el derecho a la presunción de inocencia.

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