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LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

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Por Jorge García Meléndez

Continuando con el tema de derecho de Ejecución Penal, es menester destacar que las personas privadas de la libertad, son eso, personas, y no se les debe de someter a mayor pena que a la que fueron sentenciados, debiendo tener en cuenta que en muchos casos es una pena anticipada.

Se dice lo anterior, ya que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016 (la última aplicada), el 29.6 % de la población que se encuentra recluida, esta siendo procesada, es decir no se la ha dictado una sentencia ejecutoriada en su contra.

De lo anterior tenemos que prácticamente una tercera parte de las personas privadas de la libertad, son Personas Inocentes, lo anterior de conformidad con el numeral 20 apartado B fracción I de la Constitución Federal.

Muestra de que las personas en prisión preventiva son sujetos de derechos, es que el día de ayer, se instalaron casillas en cinco Centro Federales de Readaptación Social, para que las personas que se encontraran sujetas dicha medida cautelar pudieran emitir su voto, en favor del candidato de su elección; ya que como se dijo, únicamente se les restringió su derecho de deambular libremente, sin que se les haya restringido su derecho a poder votar.

De igual manera, se debe resaltar que la persona privada de la libertad haya o no sido sentenciada, es sujeto de derechos.

Me viene a la mente, un asunto que defendimos en la vida profesional, en el cual una persona que profesaba la religión musulmana se quejaba que no podía ejercer su derecho de libre culto, el cual se encuentra reconocido en el artículo 24 de la Constitución Federal.  Después de un largo Juicio, la Autoridad Jurisdiccional Federal en vía de amparo, ordenó al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social se brindarán las condiciones necesarias para que la Persona Privada de la Libertad pudiera ejercer libremente su Derecho de Libertad de Culto, cuidando la seguridad del Centro Penitenciario.   

Afortunadamente, en la actualidad se cuenta con un Sistema de Justicia de Ejecución Penal mas ágil, el cual establece que uno de los objetivos para los que fue expedida la Ley Nacional de Ejecución Penal, es para la implementación de mecanismos eficientes, rápidos y sencillos, a cargo de los Jueces de Ejecución Penal, para la protección de los derechos de los sentenciados y procesados que se hallan en centros de reinserción social.

Por tanto, si en la actualidad existe un mecanismo sencillo, rápido y eficaz, previsto en los artículos 122, 123, 124,126 y 127 de la Ley Nacional de Ejecución Penal,  a través del cual las personas detenidas pueden reclamar, sin mayores formalismos, los aspectos vinculados con las condiciones de internamiento, se impone la obligación de agotarlo antes de acudir al juicio de amparo indirecto. Dicho criterio se encuentra visible en la tesis aislada con número de registro 2023099.

Licenciado en derecho egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM

Especialidad en Administración y Procuración de Justicia UNAM

Especialización en defensa penal, por el Instituto Federal de Defensoría Pública, Consejo de la Judicatura Federal.

Maestría en Proceso Penal Acusatorio y Amparo, Indepac.