
La discusión sobre la eutanasia suele comenzar desde una postura previa: a favor o en contra. Sin embargo, antes de asumir una posición, resulta necesario comprender de qué figura se está hablando y distinguirla de otras decisiones relacionadas con el final de la vida. Eutanasia, suicidio asistido, ortotanasia, distanasia y cuidados paliativos no son conceptos equivalentes, aunque con frecuencia se utilicen como si lo fueran.
Esta confusión no es menor, pues cada categoría implica un nivel distinto de intervención médica, una forma particular de ejercicio de la voluntad del paciente y consecuencias jurídicas diferentes. Por ello, el propósito de este artículo es exponer de manera breve las principales diferencias entre estas figuras, con la finalidad de ofrecer elementos que permitan abordar el debate sobre la eutanasia desde una base conceptual más clara y no únicamente desde convicciones personales.
Categorías para comprender el final de la vida
La eutanasia suele ser un tema de álgida discusión, usualmente abordado desde posiciones contrapuestas. Para algunas personas, su ejercicio representa una expresión de autonomía frente al sufrimiento; para otras, supone permitir una intervención inaceptable por parte del Estado o de la medicina. No obstante, antes de entrar en esa discusión, conviene aclarar que no todas las decisiones relacionadas con el final de la vida corresponden a la eutanasia.
Es preciso señalar que provocar intencionalmente la muerte de una persona no es lo mismo que proporcionarle los medios para que ella misma ponga fin a su vida; como tampoco aquello equivale a suspender un tratamiento que ha dejado de ofrecer beneficios razonables ni a administrar cuidados destinados a aliviar el dolor durante una enfermedad terminal. Todas estas son formas distintas de abordar las decisiones relacionadas con el final de la vida.
Quizá el mayor problema cuando se discuten temas de horizonte, que trastocan la línea entre lo disponible y lo indisponible, es que las ideas suelen exponerse desde los valores inculcados y no desde el conocimiento científico. Estos discursos, por lógica, pueden incurrir en falacias, pues se sustentan en lo que se cree o se piensa respecto de determinada categoría o fenómeno, pero no siempre se abordan desde el pensamiento crítico. Por ello, en el presente texto procuraré exponer, al menos de manera superficial, la diferencia entre las figuras aquí planteadas, con la finalidad de proporcionar al lector elementos que le permitan conformar su propia opinión respecto de la eutanasia.
En esencia, la diferencia entre estas categorías depende de entender qué está decidiendo el paciente, cuál es el nivel de intervención del personal médico y qué conductas admite actualmente el derecho mexicano.
Como primer concepto, conviene explicar qué es la muerte digna. Hablar de esta categoría supone preguntarse por las condiciones en que una persona atraviesa la última etapa de su vida: si conoce su diagnóstico y pronóstico, si puede intervenir en las decisiones que le afectan, si tiene la posibilidad de rechazar tratamientos desproporcionados y si dispone de atención suficiente para controlar el dolor y otros sufrimientos derivados de su enfermedad.
Jaime Federico Rebolledo Mota sitúa el problema precisamente en esas condiciones. Es evidente que la muerte, como hecho biológico, resulta inevitable; por ello, la cuestión no consiste en preguntarse sobre la existencia de un derecho a morir (ya que aquello es una condición natural de la existencia misma), sino por la manera en que una persona enfrenta ese proceso y por las decisiones que puede adoptar mientras conserva la capacidad para hacerlo.
En este mismo sentido, Norma Alicia Ordóñez-Vázquez y Gustavo Ortiz-Millán refieren que la muerte digna se vincula directamente con el nivel de participación del paciente en las decisiones que corresponden al final de su vida, particularmente frente a enfermedades terminales, rechazo de tratamientos, cuidados paliativos y distintas formas de asistencia médica para morir.
Es a partir de esta concepción de la dignidad al morir que se entiende que una persona pueda ejercer decisiones vinculadas con el final de su vida sin solicitar eutanasia. Puede decidir, por ejemplo, que no desea ser sometida a determinadas intervenciones cuando éstas únicamente prolonguen el proceso de morir, sin un pronóstico de mejora. También puede dejar instrucciones anticipadas para el supuesto de que posteriormente pierda la posibilidad de expresar su voluntad.
En cambio, el concepto de eutanasia tiene una larga historia y su origen etimológico remite a la idea de una “buena muerte”; no obstante, en el debate jurídico y bioético contemporáneo, el término ha adquirido un sentido más preciso. Ana María Marcos del Cano advierte justamente la necesidad de delimitar esta figura, ya que la eutanasia plantea problemas propios, en tanto que concurren la voluntad de la persona, el sufrimiento, la protección jurídica de la vida y la participación de un tercero en la producción de la muerte.
Para efectos de este artículo, la eutanasia puede entenderse como una intervención deliberada dirigida a causar la muerte de una persona que se encuentra bajo determinadas condiciones de enfermedad y sufrimiento, realizada a petición suya y con intervención directa de un tercero, usualmente un médico.
Es precisamente este último requisito el que permite distinguirla de otras prácticas relacionadas con el morir; es decir, quien materializa la conducta que causa la muerte no es el propio paciente, sino un tercero que cumple con su voluntad.
El elemento volitivo es sumamente trascendente, pues, en el ejercicio de la eutanasia, la decisión presupone que la persona conoce su situación, comprende las alternativas disponibles y expresa su consentimiento sin coacción. A falta de esa voluntad, se estaría frente a categorías jurídicas completamente diferentes. Por tanto, el consentimiento no puede tratarse como un requisito secundario, sino como uno de los pilares del ejercicio de la eutanasia.
Otra categoría que suele confundirse con la eutanasia es el suicidio asistido. En este sentido, Buriticá-Arango y Agón-López distinguen ambas figuras principalmente a partir de quién ejecuta el acto que finalmente produce la muerte. En la eutanasia, la intervención final corresponde a un tercero, normalmente un profesional sanitario. En el suicidio asistido, un tercero proporciona los medios necesarios, pero es el propio paciente quien realiza la acción que ocasiona su fallecimiento.
La diferencia parece pequeña, pero es trascendental. Si bien en ambos casos una persona muere dentro de un proceso en el que existe asistencia externa, la forma de participación de cada sujeto modifica de manera importante el análisis desde los enfoques jurídico y bioético. Por esa razón, los países que han regulado estas prácticas no necesariamente las someten a las mismas condiciones, ya que los requisitos pueden variar según la enfermedad, la capacidad del paciente, la existencia de una solicitud reiterada, el grado de intervención médica y los mecanismos establecidos para verificar que la voluntad sea libre.
Ahora bien, supongamos que una persona enfrenta una enfermedad terminal y los tratamientos disponibles han dejado de tener una finalidad curativa, por lo que únicamente prolongan durante algún tiempo sus funciones vitales. Conociendo el diagnóstico y el pronóstico, decide que no desea continuar con esas intervenciones. Aquello tampoco es eutanasia ni equivale necesariamente a provocar la muerte.
La propia legislación sanitaria mexicana distingue entre tratamiento curativo, cuidados paliativos, medios ordinarios, medios extraordinarios y obstinación terapéutica. Esta última se entiende como el uso de medidas que resultan inútiles o desproporcionadas para prolongar la vida durante la agonía.
De ahí surge el concepto de ortotanasia, vinculado con permitir que la muerte ocurra en su momento, sin adelantarla de manera deliberada, pero también sin prolongar innecesariamente la agonía mediante intervenciones desproporcionadas.
En el extremo contrario se encuentra la distanasia, la cual consiste en mantener o intensificar tratamientos que alargan el proceso de morir sin ofrecer una posibilidad razonable de recuperación.
Si bien es evidente que los avances de la medicina han hecho posible que determinadas funciones biológicas puedan conservarse durante periodos que hace décadas habrían resultado inimaginables, ello no significa que exista una obligación absoluta de utilizar todos los medios disponibles.
La pregunta deja entonces de ser si la medicina puede mantener con vida a una persona y pasa a centrarse en si esa intervención todavía representa un beneficio para ese paciente concreto.
Bajo esta concepción, suspender un tratamiento que ha dejado de resultar útil no significa abandonar al enfermo. Ruy Pérez Tamayo señalaba que la función médica no puede agotarse en combatir la enfermedad, ya que, cuando la curación deja de ser posible, permanecen otras tareas, como aliviar, cuidar y acompañar.
Actualmente, en el común de la sociedad persiste una percepción equivocada según la cual retirar una intervención médica supone dejar de atender al paciente. En realidad, pueden suspenderse tratamientos dirigidos a “atacar” la enfermedad mientras continúan otras medidas destinadas a controlar el dolor. Para estas circunstancias existen los cuidados paliativos, precisamente porque responden a una finalidad distinta de la eutanasia.
La Ley General de Salud los concibe como una atención dirigida a enfermedades que ya no responden al tratamiento curativo y que comprende, entre otras cuestiones, el control del dolor y de otros síntomas, además de las dimensiones psicológica, social y espiritual.
María de Lourdes Perusquía García desarrolla esta perspectiva a partir de una comprensión integral de la enfermedad terminal, ya que el sufrimiento no se agota en el dolor físico. Puede incluir miedo, ansiedad, pérdida de autonomía, problemas familiares, incertidumbre frente a la muerte y múltiples síntomas derivados del deterioro progresivo. Su finalidad no es adelantar la muerte, pero tampoco prolongarla artificialmente. Busca que la persona conserve, en la medida de lo posible, calidad de vida durante el tiempo que resta.
Conclusión
Esta precisión conceptual podría parecer una preocupación reservada a médicos, juristas o especialistas en bioética; sin embargo, tiene consecuencias muy concretas en la discusión pública.
No practicar una intervención desproporcionada no equivale necesariamente a provocar la muerte, ni retirar un tratamiento que ha dejado de producir beneficios es igual que administrar deliberadamente una sustancia con la finalidad de causar el fallecimiento. Los cuidados paliativos tampoco persiguen esa finalidad y proporcionar a una persona los medios para que ella misma materialice su muerte no es lo mismo que hacer que otra persona ejecute el acto que la produce.
Antes de discutir si alguna de estas conductas debe permitirse, prohibirse o regularse, resulta necesario saber de cuál estamos hablando. Estos conceptos no resuelven por sí mismos el debate sobre la eutanasia, pero sí permiten, al menos, plantearlo correctamente.
Después nos encontramos con una cuestión mucho más difícil: determinar hasta dónde puede llegar el Estado al proteger la vida de una persona y qué ocurre cuando esa protección colisiona con su autonomía, su sufrimiento y su propia concepción de dignidad. Ahí comienza otro problema que abordaremos en posteriores artículos.
















