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Marco Normativo Nacional en el Sistema Penitenciario

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Antes de la promulgación de la Constitución de 1917, el sistema penitenciario se aplicaba causando sufrimiento y explotación de mano de obra de aquellas personas que se encontraban privadas de la libertad.

De manera que, las personas que habían sido condenadas por delitos graves, el trabajo era en prisión, en cambio, la personas que fueron condenadas por delitos leves se les obligaba a trabajar en obras públicas.

Bajo esa idea, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha planteado que, “el hecho de que hayan sido condenados por delitos no significa que los reclusos han de ser privados de derechos que se garantizan a todos” (OIT,2001, p.145).

La idea de que la pena podría lograrse con el trabajo se erradicó para posteriormente reformarse para incorporar la capacitación, salud, educación y el deporte para el mismo, con la finalidad de conseguir una reinserción social efectiva.
El sistema penitenciario debe estar bajo el respeto de derechos humanos, capacitación, etc.

La finalidad de que una persona esté compurgando una sentencia con pena privativa de la libertad o bien que esa privación de la libertad sea como medida cautelar, se debe cumplir por dos supuestos importantes:

  1. Que dicho sujeto no vuelva a delinquir.
  2. La protección a la sociedad, ya que la libertad de ese sujeto podría representar un riesgo en la sociedad.

Por otra parte, el artículo 18 de la CPEUM tuvo diversos cambios; se modificó el concepto de la “regeneración” por el de “readaptación social” en el año de 1964 y finalmente se cambió por el de “reinserción social”;

El artículo 18 de la CPEUM menciona algo referente de la clasificación penitenciaria, pero ¿Cuál es la clasificación?

  1. Situación jurídica. Procesados o sentenciados
  2. Género. Hombres o mujeres.
  3. Edad. Adultos o menores de edad.
  4. Régimen de vigilancia. Delincuencia convencional o delincuencia organizada.

Por otro lado, la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 estableció un aspecto muy importante en cuanto a las obligaciones que el Estado tiene en el artículo 1 de la CPEUM:

Promover. Significa que el Estado mexicano debe asegurarse que las personas tengan acceso e información acerca de sus derechos humanos.
Pero, ¿En verdad el Estado cumple este deber?

Lo cierto es que aún hay personas que solo conocen sus derechos más básicos, pero como tal no se ve reflejado que el Estado dé acceso a información y eso se ve más reflejado en las comunidades rurales o bien en comunidades de difícil acceso, incluso en personas reclusas, por ejemplo hay aún personas que no saben que el Estado tiene la obligación de proveerles una alimentación adecuada y suplir sus necesidades más básicas, además de que no llegan a saberlo, no saben cómo exigir que se cumpla con esos derechos, muchos de los casos suelen ser ignorados, y consecuentemente sus familias terminan asumiendo esa responsabilidad que en muchos casos resulta costosa.

Respetar. Se refiere que, en el goce de los derechos humanos de los individuos, el Estado no debe interferir.
La realidad es que hemos visto como servidores públicos han empleado alguna especie de tortura o cualquier vulneración de derechos humanos, provocando una afectación al no respetar.

Proteger. Está obligación se refiere cuando hay el deber de qué el Estado debe buscar las formas más adecuadas que eviten que los derechos humanos en un individuo sea violentado por terceros.
Aunque sea una obligación constitucionalmente del Estado, hay muchas deficiencias con esta obligación, hay carencia de medidas en el sistema penitenciario, ya que no existe una seguridad para los reclusos y eso se hace notar en las riñas de las prisiones que se han llegado a dar, que como consecuencia ha dejado varias personas heridas o muertas.

Garantizar. El Estado debe garantizar una investigación y sancionar los actos que violen derechos humanos y reparar esos derechos afectados.

Pongamos por ejemplo lo siguiente: si nosotros salimos de nuestras casas y tomamos un transporte público para llegar a nuestro destino, pero sucede que, en el transcurso del camino, el transporte comienza a tener fallas por lo que consecuentemente ocasiona una carambola, provocando que tú tengas heridas al igual que otras personas.

Bajo esa circunstancia, el Estado tiene el deber de investigar lo sucedido y sancionar a los responsables y asegurarse de que las víctimas de ese fatal accidente sean reparadas.

Aunque un individuo se le priva la libertad como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, no implica que este individuo deje de tener derechos humanos, si bien es cierto, cuando una persona es privada de la libertad hay derechos que por sí solos no puede ejercer por la situación en la que se encuentra, es por esa razón que el Estado tiene la función de garante al tener la obligación de salvaguardar esos derechos humanos de cualquier persona del Estado mexicano así como de una persona reclusa (artículo 1 párrafo tercero de la CPEUM).

Ley Nacional de Ejecución Penal

Finalidades de esta ley:

  1. Mayor supervisión en los centros penitenciarios, garantizar un control en las cárceles.
  2. Aumentar las medidas que ayuden a la reinserción social.
  3. Capacidad a las personas que trabajan en los centros penitenciarios con la finalidad de dar un mejor tratamiento a los reclusos.
  4. Crecer la infraestructura penitenciaria.

Es importante destacar que el artículo 9 establece aspectos importantes referentes a derechos generales de una persona reclusa que puede exigir durante su internamiento, algunos de ellos son:

  1. Recibir visitas.
  2. Suministro de artículos de aseo diario necesario.
  3. Recibir un trato digno del personal penitenciario.
  4. Derecho a que se garanticen su integridad moral, sexual, psicológica y física.
  5. Derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y sobre todo de calidad.
  6. Agua suficiente, salubre y permanente para su consumo.
  7. Derecho de petición o queja.

La realidad es que existe un gran problema en cuanto a los derechos de los reclusos, ya que no hay un adecuado suministro de artículos de aseo y menos una alimentación, por lo general las familias de las personas reclusas son las que terminan sufriendo los gastos que conlleva una persona que permanece ahí.

Además, en la ley nos establece ciertos derechos que son exclusivos para mujeres privadas de la libertad:

  1. Derecho a la maternidad y lactancia.
  2. Derecho que le provean lo más básico para satisfacer sus necesidades de higiene.
  3. Tener guarda y custodia de su hijo (a) menor de 3 años
  4. Recibir alimentación adecuada para sus hijos.
  5. Tener un trato directo del penitenciario del sexo femenino.

Después de hablar de los derechos de una persona reclusa, ¿Cuáles son sus obligaciones mientras permanezca privada de la libertad?

El artículo 11 de la LNEP nos establece:

  1. Respetar los derechos humanos de las demás personas que se encuentran en el centro penitenciario.
  2. Como tal no hay una certeza de que el personal penitenciario se asegure que está obligación sea cumplida al 100%, eso se ve reflejado en varios casos, es común que exista una vulnerabilidad en la integridad física, psicológica e incluso sexual cuando una persona ingresa a un centro penitenciario.
  3. Cumplir con el plan de actividades
  4. Acatar la normatividad del centro penitenciario.

Es muy importante darles atención a las personas reclusas, si bien es cierto, hay artículos constitucionales y una ley que establece de manera idónea el tratamiento de una persona con la finalidad de una reinserción social efectiva, pero el problema radica cuando se quiere llevar a cabo, sigue habiendo malas condiciones que vulneran derechos humanos.

 

Ana Paola Aquino Ramos

Estudiante de la Licenciatura de Derecho Del Estado de Puebla

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